STSJ Cataluña 7880/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:9946
Número de Recurso368/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7880/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7880/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Sas Cockpit Automotive Systems, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 368/2005 y siendo recurrido/a Comité de Empresa de SAS, Comité de Huelga de SAS y COMITE DE HUELGA DEL DIA 3.5.2005. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por los demandados y desestimando demanda interpuesta por la empresa SAS Cockpit Automotive Systems S.L. frente al Comité de Empresa y al Comité de Huelga de la misma, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión planteada frente a ellos. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. La empresa SAS Cockpit Automotive Systems S.L. es una empresa del sector auxiliar del automóvil que forma parte de un grupo internacional fruto de una "joint venture" entre las multinacionales FAURECIA y SIEMENS. En junio de 2003 se hizo cargo de la factoría de Abrera que hasta la fecha pertenecía a SIEMENS VDO y cuyo único cliente es la empresa SEAT, ubicada en Martorell, a la que bajo es sistema "just in time" suministra "cockpits" o salpicaderos de sus vehículos.

SEGUNDO

A principios del año 2004 consiguió la adjudicación para el grupo del que forma parte, de un nuevo proyecto, consistente en la fabricación de los "cockpits" del nuevo modelo "León" (Proyecto SE-350) lanzado recientemente por SEAT; dicho proyecto debía realizarse en las propias instalaciones de SEAT en Martorell, en una nave especialmente habilitada al efecto por SAS. Simultáneamente a la puesta en marcha de dicho proyecto, se mantienen el resto de actividades y pedidos que SAS realiza para SEAT en su planta de Abrera.

TERCERO

A mediados de 2004 el Comité de Empresa pretendió que la puesta en marcha del nuevo centro de trabajo de SAS en SEAT se realizara mediante un traslado de los trabajadores de SAS del centro de Abrera a Martorell. Al no acceder la empresa a dicha pretensión, el Comité de Empresa convocó jornadas de huelga para los días 18 y 30 de noviembre de 2004.

CUARTO

Iniciado un proceso de negociación y tras diversos actos de mediación ante el Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya, el Comité suspendió la huelga prevista para el día 18 de noviembre, alcanzándose un acuerdo entre las partes el día 29-11-04, inmediatamente anterior a la jornada de huelga convocada para el día 30, sustancialmente en los siguientes términos:

- La empresa se comprometió a priorizar, frente a las contrataciones de personal nuevo, la incorporación del personal adscrito a la Línea 2 del centro de Abrera al nuevo centro de trabajo en Martorell, compatibilizando las necesidades productivas del nuevo centro de trabajo y el mantenimiento adecuado del centro de Abrera, determinando la empresa las necesidades y el calendario de adscripción de los trabajadores de Abrera a Martorell, y ofreciéndoles el pase voluntario de un centro a otro en base a tales necesidades; priorizando las peticiones entre todos los candidatos que reunieran los requisitos que en dicho acuerdo se determinan.

-El número de trabajadores que pasarían al nuevo centro al final del proceso de puesta en marcha de las nuevas instalaciones, sería de 120, sobre una plantilla total prevista de 141, garantizando la empresa que un mínimo del 70% de los trabajadores que pasasen al nuevo centro pertenecerían a la Línea 2 de Abrera., variando su número de forma proporcional al número final de trabajadores que ocupara el nuevo centro al final del proceso de su puesta en marcha, entendiéndose por plantilla adscrita a la Línea 2 la integrada por los trabajadores asignados a la misma en la fecha de la firma de dicho acuerdo.

-La empresa se obligaba a no instar expediente de regulación de empleo, despido colectivo o despido individual por causas objetivas basado en desequilibrios entre las necesidades de producción y necesidades de mano de obra como consecuencia de la puesta en marcha de las nuevas instalaciones, comprometiéndose a que en el supuesto de que, como consecuencia de la desaparición final de la producción correspondiente a la Línea 2 se produjera un excedente de personal fijo del centro de trabajo de Abrera, a su absorción por el nuevo centro de Martorell.

La empresa se comprometía a mantener al personal que optara por adscribirse al nuevo centro de trabajo, sus mismos derechos ostentados en la fecha del acuerdo, a título individual, sin que pudieran ser objeto de absorción ni compensación futura.

