STSJ Cataluña 5933/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:9451
Número de Recurso225/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5933/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5933/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Penélope frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 23 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 225/2004 y siendo recurrido/a Institut Català de la Salut. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Penélope contra el "Institut Català de la Salut" debo absolver y absuelvo al precitado organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra en la referida demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1)- La demandante, Dª Penélope , presta sus servicios por cuenta y orden del Instituto Català de laSalut en el Hospital Verge de la Cinta de Tortosa desde el 14.11.1988 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, hallándose adscrita a la Unidad de la Escuela de Enfermería.

2)- La actora, desde el 14.11.1988 a 14.11.1994, vino desarrollando su actividad laboral para el organismo demandado en sucesivos periodos de seis meses en virtud de los respectivos contratos de eventualidad suscritos entre las partes, según se expresa en el documento nº 3 aportado por la parte demandante, que aquí se da por reproducido, hasta que en fecha 15.11.1994 los litigantes concertaron un contrato de interinidad para la cobertura temporal de vacante. En el referido contrato se hacía constar expresamente el número del puesto o plaza a cubrir ( NUM000 ), que el objeto contractual era la prestación de servicios mientras no se cubriese la vacante y que el estatuto jurídico aplicable era el del personal no sanitario.

3)- La actora desde el aó 1992 se halla inscrita en la Bolsa de Trabajo creada a raiz del pacto suscrito el 30.4.1992 entre el ICS las centrales sindicales.

4)- La parte actora postula en el presente procedimiento el reconocimiento para la trabajadora de la condición de personal laboral indefinido al considerar que existió fraude en la contratación por parte del ICS.

5)- La reclamación previa en vía administrativa fue desestimada por resolución de 3.6.2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se declare como indefinida la relación de trabajo que mantiene con el ICS, recurre la actora en suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL , denuncia la recurrente la infracción del artículo 15 del estatuto de los trabajadores, en relación al articulo 6.4 del C.Civil. Por su parte el ICS impugna cada uno de los motivos del recurso y solita la confirmación de la sentncia.

Alega la recurrente que en definitiva, se desprende de la relación de hechos que la actora que es personal laboral, siempre unida al ICS por contratos temporales encadenadados y que se prolongan ya desde 14.8.88 hasta 1.11.94 de eventualidad y desde esa fecha hasta la actualidad de interinidad, siendo la normativa aplicable ya que el artículo 2 del Estatuto del personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, en vigor cuando se realizan los contratos excluía al personal contratado, incluido el eventual y el interino , y que en suma debe aplicrse el artiuclo 15 del Estatuto de los trabajadores.

Efectivamnet porche estimar el recurso, de los hechos quese declaran porbados aparece esta sucesión contractual descrita en el hecho segundo, comporbandose que los periodos de interrupción entre uno y oro contrato sonningnificantes.

SEGUNDO

La sala ha resuelto ya asuntos similares al presente declarando por un aparte la aplicabiIidad del artÍculo...

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