STSJ Cataluña 492/2006, 2 de Junio de 2006
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:6765 |
Número de Recurso | 81/2005 |
Número de Resolución | 492/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 492/2006
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil seis
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 12/01/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 11 de Barcelona, en el Incidente de Extensión de Efectos del Procedimiento abreviado seguido con el número 359/2003- C, dictó Auto estimatorio de la extensión de efectos solicitada por la recurrente, respecto de la sentencia nº 27/04 dictada por el Juzgado en el P.A. 359/03 -C. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 29 de mayo de 2006.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de los de Barcelona, en fecha 12 de enero de 2005 , que estimó la petición de la interesada a efectos de proceder a la extensión de efectos de la sentencia nº 27/04, dictada por ese mismo Juzgado en el Procedimiento Abreviado 359/03 , sobre la determinación del régimen jurídico aplicable a las vacaciones de los funcionarios que prestan sus servicios profesionales en "Correos y Telégrafos SA".
La mencionada sentencia declara el derecho del demandante a disfrutar las vacaciones en el mismo régimen jurídico que los funcionarios públicos, a lo que se opone el Sr. Abogado del Estado en recurso de apelación, en atención a la especial naturaleza jurídica de la entidad donde se prestan los servicios profesionales.
Este Tribunal ha dictado numerosas sentencias resolviendo la misma cuestión jurídica que la que es objeto del presente proceso seguido en segunda instancia.
La Ley 14/2000, de 29 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, autoriza en su artículo 58 la constitución de una sociedad de las previstas en el art. 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre , y en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril , de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Esta Sociedad revestirá la forma de Sociedad Anónima y se denominará "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima". El apartado Uno.1 de dicho artículo impone al Consejo de Ministros la constitución de dicha Sociedad en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley. El acuerdo que es objeto de impugnación se dicta, por tanto, en...
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