STSJ Cataluña 13/2006, 12 de Enero de 2006

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:262
Número de Recurso20/2003
Número de Resolución13/2006
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 13/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a doce de enero de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Guillermo , en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado D. Jorge Sánchez Vicente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo con num 20/03 la Resolución dictada por el Director General de la A.E.A.T dictada en fecha de 6 de noviembre de 2002 por la cual se desestima la petición efectuada por el recurrente de reconocimiento de grado 28.

Suplica el actor en su demanda que tras los tramites correspondientes se dicte en su día Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, declare la nulidad de la Resolución recurrida y se ordene a la A.E.A.T. el reconocimiento de grado 28 del recurrente, con las consecuencias administrativas y economicas que procedan desde la fecha de su nombramiento.

Fundamenta el actor su pretensión en los siguientes hechos:

  1. - por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 20 de diciembre de 1996 el actor fue nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, previa superacion de la oposición convocada al efecto. Ocupó como primer puesto, el de "Director de Programas" de nivel administrativo 27 de los incluidos en la RPT del citado Tribunal.

  2. - con posterioridad ocupó en el mismo Tribunal el puesto de trabajo de nivel 28 calificado en la RPT como de "asesor técnico". Tras la permanencia en dicho puesto durante el periodo de tiempo establecido, por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas se le reconoció con fecha de 5 de enero de 2001 el grado personal 28, reconocimiento producto de la consolidación del mismo.

  3. - tras la superación del la oposición libre convocada al efecto, el 30 de julio de 2002 fue nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado , cesando en consecuencia en el puesto de trabajo correspondiente del Tribunal de Cuentas, al cambiar de situación administrativa de excedencia a servicio activo . Con fecha de 1 de octubre de 2002, toma posesión en un puesto de trabajo de nivel 26 de los que la RPT de la A.E.A.T. reserva a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Hacienda; en concreto "Inspector Adjunto de Unidad".

Mantiene que al desempeñar un puesto de trabajo de nivel 28 en el Tribunal de Cuentas durante el tiempo previsto en el art. 21.1.d ) de la Ley 30/84 , consolidó ese grado como personal, y por tanto, le acompaña allá donde vaya , por cuanto es funcionario publico. El argumento mantenido por la A.E.A.T. para desestimar su pretensión carece de apoyo normativo alguno ni tampoco jurisprudencial. El actor adquirió ese grado, y le acompaña cualesquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe, por cuanto es manifestación del derecho a la promoción profesional dentro de la carrera administrativa.

Segundo

El Abogado del Estado presenta escrito de oposición manteniendo que procede la confirmación de la Resolución recurrida.

Mantiene que :

-el desempeño de un puesto de "Asesor Técnico" del Tribunal de...

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