STSJ Cataluña 984/2005, 27 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:13551
Número de Recurso42/2005
Número de Resolución984/2005
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 984/2005

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la ciudad de Barcelona , a veintisiete de diciembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ( SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 42/2005, interpuesto por D. Antonio y Dª Teresa , representados por el procurador D. CARLES BADIA MARTINEZ y asistidos por el Letrado D. José Luis Maldonado Aguiló, siendo parte apelada el DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES representado y dirigido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 298/2003, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 2005 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 24 de febrero de 2003, que a su vez desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución del Jefe del Servicio Territorial de Barcelona de 18 de diciembre de 2002, que denegó la solicitud de descalificación de la vivienda de protección oficial sita en la CALLE000 , nº NUM000 , ático NUM001 de Terrassa.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación delos actores, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formulase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 24 de febrero de 2003, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución del Jefe del Servicio Territorial de Barcelona de 18 de diciembre de 2002, que denegó la solicitud de descalificación de la vivienda de protección oficial sita en la CALLE000 , nº NUM000 , ático NUM001 , de Terrassa.

Dado que las cuestiones litigiosas que se suscitan en este recurso han sido ya examinadas y resueltas por esta Sala y Sección en anteriores ocasiones, respecto de supuestos de idéntica naturaleza al que ahora se debate, procede reproducir, en obsequio del principio de unidad de doctrina, los razonamientos que dieron lugar a los pronunciamientos antecedentes.

SEGUNDO

El recurso de apelación se sustenta en la vulneración del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución , ya que a supuestos de hecho iguales deben serles aplicadas unas consecuencias jurídicas que sean también iguales, no siendo posible que ante situaciones iguales se reciba un trato distinto. En el presente caso, cabe anticipar ya que no se aprecia la existencia de diferencias jurídicas sustanciales que hagan merecedora de un trato distinto la descalificación pretendida por los apelantes respecto de las previamente otorgadas, pues las situaciones planteadas son idénticas a todos los efectos, por lo que no cabe ampararse en la discrecionalidad que ostenta la Administración en esta materia, más cuando con su decisión vulnera el derecho de los recurrentes, que reciben un trato discriminatorio al desestimarse su solicitud de descalificación de la vivienda de protección oficial de que son titulares, cuando previamente se han descalificado otras...

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