STSJ Cataluña 6181/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2006:9089
Número de Recurso648/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6181/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6181/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por ANELLA COMERCIAL S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 3 de Noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 648/2004 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, María Rosa , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Miguel Ángel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-7-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3-11-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por María Rosa y Braulio contra la empresa Juan Dionisio Ramirez Galán, Anella Comercial S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, revoco la resolución del INSS de fecha 12-5-2004 dictada en Exp. CG NUM000 , declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por trabajador Inocencio (esposo y padre de los demandantes) el día 5-9-2001 y condeno solidariamente a Miguel Ángel y Anella Comercial, S.A. al recargo 50% (dada la entidad del resultado lesivodel accidente con resultado de muerte) sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente laboral. Absolviendo al INSS y TGSS".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Don. Inocencio falleció el 5-9-2001 cuando se encontraba trabajando en una obra en construcción en la ciudad de Vic constando empleado por D. Miguel Ángel con una antigüedad de 7 meses siendo la primera empresa española para la que trabajaba.

La obra donde se produjo el accidente consistía en la construcción de una nave industrial sita en Vic calle Mas de la Mora parcela 42 (Parc d'Activitats económiques) siendo el contratista principal de la obra la mercantil Anella Comercial S.A. quien contrató la construcción con Miguel Ángel quien a su vez tenía contratado al fallecido Inocencio desde el 16-8-2001.

El día del accidente se hallaban trabajando en la obra, además del fallecido, el aprendiz Sr. Carlos Jesús y el propio empleador Sr. Miguel Ángel y el Sr. Jesus Miguel quienes han depuesto como testigos.

  1. El fallecido se encontraba en la cubierta de la nave colocando unos perfiles metálicos en el marco de las claraboyas, para realizar tal labor se arrodillaba frente al hueco existente sin ninguna sujeción o arnés de seguridad o cualquier otra medida alternativa para evitar accidente e inclinándose a través del mismo iba colocando los perfiles e instalando los remaches desde la cubierta cuando perdió el control y se precipitó de distinto nivel desde una altura de 9 metros que le produjo fractura craneal, lesiones abdominales, falleciendo seguidamente.

  1. En el momento del accidente no existían las preceptivas redes protectoras por cuanto habían sido retiradas por estar la obra ya finalizada el 14-2-2001 a falta de estos embellecimientos que colocaba el fallecido en los lucernarios y que la empresa alega que debían colocarse desde dentro de la nave, con la plataforma elevadora y además por cuanto no podían realizar su trabajo dicha plataforma elevadora en caso de mantenerse la red de protección, pero obviamente no se utilizó tal medio y ello fue conocido por el empleador Miguel Ángel ya que estuvo hasta breves momentos antes de ocurrir el accidente en el lugar y cuando ya se habían colocado 5 lucernarios por los mismos métodos.

  2. Ha quedado acreditado que no fue el fallecido quien de forma voluntaria realizaba dicho trabajo de tal forma como ha pretendido acreditar los demandados puesto que se ha acreditado que los perfiles que se colocaban se encontraban todos en el citado cubierto y en caso de haberse tenido que colocar a través del interior del hueco y con la ayuda de la plataforma elevadora, no sería lógico que se colocasen en la cubierta tal y como estaban, ya que así lo han depuesto varios de los intervinientes, sino en los bajo o como mucho en la propia plataforma elevadora, por lo que queda acreditado que el trabajador cumplía órdenes de su empleador de cómo realizar el trabajo que le ocasionó el accidente.

  3. Por otra parte se ha acreditado que cuando sufrió el accidente el Sr. Inocencio no era el primer lucernari que colocaba sino que había colocado cinco y que el empleador Sr. Miguel Ángel sólo hacía 15 minutos que se había ausentado del lugar de trabajo para realizar unas gestiones en una ferretería, con lo cual queda acreditado que el fallecido había colocado los lucernarios precedentes al accidente se encontraba presente el Sr. Miguel Ángel y nada le reprobó sobre su forma de actuar en dicha colocación, ni le ordenó que utilizase la plataforma elevadora.

  4. Ha quedado también acreditado que una de las plataformas elevadoras se encontraba utilizada en el momento del accidente por unos operarios electricistas que nada tenían que ver con el trabajo que desarrollaba el difunto y que según el acta de inspección ocular de los Mossos (doc. 8) se encontraba a unos 20 metros de donde se vio sangre.

  5. La obra contaba con un Plan de Seguridad y Salud suscrito por Anella Comercial a la que se adhirió el Sr. Miguel Ángel pero no consta que el fallecido hubiera recibido formación alguna sobre prevención de riesgos en la construcción.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Anella Comercial, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada por la parte actora contra Miguel Ángel y Anella Comercial SA en demanda de recargo por falta de medidas de seguridad y condena solidariamente a dichas codemandadas al pago del recargo del 50% en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo .

Frente a este pronunciamiento se alza únicamente la codemandada Anella Comercial SA que dedica el primer motivo del recurso a la pretensión de modificación del relato fáctico. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de hechos probados solo puede lograrse en base a documentos o pericias...

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