STSJ Cataluña 2463/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2006:3445
Número de Recurso960/2003
Número de Resolución2463/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

CL

IL·LM. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

IL·LM. SR. FELIPE SOLER FERRER

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

Barcelona, 22 de març de 2006

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2463/2006

En el recurs de suplicació interposat per -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a la

sentència del Jutjat Social 12 Barcelona de data 9 de juliol de 2004 dictada en el procediment Demandes núm. 960/2003 en el qual s'ha recorregut contra la part Yolanda i Crosselling S.A., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 18 de desembre de 2003 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 9 de juliol de 2004, que contenia la decisió següent:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Yolanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo reconocer a la demandante el derecho a percibir la prestación correspondiente a la incapacidad permanente total cualificada que ya tiene reconcocida, pero sobre la base reguladora de

1.664,29 euros y condeno al INSS a estar y pasar tal reconocimiento, con efectos de 14-4-03 más lasmejoras y revalorziaciones legales que proceda. Y desestimando la misma demanda frente a la CROSSELLING S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"1º) A la demandante le fue reconocida la situación de IPT cualificada por resolución del INSS de 5-9-03. En ella se estableció la base reguladora de 1440,74 euros, resultado de computar las bases de cotización acreditadas durante el periodo comprendido entre 4/95 y 3/03 en las quantías que constan en la hoja de cálculo obrante al folio 23, que se dan aquí por reproducidas, y los efectos de la pensión desde el 14-4-03, fecha en que había sido reconocida por el CRAM.

  1. ) Contra dicha resoluicón formuló reclamación previa en tiempo y forma, impugnando únicamente la base reguladora que fue desestimada por nueva resolución de 5-1-04, quedando agotada la vía administrativa.

  2. ) La demandante venía prestndo servicios para la empresa CROSSELLING S.A., iniciando proceso de IT por enfermedad común el 17-2-00, siendo dada de alta médica por Inspección el 20- 12-20, alta que fue anulada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Barcelona, reconociéndole dicha situación hasta el 24-1-01 sobre la base reguladora de 2.217,73 euros. El 25- 01-01 inició nueva situaicón de IT, también por enfermedad común, agotando el subsidio el 19-9-01. El 3-4-02 inició nuevo proceso de IT por enfermedad común siendo dada de alta médic el 29-7-02. El 30-7-02 causó nueva baja médica, permaneciendo en IT hasta el 27-5-03 en que fue dada de alta médica con propuesta de incapacidad permanente.

  3. ) Por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 19 de 22-9-03, autos 375/03 , se reconoció a la actora el derecho a percibir la prestación de IT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Mayo de 2009
    • España
    • 6 Mayo 2009
    ...las tres sentencias citadas como contradictorias en preparación, a saber, las SSTSJ Cataluña de 8 de abril de 2004, R. 7350/03, 22 de marzo de 2006, R. 960/03 y 4 de marzo de 2005, R. 4194/04, sólo las dos últimas han sido citadas en interposición, escrito en el que, además, se han citado a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR