STSJ Cataluña 151/2006, 8 de Febrero de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:2689 |
Número de Recurso | 193/2003 |
Número de Resolución | 151/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 151/2006
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a ocho de febrero de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 193/2003, interpuesto por Dª. Bárbara representado por el Procurador D. Joan Grau Martí y asistido por el Letrado Dª. Neus Nájar, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernandez y asistido de la Letrada Dª. Teresa López Zea.
Es parte codemandada FCC CONSTRUCCION, S.A. representado por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús y asistido del Letrado D. Jaume Argemi Llagostera; y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., actuando en su representación el Procurador D. Juan Rodes Durall y asistido de la Letrada Dª. Carmen García.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el , habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se recurre la resolución desestimatoria dictada en procedimiento de responsabilidad patrimonial por el Ayuntamiento de Barcelona en fecha 16 de diciembre de 2002.
El recurso se presenta en reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de una caída sufrida por la demandante en fecha 16 de abril de 2001 en el cruce de la calle Arenys con la calle Rosell de la citada localidad . La reclamación se funda en que la causa de la caída fue el mal estado de la calzada, con el asfaltado levantado y por causa concreta de un hundimiento, en una zona de obras mal señalizadas, produciendo lesiones a la demandante.
Por el Ayuntamiento demandado y por los codemandados se alega que no hay nexo causal entre el funcionamiento del servicio y el resultado lesivo producido.
El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondiente de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que ya venía previsto con anterioridad en similares términos por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Texto Refundido de 26 de julio de 1.957, y está recogido igualmente en el artículo 106.2 de la Constitución .
La doctrina jurisprudencial en interpretación de esta materia viene indicando que es necesario un cuidadoso análisis de los hechos a fin de poder establecer la relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio; en este sentido, son presupuestos necesarios para que surja la responsabilidad de la Administración los siguientes: a) Existencia de una lesión o daño en cualquiera de los bienes o derechos del particular afectado, b) Imputación a la Administración de los actos necesariamente productores de la lesión o daño, c) Relación de causalidad entre el hecho imputable a la Administración y la lesión, daño o perjuicio producido, d) Que el daño alegado por los particulares sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, y e) Que la acción de la responsabilidad indemnizatoria sea ejercitada dentro del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJCA nº 4 13/2016, 1 de Febrero de 2016, de Barcelona
...cumplimiento del deber del peatón de extremar el cuidado en la deambulación cuando el mal estado del vial fuera visible ( STSJ de Catalunya 151/2006, de 8 febrero ; o el hecho de que la propia culpa de la víctima que con su distracción causa el accidente, interrumpe la relación de causalida......
-
SJCA nº 4 158/2017, 14 de Septiembre de 2017, de Barcelona
...cumplimiento del deber del peatón de extremar el cuidado en la deambulación cuando el mal estado del vial fuera visible ( STSJ de Catalunya 151/2006, de 8 febrero ; o el hecho de que la propia culpa de la víctima que con su distracción causa el accidente, interrumpe la relación de causalida......
-
SJCA nº 4 19/2015, 2 de Febrero de 2015, de Barcelona
...cumplimiento del deber del peatón de extremar el cuidado en la deambulación cuando el mal estado del vial fuera visible ( STSJ de Catalunya 151/2006, de 8 febrero ; o el hecho de que la propia culpa de la víctima que con su distracción causa el accidente, interrumpe la relación de causalida......
-
SJCA nº 4 133/2014, 4 de Junio de 2014, de Barcelona
...cumplimiento del deber del peatón de extremar el cuidado en la deambulación cuando el mal estado del vial fuera visible ( STSJ de Catalunya 151/2006, de 8 febrero ; o el hecho de que la propia culpa de la víctima que con su distracción causa el accidente, interrumpe la relación de causalida......