STSJ Cataluña 3735/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:5268
Número de Recurso1466/2006
Número de Resolución3735/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3735/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 20-10-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 414/2005 y siendo recurrido/a PAXAR IBERICA, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-5-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20-10-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Nuria frente a la empresa PAXAR IBÉRICA, S.L., en reclamación de despido, debo declarar y declaro la improcedencia de despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo consolidando la actora la indemnización consignada judicialmente u absuelvo a la demandad de toda pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dª Nuria , con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y ordende la empresa PAXAR IBERICA, S.L. unipersonal, con antigüedad de 02.02.96, categoría de Director de Marketing y salario fijo mensual de 5.393,41 incluida la prorrata de pagas extraordinarias (conformidad de las partes).-2º.- En fecha 18.02.00 la demandada otorgó a la actora contrato de concesión de 1.000 opciones sobre acciones, duración de 10 años desde su concesión y devengos de 25% anual durante los 4 primeros años tras la fecha de concesión. El 10.03.04 la actora procedió a la venta de las 1.000 opciones sobre acciones al precio de 11.516,98 euros con fecha de liquidación 15.03.04, que le fueron abonadas mediante cheque el 06.04.04 por importe de 4.356,52 dólares, que fueron convertidos en 3.653,27 euros por La Caixa el 22.04.04 e ingresados en la cuenta corriente de la actora (documentos 8 a 25 y 29 y 30 de la parte demandada y 3 y 4 de la actora).

  1. - En fecha 06.04.05 la demandada notifica a la actora carta de despido disciplinario por disminución continuada del rendimiento con afectos del mismo día, reconociendo en dicha carta la improcedencia del despido y poniendo a su disposición talón nominativo por importe de 76.370,22 euros en concepto de indemnización, informándole que en caso de no aceptarlo se depositaría su importe en el Juzgado de lo Social de Sabadell a su disposición en las 48 horas siguientes (carta de despido).

  2. - En fecha 07.04.05 la demanda procedió a consignar la indemnización en este Juzgado (documentos 5 a 7 de la demanda).

  3. - En fecha 03.05.05 la actora formuló papeleta de conciliación ante el Servei de Conciliacions, celebrándose acto el 23 del mismo mes con el resultado de intentado sin avenencia manifestando la demandada que el 10.03.04 la actora ejercitó las opciones sobre acciones por lo que está fuera de los 12 meses anteriores al despido.

  4. - La parte actora, para el caso de estimarse la demanda, acepta la limitación de los salarios de tramitación a 15.09.05".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la recurrente en un primer motivo, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del hecho probado segundo para que donde dice "mediante cheque el 06.04.04 por importe de 4.356'52 dólares" se efectúe la siguiente adición: "mediante cheque emitido por el Banco Smith Barney Citigrup el 06.04.04 por importe de 4.356'52 dólares". Dicha adición puede ser aceptada ya que se basa en los documentos nº 3 y 4 aportados por la misma, que coinciden con los que también aportó la parte demandada, por lo que se trata de un extremo debidamente acreditado.

SEGUNDO

En un segundo apartado, destinado al examen del derecho aplicado, denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 26.1 y 3 del mismo texto legal, así como de la jurisprudencia, entre la que cita la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2001 , por insuficiencia de la consignación efectuada para limitar el devengo de los salarios de tramitación.

El artículo 56.2 del ET , al regular los...

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