STSJ Islas Baleares 220/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2006:813
Número de Recurso183/2006
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM 220/06

En el RECURSO SUPLICACION 0000183/2006, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 0000461/2005, seguidos a instancia de D. Jorge , representado por el Letrado D. Juan Calatayud Llorca frente al INSS; TGSS, parte demandada representada por el Letrado de la Seguridad Social, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor, nacido el 15.1.1942, solicitó la pensión de jubilación el 15.1.2005.

Segundo

El INSS dictó resolución fechada de salida el 21.2.2005 reconociendo al actor una pensión de jubilación con base reguladora de 2.298,95 €, con un porcentaje de pensión del 86% y efectos económicos de 16.1.2005. Formulada reclamación previa, se estimó que el porcentaje aplicable era del 88% por cuanto "esta Entidad ha recibido del ejército del aire el certificado donde nos informa sobre los períodos que corresponden a servicios efectivos al Estado que exceden del servicio militar obligatorio. Se ha revisado el informe de cotizaciones y los días que se acreditan son 14.821...".

Tercero

El actor ha prestado servicios como piloto en la compañía "Ibera, Líneas Aéreas de España" desde enero de 1989 a 14.1.2002.

Cuarto

El actor perteneció al ejército del aire desde el 16.9.1963 a 12.7.1967, prestando servicios como soldado, soldado 2ª, cabo, cabo 1ª, sargento y brigada."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda formulada por Jorge contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debo declarar el derecho del actor a percibir su pensión de jubilación en cuantía del 100% de la base reguladora de la misma y debo condenar a los demandados a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la demandante, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiséis de abril de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se denuncia la infracción, por inaplicación, de los artículos 71 y 72.1 de la citada Ley.

El recurrente plantea el tema, por primera vez, de que el actor nada dijo en vía administrativa previa de "la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación, produciéndose este petitum en la demanda".

Si se reconoce, por lo menos, que esta petición se hizo en la demanda la parte demandada, hoy recurrente, tenía la carga, en sentido técnico, de denunciarlo en el acto del juicio oral al contestar y al no haberlo hecho perdió la oportunidad de hacerlo ahora, momento en el que se torna "cuestión nueva" y ello impide a esta Sala entrar en ella.

Ha de tenerse en cuenta, además, que lo que se debate es una cuestión de derecho que, por ello, hubiera debido ser expresamente tratada por la Administración demandada en la medida en que en su primitiva Resolución, de 21/02/05 afirma que la pensión de jubilación se concede "en aplicación de la legislación vigente".

SEGUNDO

En el segundo, y último, motivo sostiene el recurrente la infracción de los artículos 1 delReal Decreto 1599/1986, de 28 de junio , en relación con el articulo 6.3 del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero , por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo en las aeronaves civiles y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, lo que lleva a entender que el actor no perdió la licencia "por cumplir 60 años , pues en virtud del RD 270/2000, ya no se pierde la licencia, sino que puede actuar como segundo piloto...

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