STSJ Cataluña 1118/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2006:1854
Número de Recurso6951/2005
Número de Resolución1118/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 7 de febrer de 2006

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1118/2006

En el recurs de suplicació interposat per Boss Magazine, S.L.U. i Jose María a la

sentència del Jutjat Social 29 Barcelona de data 25 de maig de 2004 dictada en el procediment núm. 33/2004 en el qual s'ha recorregut contra la part Amanda , L.S. Publicidad, S.L.U., Íñigo i fogasa, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 6 de febrer de 2004 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 25 de maig de 2004 , que contenia la decisió següent: " Que, desestimando las excepciones de falta de competencia, falta de legitimación pasiva y falta de acción formuladas por D. Jose María y desestimando también las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción instadas por Boss Magazine S.L., estimo la demanda orifgen de las presentes actuaciones, promovidas por Dña. Amanda sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido lleva a cabo el 4 de diciembre de 2003, y debo condenar y condeno de manera solidaria a D. Jose María y a las empresas LS Publicidad S.L. y Boss Magazine S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto readmitan a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regian con anterioridad al despido, o bien le indemnicen con la suma de 11.491,73 Euros(once mil cuatrocientos noventa y un euros con setenta y tres centimos) y debo absolver y absuelvo a D. Íñigo y al Fondo de Garantia Salarial de todos los pedimentos deducidos contra el mismo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que legalmente pudiera corresponderle . Condeno a D. Jose María y a las empresas LS Publicidad S.L. y Boss Magazine S.L., además y en todo caso, a que abonen a la trabajadora los salarios dejados de percibir si se demostrara que con posterioridad al acto de juicio se extinguió su situación de incapacidad temporal desde tal fecha y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 57,82 euros diarios de salario, con prorrata de pagas extras. Se advierte, por último a los condenados que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco dias siguientes desde la notificación de la sentencia, ententiéndose que de no hacerlo asi se opta por la readmisión " .

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

Primero

1.- Doña Amanda comenzó a prestar servicios para la empresas demandadas LS Publicidad S.L. y Boss Magazine S.L. en fecha 1 de agosto de 1999, con la categoria profesional de Jefa de planificación-nivel 5 y percibiendo un salario mensual de 1.734,60 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (conformidad en cuanto a antigüedad y categoria; el salario se desprende de los doc. 15 y 16 de la actora y 2 a 11 del ramo de prueba de D. Jose María ).

  1. - La actora estaba formalmente contratada por la empresa LS Publicidad S.L, si bien prestaba servicios indistintos para LS Publicidad S.L. ( con sede en Barcelona) y Boss Magazine S.L. ( con sede en Sevilla) . Cada dos meses, la actora viajaba a Sevilla y permanecia en la sede de Boss Magazine una semana ( de lunes a viernes), donde se le construyó una habitación para que pudiera pernoctar (interrogatorio de la actora y doc. 20 y 21 de su ramo de prueba).

  2. - Ambas mercantiles se dedicaban a la comercialización y distribución de una guia de publicidad para profesionales en formato papel y, posteriormente, también por internet. La imprenta y el reparto se hacia desde Barcelona (interrogatorio de la actora y de D. Jose María ).

  3. - El mismo contable llevaba la contabilidad de las dos empresas (interrogatorio de D. Jose María ).

  4. - El convenio colectivo aplicable es el estatal de empresas de publicidad (BOE 20 de febrero de 2002) (hecho no controvertido; hay copia del convenio como doc. 19 del ramo de prueba de D. Jose María ).

Segundo

1.- D. Jose María era el socio único y administrador de LS Publicidad S.L. y de Boss Magazine S.L. (interrogatorio de D. Jose María y doc. 1 de la actora).

  1. - Durante los meses de octubre y noviembre de 2003 LS Publicidad S.L. procedió a extinguir los contratos de trabajo de su plantilla, excepto el de actora (interrogatorio de D. Jose María ).

  2. - La actora causó baja médica e inició incapacidad temporal el 27 de octubre de 2003 y permanece en tal situación . Percibe la correspondiente prestación en pago directo por cuenta de la Mutua Asepeyo (interrogatorio de la actora).

  3. - El 16 de diciembre de 2003 D. Jose María vendió las acciones de LS Publicidad S.L. a D. Íñigo por la cantidad de 3.000 Euros (interrogatorio de D. Jose María y doc. 12 a 17 de su ramo de prueba).

  4. - La empresa LS Publicidad S.L. no informó con carácter previo a la trabajadora de que se iba a proceder a la transmisión de la empresa, ni de la fecha en que ésta iba a tener lugar, ni tampoco de los restantes aspectos que se mencionan en el art. 44.6 E.T . ( interrogatorio de D. Jose María ).

