STSJ Cataluña 2463/2006, 22 de Marzo de 2006
Ponente | DANIEL BARTOMEUS PLANA |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:3445 |
Número de Recurso | 960/2003 |
Número de Resolución | 2463/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
CL
IL·LM. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
IL·LM. SR. FELIPE SOLER FERRER
IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
Barcelona, 22 de març de 2006
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats
més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 2463/2006
En el recurs de suplicació interposat per -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a la
sentència del Jutjat Social 12 Barcelona de data 9 de juliol de 2004 dictada en el procediment Demandes núm. 960/2003 en el qual s'ha recorregut contra la part Yolanda i Crosselling S.A., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.
ANTECEDENTS DE FET
En data 18 de desembre de 2003 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 9 de juliol de 2004, que contenia la decisió següent:
"Que estimando la demanda formulada por Dña. Yolanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo reconocer a la demandante el derecho a percibir la prestación correspondiente a la incapacidad permanente total cualificada que ya tiene reconcocida, pero sobre la base reguladora de
1.664,29 euros y condeno al INSS a estar y pasar tal reconocimiento, con efectos de 14-4-03 más lasmejoras y revalorziaciones legales que proceda. Y desestimando la misma demanda frente a la CROSSELLING S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra".
En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
"1º) A la demandante le fue reconocida la situación de IPT cualificada por resolución del INSS de 5-9-03. En ella se estableció la base reguladora de 1440,74 euros, resultado de computar las bases de cotización acreditadas durante el periodo comprendido entre 4/95 y 3/03 en las quantías que constan en la hoja de cálculo obrante al folio 23, que se dan aquí por reproducidas, y los efectos de la pensión desde el 14-4-03, fecha en que había sido reconocida por el CRAM.
-
) Contra dicha resoluicón formuló reclamación previa en tiempo y forma, impugnando únicamente la base reguladora que fue desestimada por nueva resolución de 5-1-04, quedando agotada la vía administrativa.
-
) La demandante venía prestndo servicios para la empresa CROSSELLING S.A., iniciando proceso de IT por enfermedad común el 17-2-00, siendo dada de alta médica por Inspección el 20- 12-20, alta que fue anulada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Barcelona, reconociéndole dicha situación hasta el 24-1-01 sobre la base reguladora de 2.217,73 euros. El 25- 01-01 inició nueva situaicón de IT, también por enfermedad común, agotando el subsidio el 19-9-01. El 3-4-02 inició nuevo proceso de IT por enfermedad común siendo dada de alta médic el 29-7-02. El 30-7-02 causó nueva baja médica, permaneciendo en IT hasta el 27-5-03 en que fue dada de alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
-
) Por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 19 de 22-9-03, autos 375/03 , se reconoció a la actora el derecho a percibir la prestación de IT...
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ATS, 6 de Mayo de 2009
...las tres sentencias citadas como contradictorias en preparación, a saber, las SSTSJ Cataluña de 8 de abril de 2004, R. 7350/03, 22 de marzo de 2006, R. 960/03 y 4 de marzo de 2005, R. 4194/04, sólo las dos últimas han sido citadas en interposición, escrito en el que, además, se han citado a......