STSJ Cataluña 723/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2006:8873
Número de Recurso1019/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución723/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 723/2006

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1019/2002, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MASQUEFA y el AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGUERA, representados por el Procurador DON FRANCISCO RUIZ CASTEL y dirigidos por el Letrado DON MIGUEL BENAGES PUIG, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra CESPA GESTION DE RESIDUOS, S.A., representada por el Procurador DON ANTONIO Mª ANZIZU FUREST y dirigido por la Letrada DOÑA ANNA RIGOL ROSET. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ayuntamiento de Masquefa, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso formulado contra la resolución dictada el 16 de enero de 2002 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento en el ámbito de Can Mata, dels Hostalets de Pierola.

A este recurso se acumuló el tramitado en esta Sala y Sección con el número 1039/2002 , interpuesto con la citada resolución por el Ayuntamiento de Esparraguera.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Las actoras dedujeron demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaban suplicando que se dictara sentencia por laque estimando sus pretensiones se declare no ajustado a derecho y se deje sin efecto la resolución

recurrida, manteniendo la clasificación del suelo como no urbanizable.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 6 de septiembre de 2006.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso formulado contra la resolución dictada el 16 de enero de 2002 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento en el ámbito de Can Mata, dels Hostalets de Pierola.

Las pretensiones anulatorias de las actoras se basaron en las siguientes consideraciones jurídicas: A. Defectos de procedimiento: 1. Falta del trámite del artículo 125 del RPU ; 2. Imposibilidad de una modificación puntual por parte de un particular; 3. Nulidad de la aprobación inicial por falta de informes, y de la aprobación provisional y definitiva por sesión secreta, con falta de publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y del articulado de las Normas subsidiarias modificadas; Nulidad por la aprobación definitiva antes de la resolución del recurso de reposición contra la aprobación provisional; 4. Innecesariedad de la modificación puntual: artículo 127 y 128 del TRLUC Y 44 Y 45 del RGU; B. Servicio de alcance supramunicipal. Necesidad del programa de actuación comarcal. Tramitación preceptiva para establecer la ampliación del vertedero; C. Sobre los límites y el control del ius variandi: 1 Discrecionalidad;

  1. Normativa; 3 Condiciones de las instalaciones de vertederos en cuanto a distancias, existencia de aguas subterráneas, costeras o reservas naturales; Protección del patrimonio natural o cultural de la zona; Daños al medio ambiente; Desviación de poder; D. Falta de estudio de otras ubicaciones.

SEGUNDO

El artículo 125 del RPU , que se dice infringido, dispone: 1. En el momento en que los trabajos de elaboración del Plan General hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular los criterios, objetivos y soluciones generales del Planeamiento, la Corporación y Organismos que tuviesen a su cargo su formulación deberán anunciar en el "Boletín Oficial" de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma, la exposición al público de los trabajos, al objeto de que durante el plazo mínimo de treinta días puedan formularse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento por Corporaciones, asociaciones y particulares. 2. Los servicios técnicos del Organismo o Corporación y los facultativos a quienes se hubiese encomendado la redacción del Plan estudiarán las sugerencias y alternativas que hayan podido presentarse y propondrán la confirmación o rectificación de los criterios y soluciones generales de planeamiento. 3. El Organismo o Corporación encargado de la formulación del Plan, a la vista del resultado de la exposición al público y de los estudios técnicos realizados, acordará lo procedente en cuanto a los criterios y soluciones generales con arreglo a los cuales hayan de culminarse los trabajos de elaboración del Plan».

Siguiendo con el criterio jurisprudencial recogido en las sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1989, 22 de febrero de 1988 y 29 de abril de 1986, este Tribunal ha venido precisando la necesaria determinación del alcance de la omisión de ese trámite...

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