STSJ Cataluña 5577/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2006:7885
Número de Recurso783/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5577/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5577/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Fatton Logistica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 2 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 783/2005 y siendo recurrido Juan Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. Juan Manuel frente a la entidad FATTON LOGISTICA, S.A. sobre resolución de contrato y despido, DECLARO FATTON LOGISTICA, S.A., sobre resolución de contrato y despido, DECLARO extinguido con esa fecha el contrato que unía a las partes, por voluntad del trabajador y asimismo DECLARO improcedente el despido del mismo de fecha 30/11/05, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, y a que abone al actor la suma de 24.354 euros en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibirdesde la fecha del despido hasta la fecha en que encontró otro empleo siempre que se pruebe por el empresario lo percibido por el actor por tal motivo para proceder a su descuento de los salarios de tramitación, que en el presente caso lo serán a razón de 118,08 euros diarios, así como a mantenerle en alta en Seguridad Social durante el mismo período.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Juan Manuel ha venido prestando servicios para FATTON LOGISTICA, S.A. con la categoría de jefe de tráfico, antigüedad 20/08/01, y con un salario fijo mensual, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 3.202,67 euros brutos. Además del expresado salario fijo, el actor contaba con el uso ilimitado de un vehículo VOLKSWAGEN GOLF 1.9 TDI, del cual la empresa disponía en virtud de un contrato de arrendamiento financiero suscrito con MADRID LEASING en fecha 22/05/01, en el que se fijó como precio neto del bien el de 17.805,57 euros y una cuota mensual que durante el año 2005 ascendería a 466,56 euros. El vehículo había sido valorado en el momento de la entrega a FATTON LOGISTICA por el proveedor del mismo RODEALER, S.A. en un importe IVA incluido de 3.346.616 pesetas. El vehículo estaba asegurado con la compañía MAPFRE, siendo el tomador del seguro el actor. (no controvertida categoría ni antigüedad, resultando esta última del contrato de trabajo, y en cuanto al vehículo resulta de los folios 104, 119 y 154 a 156).

SEGUNDO

Los días 17 y 18 de mayo de 2005 directivos de la empresa demandada, cuya sede principal se encuentra en Francia, se personaron en las dependencias del centro de trabajo en España, comunicando a los tres trabajadores que en ese momento desarrollaban allí sus funciones (entre los que se encontraba el actor) que se iban a producir cambios en el organigrama de la empresa, cambios que explicaron mediante la entrega de un documento esquemático. En fecha 11/07/05 la empresa remitió a los trabajadores un correo electrónico adjuntando al mismo un fichero conteniendo las bases de lo que el documento denomina "reorganización", documento que se da por reproducido y en el que se indica que la "dirección general" de la agencia de Barcelona estaría en manos de la sede en Francia "hasta nueva orden". La responsabilidad de la zona comercial estaría confiada a Eugenio , empleado en Francia, que pasaría a ocupar sus funciones en Barcelona tras el verano, y al que el actor debería ayudar respecto al desarrollo comercial. La zona operacional se confiaría al actor, a quien ayudarían los otros dos empleados de la empresa en Barcelona, y la zona administrativa se confiaría a una sola empleada. Según la comunicación, la "nota de organización es de aplicación inmediata y será modificada por la sede en función de las necesidades". Con anterioridad a la expuesta reorganización, el actor era el director y responsable máximo de la agencia de Barcelona, ocupado de las funciones comerciales y de supervisar las operativas desarrolladas por los otros dos empleados. La contabilidad se desarrollaba, en cuanto a su nivel básico como la llevanza de libros, por la empleada Sra. Begoña , en tanto la restante gestión administrativa y contable se desarrollaba por la empresa externa EUROSUD. (folios 50 a 54, interrogatorio del actor y testifical del Sr. Pablo y la Sra. Begoña )

