STSJ Cataluña 7747/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2006:10031
Número de Recurso134/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7747/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7747/2006

En los recursos de suplicación interpuestos por Maribel y Radio Nacional de España S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 9.06.05 dictada en el procedimiento nº 134/2005 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.02.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.06.05 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Maribel , contra Radio Nacional de España SA, declarando que la relación laboral que une a la actora con la sociedad demandada tiene carácter de fija, con una antigüedad de 20.9.1999 a todos los efectos; condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- La actora Dª Maribel , con DNI NUM000 , presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., del ramo de radiodifusión, con la categoría profesional de Redactora, antigüedad reconocida por la empresa de 20.9.1999, y percibiendo un salario diario de 78,91 euros.

  1. - La actora inició la prestación de servicios en Radio Nacional de España, SA. en fecha 1.8.1987, habiendo suscrito los siguientes contratos:

    -Contrato denominado "Contrato civil de Adquisición de guiones radiofónicos" vinculado al programa "Antena Marinera" de Radio 4, de fecha 1.8.1987.

    -Contrato denominado "Contrato civil de adquisición de guiones radiofónicos" vinculado al programa "Antena Marinera" de Radio 4, de fecha 1.7.1988. Contrato con una duración hasta el 30.9.1988.

    -Contrato denominado "Contrato civil de adquisición d e guiones radiofónicos" de fecha 3.7.1989, por el que la actora realizaría guiones sobre temas musicales para el programa "Torçant l'agulla" de Radio 4, con una frecuencia de emisión de lunes a viernes. Dicho contrato que inicialmente se había pactado con duración hasta el 31.3.1990, se prorrogó hasta el una duración hasta el 30.6.1990.

    -Contrato de obra o servicio determinado de fecha 31.8.1990, como Guionista Comentarista, para el programa denominado "Les Noticies del Vespre", de lunes a viernes, con duración inicial hasta el 30.6.1991, o hasta que durase la emisión del programa, en el caso en el que por reestructuración de la programación, dicho programa fuera suprimido. Dicho contrato finalizó el 31.05.1991.

    -Contrato por obra de fecha 30.9.1991, como Entrevistadora-comentarios para el programa "Les noticies Cap de Setmana", los sábados y los domingos. Dicho contrato finalizó en fecha 12.7.1992 por supresión d e dicho programa.

    -Contrato por obra de fecha 15.8.1992, como entrevistadora y Comentarios, para el programa "Les noticies del Cap de Setmana", inicialmente los sábados y domingos, y a partir del 18.9.1995 los viernes, sábados y domingos. Dicho contrato finalizó el 20.6.1999 por finalización del programa.

    -Contrato por obra o servicio determinado de fecha 20.9.1999, con la categoría profesional de Redactora, para el programa " Evaristo , Día a la Vista", de lunes a viernes.

  2. - La actora desde el año 1989 ha trabajado como radactora en informativos, redactando las noticias, leyéndolas, realizando crónicas , tanto en Radio 4 , Radio 1 y Radio exterior, y ello para distintos programas informativos, realizando en la actualidad funciones de redactora, de 8 a 15 horas, esencialmente en el informativo "L'edició Migdia" que se emite de 13,30 a 14,00 horas, conjuntamente para Radio 1 y Radio 4, emitiéndose también las noticias redactadas por la actora en los informativos de nivel nacional, Radio 1, Radio 5 o Radio exterior.

  3. - La actora nunca ha trabajado para el programa "Día a la Vista".

  4. - Los programas informativos (Informatiu Cap de Setmana" e "Informatiu del Vespre", se emiten también durante los meses de verano.

  5. - En fecha 22.05.1997 la comisión mixta paritaria formada por la Dirección d e Radio Televisión Española y los representantes del Comité General Intercentros, alcanzaron una cuerdo sobre el pase a fijeza de los trabajadores, con contratos por obra suscritos al amparo del convenio colectivo, aportado como documento 42 de la parte actora, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En el mismo a los efectos de fijeza se pactó que no se consideraría como interrupción el lapso transcurrido entre contratos que sea igual o inferior a dos meses y que se entenderá como s uspensión contractual.

  6. - Por la Dirección General de Radio Televisión Española y el Comité General intercentros firmaron un acuerdo en fecha 23.5.1997, que regula las condiciones laborales de los contratados p or obra extra-convenio en el ente público RTVE, o sus sociedades RNE S.A. y TVE SA, que consta aportado como documento 43 de la actora, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En el mismo se establece un sistema retributivo complementario de carácter variable (CVR) , siendo uno de los factores a tener en cuenta la vinculación a obra concreta y determinada, pactándose que: "Excepcionalmente, y a los únicos efectos del cómputo del CVR, las interrupciones que pudieran producirse entre contrato y contrato, de duración inferior a 91 días, no se computarán a los efectos de la cuantificación final del tiempo de vinculacióncontinuada, siempre y cuando la obra o servicio objeto de los contratos de baja y de alta correspondan a la misma obra o servicio",

  7. - Presentada Papeleta de conciliación ante la Secció de Conciliacions del Departament de Treball en fecha 23.2.2005, el acto se celebró el 10.3.2005, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria respectiva a la que se dió traslado, lo impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda inicial que perseguía la declaración de fijeza en la relación laboral con una determinada antigüedad, se alzan en suplicación ambas partes litigantes articulando sus respectivos recursos por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , recursos que han sido mutuamente impugnados.

Entrando a conocer del recurso articulado por la empresa, el único motivo del mismo,...

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