STSJ Cataluña 490/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2006:6763
Número de Recurso321/2003
Número de Resolución490/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 490/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

=========================================/

En Barcelona, a uno de junio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por LA PANERA DEL PA, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales

D./ª. Agustín Huertas Salces, y asistido por el Letrado D./ª. Pablo Vila Florensa, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, actuando en nombre y representación de misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa que desestimó por silencio administrativo la petición de indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial, en .importe de 199.191'30 euros, por el cierre del negocio de venta de pan y bollería que la parte demandante tenía abierto al público en la calle Estatut, número 38 de San Andreu de la Barca.

El presupuesto fáctico de la acción jurisdiccional ejercitada se encuentra en las obras de remodelación viaria que afectó a la mencionada calle Estatut y de forma específica al negocio a la panadería de la parte demandante. En la demana se alega que la instalación de dicho negocio fue por causa del traslado forzoso debido a las obras de desdoblamiento doe la via del Tram de Sant Andreu de la Barca, que motivó la expropiación forzosa del local que entonces tenía la demandante en el número 12 de la calle Fleming del mismo municipio. La actividad comercial comenzó en diciembre del año 1999, como se ha indicado con anterioridad.

Es importante destacar que las obras de remodelación viaria comenzaron el día 30 de septiembre de 2000 y finalizaron el día 15 de noviembre de 2001. Por lo tanto, este es el período a que debe referirse la controversia suscitada entre las partes y no otros anteriores ni posteriores, por lo que se explicará más adelante. El día 1 de octubre se notificaron cuatro cartas de despido a trabajadores de la empresa, indemnizándoles de conformidad con la legislación laboral.

Se alega en la demanda que dichas obras provocaron el cierre en el acceso de los clientes a la panadería, lo que le motivó pérdidas continuas y progresivas en la venta de pan y otros productos de bollería, y, en definitiva, la extinción de la actividad comercial, por ruidos, olores e imposibilidad de acceso al local comercial.

La Administración Pública demandada se opone alegando que el traslado y ubicación del negocio de panadería fue decisión exclusiva de la parte demandante, inexistencia de antijudicidad del daño producido, pues la simple molestia de la clientela en el acceso al local comercial no puede ser objeto de indemnización.

Queda acreditado que, efectivamente, se produjeron las mencionadas obras de remodelación; se instaló una valla metálica que permitía un acceso libre de obstáculos, de un metro y medio de ancho; había ruido y malos olores en la zona, así como polvo, movimiento de maquinaria pesada, etc.

La parte demandada no acepta el resultado indemnizatorio del informe aportado a instancia de parte y tampoco el pericial practicado por insaculación, pues sólo debe tenerse en cuenta, a efectos indemnizatorios, el período de duración de las obras y no otros anteriores ni posteriores.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que constan en la demanda, escrito de contestación a la misma, así como la prueba testifical y pericial practicada en autos, para llegar, por unanimidad, a la conclusión de que la acción jurisdiccioal sólo puede prosperar en parte por los siguientes motivos.

El concepto de relación causal se resiste a ser definido apriorísticamente con carácter general, supuesto que cualquier acaecimiento lesivo se presenta normalmente no ya como el efecto de una sola causa, sino más bien, como el resultado de un complejo de hechos y condiciones que pueden ser autónomos entre sí o dependientes unos de otros, dotados sin duda, en su individualidad, en mayor o menor medida, de un cierto poder causal.El problema se...

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