STSJ Cataluña 8254/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2005:12515
Número de Recurso9527/2004
Número de Resolución8254/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO

Barcelona, 28 d'octubre de 2005

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8254/2005

En el recurs de suplicació interposat per Joaquín a la sentència del Jutjat Social 2 Barcelona de data 22 de juliol de 2004 dictada en el procediment Demandes núm. 208/2004 en el

qual s'ha recorregut contra la part Alejandro Y OTROS i Rosendo , ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 25.03.04 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamacio drets contracte treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de juliol de 2004 , que contenia la decisió següent:

"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y de caducidad interpuestas por el codemandado Joaquín y con estimación de la demanda interpuesta por Alejandro , Ildefonso , Ángel Jesús , Salvador , Sonia , Valentina , Yolanda , María Rosa , Gabriel , Juan Ramón , Raúl , Daniel , Luis Francisco y Matías contra Rosendo y Joaquín procede declarar nulas las actas de conciliación celebradas ante la Delegación Territorial de Barcelona, Sección de Conciliacions de la Subdirecció General d'Afers Laborals i d'Ocupació de la Generalitat de Catalunya recaídas en el expediente 18.804/2003 de fecha 23/06/03 y la defecha 30/05/03 recaída en el expediente número 16,.063/2003 y en consecuencia dejo sin efecto los acuerdos que en las mismas se llegaron, así como todos los efectos legales inherentes que se hayan podido desprender de las referidas actas de conciliación, condenando a los codemandados a estar y pasar por la presente resolución judicial."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

En fecha 05/06/03 el Sr. Joaquín presentó ante la Delegación Territorial de Barcelona Sección de Conciliacions- la papeleta de conciliación contra la empresa Reugoll S.A. en solicitud de extinción del contrato. En fecha 23/06/03 compareció al acto de conciliación administrativa el Sr. Joaquín como demandante y por la demandada Reugoll S.A. compareció el Sr. Rosendo , indicando que lo hacía como mandatario verbal. Abierto el acto de conciliación el Sr. Rosendo manifestó "Reconèixer l'existència de causa de l' article 50 E.T ., s'avé a extinguir el contrácte de treball amb efectes del día d'avui, dia 23/06/2003, i es compromet a pagar al treballador, en concepte d'indemnització legal la quantitat de

14.955,39.- Euros, que s'abonará el dia 15/7/2003 en el domicili de l'empresa. El sol.licitant acepta l'oferiment de l'empresa i amb el cobrament d'aquesta quantitat ambdues parts es consideraran -recíprocament saldades i quitis pel concepte d'indemnització per acomiadament". El acto finalizó con avenencia. En la papeleta de conciliación que presentó, se manifestaba por el Sr. Joaquín , que su domicilio a efectos de citaciones era el de la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Viladecans (Barcelona) - dicho domicilio corresponde a la Asesoría Ouomar- , que venía prestando sus servicios para la empresa Reugoll S.A. desde el 01/04/00, realizando las funciones de Gerente de la empresa. Manifestó que su retribución se pactó en su contrato y que consistían en retribución fija de 200.000 pesetas netas mensuales, retribución fija como prima de 200.000 pesetas netas mensuales, retribución variable por facturación del 7 % de las primeras 15.000.000 pías y retribución variable por facturación del 15 % de las 15.000.001 ptas en adelante. Manifestó así mismo el Sr. Joaquín que al margen de dichos conceptos salariales su puesto de trabajo requería de desplazamientos a diferentes centros de producción por lo que venía percibiendo diversos importes en concepto de kilometrajes y dietas. El Sr. Joaquín manifestó que desde el mes de diciembre de 2002 y hasta la fecha no se le había abonado importe alguno, adeudándosele la cantidad total de 4.737.959 Ptas (28.475,71 Euros) motivo por el cual solicitaba la extinció ; su contrato.

(Folios 52 , 53 y 54 y 374 a 379 de los autos )

SEGUNDO

En fecha 12/05/03 el Sr. Joaquín presentó ante la Delegación Territorial de Barcelona Sección de Conciliacions- la papeleta de conciliación contra la empresa Reugoll S.A. en solicitud de reconocimiento de derecho y cantidad. En fecha 30/05/03 compareció el Sr. Joaquín y por Reugoll S.A. compareció el Sr. Rosendo , indicando que lo hacía como mandatario verbal. Abierto el acto de conciliación el Sr. Rosendo manifestó; "...que reconeix adeudar la quantitat de 28.475,71 euros, pels conceptes de ia demanda i es faran efectius per tot el día 30/08/03 en el domicili social de l'empresa. El sol.licitant accepta l'oferiment de l'empresa i amb el cobrament de la quantitat esmentada es considerará saldat i quitis per tota mena de conceptes" El acto de conciliación finalizó con avenencia.