La empresa aceptaría que la aplicación de los derechos del personal de Abrera adscrito al nuevo centro, que deriven de los acuerdos colectivos suscritos con la representación de los trabajadores de aquél primer centro, se llevara a cabo a través de la constitución de Secciones Sindicales por parte de los sindicatos firmantes del acuerdo, y el nombramiento por cada uno de éstos de un representante de entre los trabajadores afiliados de que dispusiera el nuevo centro.

A dichos representantes la empresa les reconocería, hasta el momento en que exista en el nuevo centro una representación del personal elegida por el conjunto de los trabajadores en proceso de elecciones sindicales, la función de aplicar los citados derechos, siendo consultados y negociando al efecto con la empresa, pudiendo asistir a las comisiones de trabajo, interpretación y seguimiento de los distintos acuerdos vigentes en Abrera.La empresa se obligaba a que, si las hubiere, las futuras producciones en nuevas instalaciones de la misma, que pudieran afectar de forma directa o indirecta al volumen de empleo del centro de trabajo de Abrera, se efectuaran mediante información y consulta a los representantes de los trabajadores de dicho centro y garantizando a futuro las condiciones laborales del personal de dicho centro que pudiera verse afectado por el acuerdo.

Ambas partes se comprometían a que la interpretación y seguimiento de dicho acuerdo fuera objeto del tratamiento por parte de la comisión de interpretación y seguimiento del pacto colectivo de empresa de junio de 2003.

QUINTO

La empresa inició durante los primeros meses de 2005, la puesta en marcha del nuevo centro de trabajo en SEAT Martorell, procediendo a la selección del personal que formaría parte del mismo, así como mediante la contratación de personal ex nava. Para ello encargó a una empresa externa, ADECCO, dicha selección, la cual realizó un procedimiento de evaluación del personal del centro de Abrera que había manifestado su voluntad de incorporarse al nuevo centro (doc. 10 y 11 de la empresa), valorando a cada uno de los trabajadores con las siguientes puntuaciones: "excelente", "cumple" y "no cumple", en función de diversos criterios de experiencia, formación, polivalencia y calidad en el trabajo.

SEXTO

En desacuerdo con dicho sistema de selección, el Comité de Empresa solicitó un nuevo acto de mediación, que tuvo lugar en fecha 14-3-05, en el que las partes se comprometieron a fijar un calendario de reuniones de la Comisión de interpretación y seguimiento de los acuerdos firmados en el año 2003.

SEPTIMO

Por escrito de 5-4-05 los trabajadores solicitaron una nueva mediación por considerar que la empresa estaba incumpliendo lo acordado; a su vez, por escrito presentado el 27-4-05 los trabajadores reiteraron su solicitud de una nueva mediación y comunicaron la convocatoria de una huelga de toda la plantilla de los departamentos de producción, logística y calidad que prestan servicios en la Línea 2 de montaje (modelo León) del centro de trabajo de Abrera, prevista para los días 3 y 4-5-05, por los siguientes motivos: "Dada la posición intransigente de la empresa y la falta de voluntad negociadora de la misma ante todo lo relacionado con el lanzamiento del nuevo modelo S-350 y la actitud provocativa por parte de la emoresa que reiteradamente no ofrece soluciones es por lo que solicitamos esta huelga".

OCTAVO

El acto de mediación se celebró el día 2-5-05, en el que los trabajadores manifestaron que la empresa estaba incumpliendo los acuerdos adoptados, a lo que se opuso ésta, considerando ilegal la huelga convocada; dicha mediación finalizó sin acuerdo, celebrándose la huelga conforme a lo previsto el día 3-5-05.

NOVENO

El día 13-5-05 el Comité de Empresa presentó nuevo escrito convocando una nueva huelga de toda la plantilla de la empresa para los días 19 y 20-5-05, por el mismo motivo que la anterior. El día 18-5-05 se celebró nuevo acto de mediación, también sin acuerdo, celebrándose las jornadas de huelga previstas.

DECIMO

Por escrito de 27-5-05 los trabajadores comunicaron una nueva jornada de huelga de toda la plantilla de la empresa para los...

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