STSJ Cataluña 1400/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:2756
Número de Recurso4142/2005
Número de Resolución1400/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1400/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 1 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 721/2004 y siendo recurrido/a Servei Catala de la Salut. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-10-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-3-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Alejandra contra Servei Català de la Salut, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°- La demandante nació el 26.9.29, está afffiada a la Seguridad Social y es socio de la entidadsanitaria privada denominada "Quinta de Salut L'Allança", a la que está adscrito el Hospital Universitari Sagrat Cor, de esta ciudad.

  1. - Como consecuencia de los resultados de una mamografía periódica, los servicios médicos del indicado hospital acordaron realizar a la demandante una mastectomía.

  2. - El 27.11.02, Mutuam MPS acordó derivar a la demandante al servicio de consultas externas de cardiología del referido hospital porque presentaba síndrome de taquicardia-bradicardia. La derivación fue "visada" por el SCS.

  3. - A la vista de la patología cardiaca que presentaba la demandante, los servicios médicos del referido hospital consideraron adecuado implantarle un marcapasos, previamente a la práctica de la mastectomía. La implantación del marcapasos fue programada para el 16.12.02 y la mastectomía se llevó a cabo el 19.12.02.

  4. - La demandante abonó al hospital indicado 4.037 euros por el marcapasos. Parte de dicha cantidad fue abonada antes de la intervención y el resto después de la misma.

  5. - La demandante solicitó al SCS el reintegro de lo abonado por el marcapasos. La solicitud fue denegada mediante resolución de 23.6.04.

  6. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la actora Alejandra en reclamación de cantidad por el concepto de reintegro de gastos médicos, contra el Servei Català de la Salut, se alza aquélla mediante Recurso de Suplicación que articula en base un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por entender vulnerado el artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de Enero.

SEGUNDO

En el supuesto enjuiciado, del inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida, resulta en síntesis lo siguiente: la actora, como consecuencia de los resultados de una mamografía practicada por el Hospital Universitari Sagrat Cor adscrito a la entidad sanitaria privada Quinta de Salut L'AlianÇa de la que es socio, fue derivada a los servicios externos de cardiología del referido hospital porque presentaba síndrome de taquicardia-bradicardia, implantándosele, en fecha 16.12.02 un marcapasos previamente a la o

peración de mastectomía llevada acabo el 19.12.02. La derivación antes mencionada fue visada por el Servei Català de la Salut. La actora solicitó al S. C.S el abono de los 4.037 euros abonados por el marcapasos, solicitud que le fue denegada el 23.06.04.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2004 ( RJ 2004, 2048) ha tenido ocasión de precisar en relación a la misma cuestión de fondo que ahora se debate que el artículo 102.3 de la Ley General de...

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