Tercero

LS Publicidad S.L. y Boss Magazine S.L. se hacian traspasos de fondos entre ellas:

- El 30 de enero de 2002 se realizó una salida de Boss Magazine ( de su c/c 80791 de La Caixa) por valor de 17.500 Euros, que se ingresó el mismo dia en LS Publicidad (en su c/c 72182 de La Caixa)(doc. 7 y 11 de la actora).

- El 30 de enero de 2002 se realizó una salida de Boss Magazine (de su c/c 80971 de La Caixa) por valor de 3.005,06 Euros, que se ingresó el mismo dia en LS Publicidad (en su c/c 72182 de La Caixa)(doc. 7 y 11 de la actora).

- El 27 de febrero de 2002 se realizó una salida de Boss Magazine (de su c/c 80971 de La Caixa) por valor de 9015 Euros, que se ingresó el mismo dia en LS Publicidad (en su c/c 72182 de La Caixa)(doc. 7 y 11 de la actora).- El 14 de marzo de 2002 se realizó una salida de Boss Magazine (de su c/c 80971 de La Caixa) por valor de 9000 Euros que se ingresó el mismo dia en LS Publicidad (en su c/c 72182 de La Caixa) (doc. 7 y 11 de la actora).

- El 27 de marzo de 2002 se realizó una salida de Boss Magazine ( de su c/c80971 de La Caixa) por valor de 12.000 Euros que se ingresó el mismo dia en LS Publicidad (en su c/c 72182 de La Caixa)(doc. 7 y 11 de la actora).

- El 31 de mayo de 2002 se realizó una salida de LS Publicidad (de su c/c 72069 de La Caixa) por valor de 5.000 Euros que se ingresó el mismo dia en Boss Magazine (en su c/c 80167 de La Caixa) (doc. 6 y 12 de la actora).

- El 31 de mayo de 2002 se realizó una salida de LS Publicidad (de su c/c 72.069 de La Caixa) por valor de 2000 Euros que se ingresó el mismo dia en Boss Magazine (en su c/c 80167 de La Caixa).

- El 28 de junio de 2002 se realizó una salida de LS Publicidad (de su c/c 72069 de La Caixa) por valor de 6.000 Euros que se ingresó el mismo dia en Boss Magazine (en su c/c 80167 de La Caixa).

- El 3 de junio de 2002 se realizó una salida de LS Publicidad ( de su c/c 72069 de La Caixa) por valor de 3.500 Euros que se ingresó el mismo dia en Boss Magazine ( en su c/c 80167 de La Caixa)(doc. 6 y 12 de la actora).

- El 28 de noviembre de 2002 se realizó una salida de Boss Magazine (de su c/c 80971 de La Caixa) por valor de 13.500 Euros, que se ingresó el mismo dia en LS Publicidad ( en su c/c 72182 de La Caixa)(doc. 7 y 11 de la actora).

- El 5 de diciembre de 2002 se realizó una salida de Boss Magazine ( de su c/c 80971 de La Caixa) por vbalor de 2.500 Euros, que se ingresó el mismo dia en LS Publicidad (en su c/c 72182 de La Caixa)(doc. 7 y 11 de la actora).

- El 30 de septeimbre de 2003 se realizó una salida de Boss Magazine (de su c/c 2114257568 del Banco de Santander) por valor de 1.300 Euros, que se ingresó el mismo dia en LS Publicidad ( en su c/c 2314249298 del Banco de Santander) (doc. 10 y 13 de la actora).

- El 30 de septiembre de 2003 se realizó una salida de Boss Magazine (de su c/c 2814257576 del Banco de Santander) por valor de 4.000 Euros que se ingresó el mismo dia en LS Publicidad ( en su c/c 2314249298 del Banco de Santander) (doc. 10 y 14 de la actora).

Cuarto

1.- LS Publicidad compró un coche marca Chevrolet en el año 2000, que utilizaba para su uso particular D. Jose María . LS Publicidad S.L. pagaba también el alquiler de una plaza de parking situada en el Club Natación de Sant Andreu (Barcelona) muy cerca del domicilio particular de D. Jose María (interrogatorio de D. Jose María ).

  1. - Antes de vender la empresa LS Publicidad S.L. D. Jose María procedió a "poner a su nombre" el coche de la empresa al que se acaba de hacer referencia (interrogatorio de D. Jose María ).

Quinto

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno, asi como tampoco consta su afiliación sindical.

Sexto

1.- La actora se personó el dia 4 de diciembre de 2003 en la sede la empresa LS Publicidad (C/, Junqueras de Barcelona) con la finalidad de entregar el parte de confirmación de su baja médica y encontró el centro de trabajo cerrado y sin actividad (interrogatorio de la actora y se tiene por confesa la empresa LS Publicidad S.L.).

  1. - En fecha 12 de diciembre de 2004 interpuso papeleta de conciliación al entender que habia sido despedida tácitamente . El preceptivo acto de conciliación ante el...

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