STSJ Cataluña 8130/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:12068
Número de Recurso3816/2005
Número de Resolución8130/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8130/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 21.9.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 426/2004 y siendo recurrido/a Bernardo , Ministeri Fsical y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.6.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.9.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la excepción de acumulación indebida de acciones y estimando la demanda formulada por D. Bernardo , frente a la empresa CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro nulo el despido efectuado por la empresa demandada en fecha 09/05/04 y, en consecuencia condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir hasta que la readmisión tenga lugar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Bernardo , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., con antigüedad desde el 15/05/2000, categoría profesional de ACR- Reparto-Distrito 28 y salario de 1.259 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa remitió al actor carta de fecha 15/04/04 del siguiente tenor literal: "El 15 de abril de 2004 el Órgano de Selección ha hacha públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado.

Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación.

No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para 10 cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso de empleo ,establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre

de 2002 y 10 dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicarán por analogía."

TERCERO

En fecha 27/04/04 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que revocó la de instancia y estimó parcialmente la demanda del actor, declarando el derecho del demandante a la condición de trabajador por tiempo indefinido en la empresa demandada con antigüedad desde el 15/05/00, condenando a la demandada a estar y pasar por ello.

CUARTO

Según consta en informe de la Jefa de Sección de la Abogacía del Estado (documento nº 1 aportado en el ramo de prueba de la parte demandada) la sentencia mencionada en el hecho probado anterior fue notificada a dicha Abogacía con fecha 11/05/04 y ésta desconoce si el recurso de casación fue, finalmente, formalizado.

QUINTO

En el BOE núm. 86, de 10/04/03, se hizo pública la Resolución de 03/04/03 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por la que se anunciaba convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6000 plazas de personal laboral fijo pertenecientes al grupo profesional IV - Operativos-, puesto de reparto, cuyo contenido se tiene por reproducido (documento nº 21 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

El actor presentó su solicitud para participar en dicha convocatoria y no obtuvo la puntuación suficiente para figurar en la lista de aprobados y la empresa no le adjudicó ningún puesto de trabajo en el proceso de consolidación.

SÉPTIMO

La cláusula séptima del contrato de trabajo del actor establece: "El contrato se formaliza al.amparo del artículo 4° del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre , para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la cláusula Primera, hasta que dicho puesto de trabajo sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido".

OCTAVO

La empresa aprueba el día 27/02/04 la "propuesta de acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación de personal laboral temporal en la sociedad estatal de Correos y telégrafos (Anexo III), en cuyo apartado 5.3 se establecen los requisitos para formar parte de la correspondiente Bolsa de Empleo, entre los cuales se encuentra el de "No haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos"; en el apartado 8, entre los motivos para decaer de las bolsas de empleo figura "haber sido despedido y/o indemnizado.

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

DÉCIMO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 21/05/04, se celebró acto conciliatorio el día 09/06/04, fmalizando sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO

Contra dicha...

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