STSJ Cataluña 703/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteEDUARDO SAAVEDRA MALDONADO
ECLIES:TSJCAT:2006:12056
Número de Recurso817/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución703/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 703

Ilmos.Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADOS

D. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO

D. JORDI MORATO ARAGONES PAMIES

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 817/2001, interpuesto por DIANA 2 PALAU DE PLEGAMANS, S.L. representada y asistida de Letrado, contra el DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución de fecha 7 de marzo de 2001, emitida por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 16 de marzo de 2000 de la Dirección General de Relaciones Laborales (en expediente NUM000 ), confirmatoria del Acta de Infracción Seguridad y SaludLaboral NUM001 de la Inspección de Trabajao que impone a la actora la sanción de 5.000.001,- Ptas por supuesta infracción sobre no adopción de medidas de prevención y coordinación necesarias para la prevención de riesgos laborales en la obra sita en calle Lérida, Urbanización Can Riera, de Palau de Plegamans, de la que era promotora.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia que anule la resolución que se recurre y por no ser ajustada a derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron admitidas, se pasó al trámite de conclusiones su cintas, señalándose para votación y fallo el 10 de mayo de 2006.

QUINTO

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso resolución administrativa por la que, desestimando recursos administrativos previos, confirma acta de la Inspección de trabajo que proponía una sanción económica a la empresa recurrente con base en los siguientes hechos y normas que considera infringidas:

" En fecha 20/7/99 se giró visita de inspección a la obra sita en C/ Lleida, Urbanización Can Riera, de Palau de Plegamans, compareciendo el día 26/7/99 el Sr. Valentín como mandatario verbal de la empresa "DIANA 2 PALAU DE PLEGAMANS S.L.", en dicha comparecencia no se aportó ninguna de la documentación había sido solicitada en la citación entregada el día de la visita, tampoco posteriormente se aportó el plan de seguridad y salud de la obra ni el nombramiento de coordinador de seguridad que habían sido solicitados verbalmente al representante de la empresa, antes nombrado, porque tampoco se aportó el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.

De las circunstancias observadas durante la visita y de las manifestaciones realizadas por las personas entrevistadas se constata que la empresa "DIANA 2 PALAU DE PLEGAMANS S.L." ostenta la condición de promotor, contratista y empresa principal de la obra visitada al haber subcontratado, verbalmente (no se aporta ningún contrato), a las empresas que se encontraban presentes en la obra, tal y como manifestaron sus representantes ante las Inspectores actuantes.

En el momento de la visita prestaban servicios en la obra de construcción, al menos, trabajadores de plantilla de la empresa Escayolas Pineda S.L., de la empresa individual José Martínes Sánchez, el trabajador autónomo Isidro y el trabajador extranjero, sin permiso de trabajo, Jose Ignacio , realizándose en este caso las actuaciones preceptivas.

La obra en construcción consistente en la construcción de 8 viviendas unifamiliares de dos plantas cada una de ellas presentaba en el momento de la visita los siguientes riesgos:

- Riesgo de caída a distinto nivel superior a dos metros en la vivienda unifamiliar situada en C/Lleida esquina con C/ Camí Serra de Ponent que la que la escalera de acceso a la vivienda y las de comunicación entre los dos pisos de la misma carecían de barandillas u otro sistema de seguridad equivalente que protegiera a los trabajadores del riesgo de caída existente, tampoco existía ningún tipo de protección en la plataforma de trabajo instalada en la primera planta del edificio donde prestaban sus servicios los escayolistas ni en las aberturas existentes en el perímetro de la obra.

- Riesgo de caída a distinto nivel superrior a dos metros en las viviendas que se encontraban en fase de estructura que carecían todas ellas de medidas de protección colectiva en todos los huecos, voladizos y escaleras.

- Riesgo de caída en todos los accesos a la obra y a las diferentes viviendas en los que no existían pasarelas o plataformas estables y seguras sino que estaban cubiertos de material de obra.

- Riesgo de golpes en la cabeza por ausencia de cascos de protección o de utilización de los mismos.- Ausencia de vestuarios y aseos.

En consecuenciea y de acuerdo con lo expuesto, se ha comprobado que DIANA 2 PALAU DE PLEGAMANS S.L., promotora y...

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