STSJ Cataluña 3624/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:5507
Número de Recurso839/2006
Número de Resolución3624/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3624/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por PANIFICADORA AMPURIABRAVA S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 24-10-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 221/2005 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL y Diego . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-9-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24-10-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido del acto ocurrido el 5-8-2005, condenando a la empresa demandada PANIFICADORA AMPURIABRAVA S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Jugado, readmita a D. Diego en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (14.611,90 Euros), entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede lareadmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al alta médica (20-8-2005) y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de una salario diario de 60,81 euros. No ha lugar a pronunciamiento alguno respecto del FOGASA".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Diego , provisto de NIE nº NUM000 , ha venido prestando servicios, mediante contrato laboral indefinido, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Planificadora Ampuriabrava S.L., con antigüedad del 5--4-2000, ostentados la categoría profesional de peón y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.824,29 euros, incluida la prorrata de pagas extras, o diaria de 60,81 euros,

SEGUNDO

El día 8 de agosto de 2005 la empresa notificó al trabajador carta de despido por motivos disciplinario con el siguiente contenido:

Vilamalla, 5 de agosto de 2005.

Muy Sr. Nuestro:

Después de varios burofax reclamándole que usted aportara los partes de confirmación y reclamándole también sus obligaciones y no habiendo habido contestación por su parte ni justificado su ausencia, visto el comportamiento reiterado y su mala fe, esta empresa procede a su despido y extinción de la relación laboral en fecha 5-8-2005 en base a lo establecido en el art. 54.2 apartado D por incumplimiento contractual y transgresión de la buena fe contractual.

Muy atentamente

Fdo: Sr. Gerardo

TERCERO

El actor no acudió a su puesto de trabajo los días 9, 10 y 11 de junio de 2005. El día 12 se presentó en la empresa ataviado con el uniforme de trabajo siendo inmediatamente requerido por el Sr. Gerardo para que explicara el motivo de las citadas ausencias, exhibiéndole un parte de asistencia en urgencias. Tras esta conversación el trabajador abandonó la sede empresarial. El mismo día por la tarde hizo llegar a la empresa un parte de baja, por enfermedad común, con efectos de 9-6-2005.

CUARTO

Ángel Daniel , amigo y compañero de trabajo del actor, por encargo de este último y en fecha no concretadas, depositó en el buzón de la empresa los partes de confirmación números 1, 3 y 4, datados respectivamente los día 12--6-2005, 26-6-2005 y 3-7-2005.

QUINTO

En toda la documentación empresarial el trabajador accionante figura domiciliado en Figueres, C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 Marca d L'Ham, sin que por su parte hubiera comunicado a la responsable del departamento laboral ningún cambio de domicilio.

SEXTO

El actor reside actualmente en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 de la localidad de Figueres. Dicho domicilio es el que consta en el permiso de trabajo recientemente renovado.

SEPTIMO

A requerimiento de la empleadora el actor facilitó una copia del citado permiso para incorporarlo a su expediente personal.

OCTAVO

El 13-6-2005 la empresa cursó burofax requiriendo al actor justificación legal acreditativa de su ausencia, advirtiéndole que si no lo aportaba se procedería a extinguir el contrato por abandono voluntario. El burofax dirigido a la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Figueres no pudo ser entregado a su destinatario. el día 2-8-2005 se entregó en la C7 DIRECCION000 nº NUM001 , en la persona de un familiar del actor, nuevo burofax remitido por la empresa a cuyo tenor literal es le que seguidamente se reproduce:

Vilamalla, a 1 de agosto de 2005

Muy Sr. nuestro:

Reiteramos nuestro burofax de fecha 13-6-2005, donde usted tiene la obligación tal y como fija la legislación laboral y de seguridad social española que determina una serie de obligaciones, tanto para la empresa como para el trabajo, en caso de ausencia del trabajo por enfermedad o accidente. Entre ellas estála de notificar a lo servicios comunes de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo, en su caso, tal circunstancia y se fijan unos mecanismo de trámite que tanto empresa como trabajadores deben cumplir en el plazo que determina en la normativa vigente.

Con lo cual dispone de 24 horas para justificar su ausencia o aportar los correspondientes parte de confirmación, de no ser así la empresa tomará las medidas disciplinarias oportunas pudiendo rescindir el contrato de trabajo por incumplimiento contractual.

Muy atentamente,

La Dirección de la empresa.

NOVENO

El actor permanece en situación de IT por contingencia común hasta que fue alta médica el 19-8-2005.

DECIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido.

UNDECIMO

El 24-8-2005 tuvo entrada la papeleta de demanda de conciliación ante la Sección de relaciones individuales de la delegación territorial de Girona del Departament de Treball, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 5-9-2005".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de despido formulada por el actor Diego contra la empresa PANIFICADORA AMPURIABRAVA, S. L. declarándolo improcedente y condenando a la mencionada empresa, a su opción, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones de trabajo o el abono de una indemnización de 14.611,89 euros, con más los salarios de tramitación devengados en uno u otro caso.

Frente a dicha...

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