TERCERO

El demandante en fecha 03/10/05 causó baja médica por enfermedad común, documento que entregó a la empresa EUROSUD, S.L. dedicada a trámites administrativos y de personal de la demandada el día 06/10/05. El parte indicaba una duración probable de la baja de 90 días. (folio 55)

CUARTO

En fecha 07/11/05 el actor interpuso la demanda de extinción que da origen a las presentes actuaciones, y respecto de la que se había celebrado el acto de conciliación con fecha 25/10/05 con el resultado de sin avenencia. (folio 4)

QUINTO

El día 08/11/05 el actor obtuvo el alta médica (folio 77) personado el día 11/11/05 en las dependencias de la empresa en Barcelona al objeto de reincorporarse a su puesto de trabajo. Una vez allí se encontró con que había un empleado ocupando el puesto que el actor ocupaba hasta el momento de su baja médica, siéndole entonces indicada la necesidad que esperase un momento hasta que la empresa tomase una decisión. Dos horas más tarde se entregó al actor una carta, cuyo contenido se da por reproducido en la que ponían en su conocimiento la detección de irregularidades por parte de auditores internos, rogando al trabajador se abstuviese de acudir a trabajar en tanto se clarificaba la situación, y emplazándole para que el día 18/11/05 se personase en las oficinas de la gestora EUROSUD a fin de comentar el resultado de la auditoría. (folio 83 y testifical Sr. Jose Antonio )

SEXTO

En la fecha indicada de 18/11/05 se entregó al actor en las oficinas de EUROSUD una carta cuyo contenido se da por reproducido y en la que se anunciaba el inicio de un expediente disciplinario en contra del actor por las faltas relacionadas en la misma carta, ofreciendo plazo para alegaciones e indicando la concesión por fa empresa de un permiso retribuido en tanto no se resolvía el expediente. El actor solicité entonces de su interlocutor la práctica de pruebas, mediante la aportación por su parte de documentos y laexhibición por la empresa de otros, sin obtener respuesta al respecto. El actor presentó escrito de alegaciones el día 25/11/05. El día 30/11/05 la empresa entregó al actor carta de despido, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 83 a 96, interrogatorio del actor y testifical del Sr. Pablo )

SÉPTIMO

La empresa disponía de un vehículo FORD FIESTA, con una antigüedad superior a los 10 años, cuyo uso no estaba atribuido a ningún trabajador y del que el actor disponía para aquellas ocasiones en que el VOLKSWAGEN GOLF sufria alguna avería. El FORD FIESTA fue utlizado en algunas ocasiones por la hija del actor. La empresa MULTIVIA, dedicada a la gestión de sanciones administrativas en materia de tráfico, remitió por fax a una empleada de la demandada en fecha 10/11/05 la copia de una factura proforma por importe de 110,23 euros, de fecha 06/10/05, correspondiente a un bono que se dice contratado en relación con un vehículo matrícula 6188 BFV y conductora la hija del actor. La factura no consta pagada. (folio 109, interrogatorio del actor y testifical Sra. Begoña )

OCTAVO

El actor firmó un cheque bancario al portador por importe de 349,37 euros en fecha 22/02/05, cuyo importe fue cargado contra una cuenta titularidad de la empresa demandada. Aunque no era habitual, en la empresa se extendían ocasionalmente cheques al portador (folio 110, interrogatorio del actor, testifical de la Sra Begoña )

NOVENO

En fecha 15/11/04 se cargó en una de las cuentas bancarias titularidad de la empresa demandada el importe de 212,82 euros figurando como concepto en el extracto bancario el de "diligencia de embargo". (folio 111)

DÉCIMO

Al menos en diciembre de 2004 y marzo de 2005, TELEFONICA DE ESPANA SAU ha pasado dos recibos a la empresa demandada, que han sido pagados por ésta, por importe de 45,12 y 48,77 euros respectivamente, y que corresponden a una línea ADSL instalada en el domicilio particular del...

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