STSJ Castilla-La Mancha 89/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2007:578
Número de Recurso1504/2005
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 89

En el Recurso de Suplicación número 1504/05, interpuesto por Begoña , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 25 de mayo de 2005, en los autos número 208/05, sobre reclamación por desempleo, siendo recurrido el "INEM".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Desestimo la demanda de Dª Begoña contra el Servicio Pùblico de Empleo Estatal (SPEE), y absuelvo al organismo demandado de las prestaciones deducidas en la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Begoña prestò servicios para la empresa Univerlar S.L. desde el 2-8-04 al 1-11-04 fecha en que se extinguiò la relaciòn laboral, presentando solicitud de prestaciòn por desempleo, alta inicial el 17-11-04.

SEGUNDO

Desde el 14-10-85 al 30-9-03 fuè contratada por Leonardo , con categorìa de dependiente en la actividad de Ferreterìa. Dicho empresario es el esposo de la actora desde el 9-4- 88, fecha en la que contrajeron matrimonio, con quien convive junto con sus dos hijos menores.

TERCERO

La base reguladora es fijada por la actora en 25,14euros diarios.

CUARTO

El Servicio Pùblico de Empleo Estatal emitiò resoluciòn denegatoria de la prestaciòn solicitada por entender que no es computable a efectos de desempleo el periodo de 14-10-85 al 30- 9-03.

QUINTO

Se ha agotado la via de la reclamaciòn previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Desempleo, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 1,3,e) del Estatuto de los Trabajadores , del artículo 7,2 de la Ley General de la Seguridad Social y de cierta jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

SEGUNDO

La controversia versa sobre el derecho a desempleo contributivo de la trabajadora demandante, siendo de interés destacar, de lo actuado y de lo tenido por probado, a los efectos de dar una adecuada respuesta al litigio, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. La demandante venía trabajando para un determinado empresario persona física, desde el 14-10-85 (hecho probado segundo).

  2. La actora contrajo matrimonio con dicho empresario en 9-4-88, conviviendo con el mismo y con dos hijos menores (mismo hecho probado segundo).

  3. La actora continuó prestando su actividad en dicha empresa de Ferretería hasta 30-9-03, como Dependienta (mismo hecho probado segundo).

  4. Con posterioridad fue contratada por otra empresa, extinguiéndose su relación laboral en 1- 11-04 (hecho probado primero), y solicitando la prestación de desempleo.

  5. El Servicio Público de Empleo Estatal denegó la prestación, por considerar que no era computable, a efectos de la prestación de desempleo, el período comprendido entre el 14-10-85 al 30-9-03 (hecho probado cuarto).

  6. Interpuesta reclamación y posterior demanda, recae Sentencia que confirma la tesis de la entidad gestora, debido a la situación matrimonial de la trabajadora con el propietario de la empresa de Ferretería, siendo contra dicha decisión contra la que se interpone el presente recurso.TERCERO.- Establece el artículo 1,3,e) del Estatuto de los Trabajadores , como mera presunción, que se excluyen del ámbito regulado por dicha norma, por no entenderlos como una relación laboral, los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Añadiendo el precepto que se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Estamos por lo tanto en presencia de una mera presunción "iuris tantum", que permite así prueba en contrario que desvirtúe esa presunción y que abone la laboralidad de la relación. Es de destacar que no se exige ninguna particularidad en relación con esos medios de prueba, y por el contrario, lo que si que se exige es la convivencia con quien figure como la persona empleadora, pare que...

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