STSJ Cataluña 10041/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:13800
Número de Recurso5586/2005
Número de Resolución10041/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 10041/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Volckaert Pérez Borras, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 14 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 943/2004 y siendo recurridos Everardo , Lucas y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de prescripción planteada por la empresa y con estimación de la demanda interpuesta por Don Everardo y Don Lucas contra VOLCKAERT PEREZ BORRAS S.A. y FOGASA, sobre resolución de contrato, debo declarar y declaro extinguido con fecha 14 de abril de 2.005 el contrato de trabajo existente entre los demandantes y la demandada y en consecuencia debo condenar y condeno a VOLCKAERT PEREZ BORRAS S.A. a estar y pasar por tal declaración y a que indemnice a Don Everardo en la cuantía de 28.272,75 Euros y a Don Lucas en la cuantía de 30.555,38 Euros. Procede laabsolución del FOGASA con independencia de las responsabilidades que pueda asumir en un futuro.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando sus servicios para la empresa Volkaert Pérez Borras S.A. con la antigüedad, categoría y salario que a continuación se indica:

Everardo 23/11/92 Conductor 1ª 1.539,01 Euros

Lucas 11/03/91 Conductor 1ª 1.457,85 Euros

(No controvertido)

SEGUNDO

Las partes rigen su relación laboral por el Convenio Colectivo Estatal para las empresas dedicadas a la producción de plantas vivas por cualquier procedimiento y su venta. La actividad de la empresa es la Horticultura.

(No controvertido)

TERCERO

El Sr. Everardo estuvo en la empresa desarrollando la actividad de conductor, transportando género de la empresa a los clientes de la misma ubicados en la zona norte de España (País Vasco, Navarra, Cantabria, Castilla León etc) realizando los viajes durante 3 o 4 días por semana desde su ingreso en la empresa hasta la segunda semana de septiembre del 2.004. A partir de dicha fecha ya no realiza el transporte de la zona norte, realizando ahora dichos transportes empresas externas a la misma o autónomos contratados a tal efecto. A partir del 09/09/04 las horas que ha desarrollado su actividad como chofer han sido las siguientes: en septiembre del 2004 un total de 12 horas, en octubre 11,5 horas, en noviembre 20,5 horas, en diciembre 28 horas, en enero del 2005 24 horas, en febrero 18 horas y en marzo 21 horas. El resto de horas hasta completar la jornada habitual de 40 horas semanales las ha dedicado el actor a realizar funciones de carga y descarga de género, a tareas de cultivo, preparación de pedidos o tareas de limpieza y acondicionamiento del centro de trabajo, en definitiva a trabajos de peón.

(Del interrogatorio y testifical practicada, así como de los discos tacógrafos)

CUARTO

El Sr. Lucas desde su contratación realizó las tareas de conductor, realizando la ruta de la zona de Cataluña y Valencia, repartiendo el género de la empresa. En enero del 2003 ante la falta de un comercial, desarrolló temporalmente las tareas de autoventa hasta el mes de agosto del 2003, fecha en la cual la empresa procedió a contratar a otro trabajador, el Sr. Clemente , para que desarrollara las tareas de autoventa. A partir de septiembre del 2003 continuó desarrollando su actividad normal de conductor realizando tareas de reparto en la zona de Cataluña y Valencia. A partir de finales del mes de junio del 2004 el Sr. Lucas deja de realizar el transporte de dicha zona de levante, por ordenes verbales de la empresa realizando ahora dichos transportes las empresas externas o trabajadores autónomos. Las horas que realiza ahora el transporte son escasas, dedicando la gran parte de su jornada a realizar funciones de carga y descarga de género, a tareas de cultivo, preparación de pedidos o tareas de limpieza y acondicionamiento del centro de trabajo, es decir tareas de peón.

(Del interrogatorio y testifical practicada, así como de los discos tacografos)

QUINTO

La empresa procedió a comunicarles verbalmente la nueva actividad que desarrollarían.

(Del interrogatorio y testifical practicada)

SEXTO

Se celebró el acto de conciliación en fecha 21/12/04 con el resultado de sin avenencia.

(De la papeleta de conciliación que se acompaña a la demanda)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Volckaert Perez Borras, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda, declaró extinguido elcontrato de trabajo que unía a los dos trabajadores demandantes con la empresa demandada, y el derecho a la indemnización pertinente, se interpone por dicha empresa, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por los demandantes.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos del escrito de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente, la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales tercero y cuarto del mismo. Con respecto al hecho probado tercero, con invocación de los folios 36 y 184 a 186, resumen de horas y tacógrafos, y argumentando que procede la supresión del párrafo relativo a la mención "en definitiva trabajos de Peón" por ser valoración jurídica predeterminante del fallo, se propone la modificación de su redactado por el siguiente tenor :

"(...)en septiembre 2.004 un total de 31 horas, en octubre 11,5 horas, en noviembre 20,5 horas, en diciembre 28 horas, en enero del 2.005 24 horas, en febrero 18 horas y en marzo 21 horas, disminuyendo la frecuencia de la conducción, siendo actividad mayoritaria la de carga y descarga de género, tareas de cultivo, preparación de pedidos o tareas de limpieza y acondicionamiento del centro de trabajo."

En cuanto al hecho probado cuarto, con invocación de los folios 173 a 303 y 469 a 473 (tacógrafos del camión conducido por el trabajador), argumentaciones varias, y al igual que respecto al hecho anterior, la supresión del párrafo relativo a la mención "es decir, trabajos de Peón" por ser valoración jurídica, la parte recurrente propone el siguiente redactado alternativo :

"El Sr. Lucas desde su contratación realizó tareas de conductor. Sus funciones se concretaban en l autoventa, repartiendo género de la empresa. A partir del mes de agosto de 2.903 la empresa procedió a contratar a otro trabajador, Don. Clemente , para que desarrollara las tareas de autoventa. A partir de septiembre de 2.003 realiza repartos sin asignar en la provincia de Barcelona. A partir del mes de junio del

2.004 disminuye la frecuencia de los repartos del Sr. Lucas sin dejar de realizarlos, dedicando gran parte de la jornada a realizar funciones de carga y descarga de género, a tareas de cultivo, preparación de pedidos o tareas de limpieza y acondicionamiento del centro de trabajo."

TERCERO

Dada la fundamentación del motivo y las alegaciones que con respecto al...

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