STSJ Cataluña 1738/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2006:2925
Número de Recurso10150/2004
Número de Resolución1738/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1738/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 419/2004 y siendo recurrido/a Carla . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-6-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-10-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Dª Carla frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantia del 100 por 100 de su salario base reguladora de 1.611'91 euros o sea 1.611'91 euros, con mas los incrementos legales correspondiente, y con efectos desde el día 25 de diciembre de 2003, fijándose en un año desde la fecha de la presente resolución, el plazo a partir del cual podrá instarse le revisión, por agravación o mejoria de lainvalidez permanente aquí declarada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora Dª Carla , nacida el día 26 de octubre de 1964, con D.N.I. número NUM000 se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de sus servicios prestados como Enfermera.

Segundo

inició un proceso de I.T. el 25 de junio de 2002 y agotó el subsidio el 24 de diciembre de 2003.

Tercero

Inició la vía administrativa ante la Dirección provincial del I.N.S.S., la que en resolución de fecha 2 de marzo de 2004 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad; y agotó la vía administrativa ante la Dirección provincial del I.N.S.S., que en resolución de fecha 23 de abril de 2004 confirmó el pronunciamiento inicial.

Cuarto

la base reguladora asciende a 1611'91 euros. Se fija la fecha de efectos el 25 de diciembre de 2003 para la absoluta y el 2 de marzo de 2004 para la total.

Quinto

La parte actora padece: Trastorno límite de la personalidad (DSM-IV 301'83). Trastorno alimentario no especificado. Trastorno depresivo recurrente".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declaró a la trabajadora demandante afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la pensión correspondiente, se interpone por la Entidad gestora, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de su escrito de recurso, correctamente amparado, en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el Instituto recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal quinto, en el que se recogen como padecimientos actuales de la demandante, los siguientes : "Trastorno límite de la personalidad (DSM-IV 301,83). Trastorno alimentario no especificado. Trastorno depresivo recurrente", proponiendo, con invocación de los documentos obrantes a los folios 21, 23, 43, 61, 62, 64 y 65, y alegando, en síntesis, que en el hecho probado se objetivan unas patologías de acuerdo con el informe que consta en los folios 29 y 30, pero que en contraste con este informe, existes en la prueba otros que gozan de superior calidad técnica ya que han sido emitidos por especialistas en psiquiatría, que...

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