STSJ Cataluña 335/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2007:7463
Número de Recurso38/2006
Número de Resolución335/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 335/2007

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 38/2006, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SABADELL, representado por el Procurador DON ANGEL QUEMADA RUIZ y dirigido por la Letrada DOÑA ELISENDA AGUILA RECHA, contra HABITATGE ENTORN, SCCL, representada por el Procurador DON JORDI ENRIC RIBAS FERRE y dirigido por el Letrado DON JOSE LUIS VICH CASAS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 111 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona, el 1 de diciembre de 2005 se dictó auto acordando suspender la ejecutividad del acto recurrido, Decreto dictado el 30 de septiembre de 2004 por el Teniente d'Alcalde del Area de Planificación Urbana, Vivienda y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sabadell, por el que se reparten gastos de urbanización por importe de 1.478.928,31 euros, exigiendo su pago con cargo del saldo de la liquidación provisional del Proyecto de reparcelación del Polígono I del Plan Parcial de Can Llong, aprobado definitivamente el 30 de julio de 1997, por los conceptos de incremento de soterramiento, mejoras de urbanización, instalaciones luminarias y 60 por 100 del parque Torrent Romeua, imputando a la aquí apelada la cantidad de 45.374,35 euros.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo,designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 11 de abril de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 1 de diciembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona , que acuerda suspender la ejecutividad del acto recurrido, Decreto dictado el 30 de septiembre de 2004 por el Teniente d'Alcalde del Area de Planificación Urbana, Vivienda y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sabadell, por el que acuerda repartir los gastos de urbanización por importe de

1.478.928,31 euros, exigiendo su pago con cargo al saldo de la liquidación provisional del Proyecto de reparcelación del Polígono I del Plan Parcial de Can Llong, aprobado definitivamente el 30 de julio de 1997, por los conceptos de incremento de soterramiento, mejoras de urbanización, instalaciones luminarias y 60 por 100 del parque Torrent Romeua, imputando a la aquí apelada la cantidad de 45.374,35 euros.

El auto apelado, tras referir los criterios que rigen en la adopción de una medida cautelar, con mención de los perjuicios de imposible o difícil reparación que el desembolso de determinadas cantidades pueden originar, atendidas las particulares circunstancias de la recurrente, sustenta la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido en la apreciación de que los daños y perjuicios que la prolongación en el tiempo de la finalización del procedimiento en el que se dicta serán más intensos para el interés particular representado por la recurrente, que para el interés general.

En el recurso de apelación, tras referir la incongruencia en la que según el parecer del Ayuntamiento de Sabadell, incurre el auto apelado, se alega que el mismo suspende la ejecutividad del acto recurrido por su importe total, de 1.478.928,31 euros, cuota de urbanización que afecta a todos los propietarios, y siendo que el acto recurrido no acuerda la demolición de ningún edificio no se justifica que la ejecución haya de comportar daños de imposible o difícil reparación. Se infringe el artículo 130 de la LJCA , ya que la no adopción de la medida no ha de producir la pérdida de la finalidad del recurso. Subsidiariamente se pide la...

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