STSJ Cataluña 6322/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:8670
Número de Recurso76/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6322/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6322/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Vidrierias Masip, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 21.3.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 76/2005 y siendo recurrido/a Carlos José y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.2.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.3.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Procede estimar la demanda interpuesta por la demandante Carlos José , Gregorio , Jesús Ángel , Joaquín , Ángel Jesús , Oscar , Millán , Carlos Manuel , Germán y Juan Pablo contra la empresa demandada en reclamación de derecho y cantidad, y condenar a la empresa demandada para que abone a los actores la cantidad total de 14.715,61 euros de los cuales 2.436,75 euros corresponden a Sr. Carlos José , 1.508,46 euros corresponden a Gregorio , 1.427,36 euros corresponden a Jesús Ángel , 1.038,88 euros corresponden a Joaquín , 1.138,60 euros corresponden a Ángel Jesús , 1.099,28 euros correspondena Oscar , 1.540,90 euros corresponden a Millán , 1.540,90 euros corresponden a Carlos Manuel , 1.540,90 euros corresponden a Germán y 1.443,58 euros corresponden a Juan Pablo .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario según se especifica para cada uno.

Don. Carlos José con DNI, NUM000 ,antigüedad de 10.05.99, categoría profesional Peón.

Especialista y salario mensual de 1.356,76 euros.

Don. Gregorio con DNI. NUM001 , antiguedad de 1.12.01, categoria

profesional Peón Especialista y salario mensuafde 1.322,28 euros.

Don. Jesús Ángel con DNI. NUM002 , antiguedad de 31.12.99, categoría profesional Peón

Especialista y salario mensual de 1.323,74 euros.

Don. Joaquín con DNI. NUM003 , antiguedad de 4.01.02, categoría profesional de Oficial de 2a y salario mensual de 1.469,31 euros.

Don. Ángel Jesús con DNI. NUM004 , antiguedad de 1.10.01, categoría profesional Oficial 2ª y salario mensual de 1.469,31 euros.

Don. Oscar con DNI. NUM005 , antiguedad 22.7.02, categoría profesional Oficial 2ª y salario mensual de 1.469,31 euros.

Sr. Millán con DNI. NUM006 , antiguedad 17.05.96, categoría profesional Peón Especialista y salario mensual de 1.322,38 euros.

Sr. Carlos Manuel con NIE NUM007 , antiguedad 17.01.03, categoria profesional Peón Especialista y salario mensual de 1.322,38 euros.

Sr. Germán con DNI. NUM008 , antiguedad 28.12.98, categoria profesional Peón Especialista y salario mensual de 1.322,38 euros.

Don. Juan Pablo con DNI. NUM009 , antiguedad 5.01.99, categoria profesional Peón Especialista y salario mensual de 1.324,73 euros.

SEGUNDO

Los demandantes suscribieron con la empresa demandada contratos de trabajo según se especifica:

(1) Don. Carlos José el 22 de mayo de 1999 suscribió la conversión del contrato de trabajo temporal en indefinido, en dicho contrato se añade un anexo 2 en el que figuran claúsulas adicionales y en la 5ª se establece un complemento dinerario, por no disfrutar de día festivo el mismo día de 2.666 pts, que se establecen en función su categoria profesional.

(2) Don. Gregorio el 30 -11-02 se le comunica la conversión de contratoindividual en indefinido y en la clausula tercera de dicho anexo consta que: "Respecto a trabajo desarrollado en días festivos, conforme a lo indicado en las presentes cláusulas sobre distribución irregular de la jornada, se trata de restación laboral realizada en días de caracter ordinario, y no conforman horas extras; las cuales se compensaran con otros días de descanso, realizándose la jornada anual establecida en el convenio del sector.

No obstante, se establece un complemento dinerario, por no disfrutar de festividad el mismo día, de Diecisiete euros con noventa y un céntimo (17,91 Eur.), que se acuerda en función de su categoría laboral.

3) Don. Jesús Ángel el 31-12-99 suscribió con la empresa demanda contrato de trabajo por tiempo indefinido y en la claúsula 6 folio 6 se hace constar que "Se establece un complemento dinerario, por no disfrutar de día festivo el mismo día de Dos mil seiscientas sesenta y seis (2.666 Ptas), que se establecen en función a su categoría laboral.

4) Don. Joaquín el 4-1-02 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo indefinido atiempo completo, y en el anexo a dicho contrato en la claúsula tercera se hace constar que: " Respecto al trabajo desarrollado en dias festivos, conforme a lo indicado en las presentes cláusulas, sobre distribución irregular de la jornada, se trata de prestación laboral realizada en días de carácter ordinario, y no conforman horas extras; las cuales se compensarán con otros días de descanso realizándose la jornada anual establecida en el Convenio del sector.

No obstante, se establece un complemento dinerario, por no disfrutar de festividad el mismo día, de Cuatro mil cuarenta y tres pesetas, que se acuerda en función de su categoria profesional.

5) Don. Ángel Jesús el 1-10-2001 suclibió con la empresa demandada contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, y en el, nexo tercero a dicho contrato consta que: Respecto, al trabajo desarrollado en días festivos. conforme a lo indicado en las presentes cláusulas, sobre distribución irregular de ia jornada, se trata de prestación laboral realIzada en días de carácter ordinario, y no conforman horas extras; las cuales se compensarán con otros días de descanso realizándose la jornada anual establecida en el Convenio del sector.

No obstante, se establece un complemento dinerario, por no disfrutar de festividad el mismo día, de Cuatro mil cuarenta y tres pesetas, que se acueda en función de su categoría profesional.

6) Don. Oscar el 22-7-02 sucribió con la empresa demandada contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, y en el anexo tercero a dicho contrato consta que: " Respecto al trabajo desarrollado en días festivos, confonne a lo indicado en las presentes cláusulas, sobre distribución irregular de la jornada, se trata de prestación laboral realizada en días de carácter ordinario, y no confonnan horas extras; las cuales se compensarán con otros días de descanso realizándose la jornada anual establecida en el Convenio del sector.

No obstante, se establece un complemento dinerario, por no disfrutar de festividad el mismo día, de Veinticuatro euros con cuarenta y siete céntimos 1/24,47. -11, que se acuerda en función de su...

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