(Folio 58 de los autos)

TERCERO

En fecha 01 de julio de 2.002 el Sr. Rosendo como administrador único de la mercantil Reugoll S.A. suscribió un contrato de subarriendo de la finca destinada a la explotación del Camping Queixans con el Sr. Jose Carlos como administrador único de la mercantil Condalca S.L. El objeto del subarriendo lo fue la finca denominada Mas d'en Serra situada en Queixans i Urt en el término municipal de Fontanals de Cerdanya (Girona), estando compuesta la finca de tres superficies, dos de ellas de 1,44 Ha y la tercera de 2,88 Ha. Que Reugoll S.A. estaba interesada en ceder en régimen de subarriendo a Condalca, SLy esta en tomar en tal concepto la totalidad de Hectáreas de superficie propiedad de Carlos Jesús y de Reugoll S.A., y así como la superficie de la finca donde están ubicados los 24 bungalows que Reugoll S.A. tiene contratada su explotación con la compañía mercantil Susany Pinent S.L., una vez extinguido dicho contrato con dicha entidad, los metros cuadrados que forman dicha finca pasaran a formar parte del subarriendo. La duración del contrato se estableció en 10 años a contar desde el día 01/07/02, con prorroga tacita sino existe denuncia expresa. El uso de la finca será única y exclusivamente la actividad desarrollada hasta la fecha, es decir la actividad de Camping. En cuanto a la renta del subarriendo se estipulo en 2.103 Euros mensuales y con incremento anual del IPC vigente. Se pactó que los servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia del camping, admisión de clientes, proveedores y explotadores serán llevados a cabo por CONDALCA S.L. En cuanto al personal se estipulo que el subarrendatario asumía la obligación de regularizar y mantener legalmente al día la situación laboral del personal que para él preste servicios. En el pacto decimotercero se estipulo textualmente "En fecha 17 de Junio del presente año la Empresa de Licitadores Autorizados, se adjudico los Lotes 1 al 6 del Expediente Num. 1704970003993, (Se adjuntacopia de dicho expediente), dichos lotes eran Propiedad de la sociedad REUGOLL, s.a. , la subarrendadora actuando previa autorización del propietario en sustitución de la Arrendadora- Subarrendadora abona a los Licitadores-adjudicatarios la cantidad de 48.614,33 Euros mas I.V.A.. La entidad REUGOLL s.a. reconoce la deuda indicada y se compromete a través de este acto a abonar la cantidad mentada a favor de CONDALCA S.L. en el plazo máximo de 2 meses; en caso de incumplimiento del plazo indicado la Subarrendadora podrá retener el 50 % de los ingresos netos provenientes de la explotación de los 24 Bungalow hasta cubrir la cantidad mentada mas los intereses legales, sirviendo dicho pacto como notificación de morosidad en caso de tener que acudir a la vía judicial." El contrato fue confeccionado y asesorado por DUOMAR.

(De los folios 59 a 61 de los autos y del interrogatorio de las partes y de la testifical practicada)

CUARTO

En las mismas dependencias del Camping se encuentra la sede central de la ONG Active Honduras de Ayuda a la Inmigración de la cual es Presidente el Sr. Joaquín y Vicepresidente el Sr. Jose Carlos . Ambos Sres tienen una amistad de hace varios años y según sus propias manifestaciones desde que el Sr. Jose Carlos ostentaba el cargo de Vicecónsul de Honduras en Barcelona, coincidiendo en dicha fecha con diversos negocios que realizaba el Sr. Joaquín en Honduras en relación con compra y comercialización de café. Actualmente en las dependencias del camping 'hay alguna máquina y material que se utiliza para la comercialización del café, as\ como del ciclo de producción y envasado del mismo. La empresa CONDALCA S.L. originariamente se dedicaba al comercio por mayor de café, té, cacao y especias.

(Del interrogatorio y testifical practicada y del folio 76 de los autos, así como de los datos del Registro Mercantil que consta en los folios 352 a 358 de los autos)

QUINTO

La empresa CONDALCA S.L. es la subarrendataria del Camping Queixans dentro de cuyas instalaciones se encuentran también un total de 24 Bungalows, gestionando así mismo CONDALCA S.L. la explotación del arrendamiento de los mismos, ingresando como depositaría el importe del alquiler de los mismos para posteriormente abonarlos a Reugoll S.A.

(Del folio 146 de los autos y del interrogatorio y testifical practicada)

SEXTO

En fecha 25/06/02 se...

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