STSJ Castilla-La Mancha 1181/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2007:2383
Número de Recurso758/2006
Número de Resolución1181/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1181

En el Recurso de Suplicación número 758/06, interpuesto por "AZUCARERA EBRO, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 16 de febrero de 2006, en los autos número 700/05, sobre reclamación por Derechos, siendo recurridos Salvador , "INSS" y "TGSS".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por AZUCARERA EBRO S.L. contra el INSS, TGSS, y D. Salvador , absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO.- D. Salvador , afiliado a la Seguridad Social, CON NAº NUM000 , sufrió accidente de trabajo en fecha 19 de noviembre de 2002 a consecuencia del cual fue dado de baja médica, cuando prestaba sus servicios para la empresa AZUCARERA EBRO S.L., que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con la Mutua de Accidentes de trabajo FREMAP.

El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: Incapacidad Temporal desde el 19 de noviembre de 2002 hasta el 19 de mayo de 2003 por importe de 7.638,32 euros, e Incapacidad Permanente Parcial por importe de 41.120,88 euros, según consta en el certificado facilitado por la Mutua.

SEGUNDO.- Por Resolución de fecha 31 de agosto de 2005, la Entidad Gestora declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Salvador en fecha 19 de noviembre de 2002, y declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 35% con cargo exclusivo a la empresa responsable AZUCARERA EBRO S.L., que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas; y declarar la procedencia de la aplicación de dicho incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro.

En el hecho segundo de dicha resolución se hizo constar que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social presentó ante la Dirección Provincial escrito de iniciación de expediente de recargo de prestaciones económicas derivadas del fallecimiento en accidente laboral del trabajador por falta de medidas de Seguridad.

TERCERO.- Contra tal resolución, la empresa interpuso reclamación previa que fue desestimada.

CUARTO.- La Inspección de Trabajo, con motivo del accidente de trabajo, levantó acta de infracción, la nº 131/03 a la empresa demandada, en la que se hace constar que efectuada actuación inspectora en relación con el accidente de trabajo sufrido por el trabajador, se relatan las tareas que se realizaban en base a las manifestaciones de las personas entrevistadas, y no se acredita ante el inspector que haya coordinación ni información a los conductores de los camiones cisterna si bien se manifiesta por los entrevistados que, a raíz del accidente y para corregir el riesgo se está confeccionando una hoja con información e instrucciones a los conductores de camión que entran en la fábrica a cargar. En el acta levantada se consigna que el accidente tuvo lugar sobre las 19 horas del día 19 de noviembre de 2002, durante el transcurso de la carga de una cisterna en el silo de azúcar de la fábrica. La empresa transportista que iba a servir el pedido al cliente, por cuenta de Azucarera Ebro S.L. era Christian Salvensen Gerposa S.A., que a su vez había subcontratado el transporte a Rubén . El camión cisterna en cuya carga acaeció el accidente estaba compuesto por cabeza tractora y cisterna, siendo la altura de esta 3.60 m. El accidente se produjo cuando, una vez cargada la cisterna, el encargado Salvador accedió a la parte superior de la cisterna y mientras estaba bajando la tapa de una de las bocas de ésta e iba a precintarla, el camión sin previo aviso se puso en marcha por lo que Salvador , para no darse con el dintel de la puerta de salida del silo, saltó al suelo desde la parte superior de la cisterna (3,60 m.) sufriendo la fractura de ambos radios con cubitos-cerradas al apoyar ambas manos en el suelo. El conductor del camión Rubén siguió hacia la báscula existente en la salida de la fábrica para pesar sin enterarse de la caída del encargado del silo, que fue encontrado en el suelo al entrar en el silo la siguiente cisterna a cargar.

Por lo que según se concluye en el acta levantada, las causas inmediatas del accidente son la distracción por parte del conductor del camión cisterna unido a la inexistencia de normas expresas y concretas de actuación y coordinación entre operarios.... Debe asociarse necesariamente a la falta de coordinación de la actividad de seguridad y prevención por parte de la empresa titular del centro de trabajo, de la actuación desempeñada en sus instalaciones por personal ajeno... en relación directa con el accidente de trabajo descrito ha concurrido un incumplimiento empresarial que se concreta en que Azucarera Ebro S.L. como empresa titular del centro no ha establecido las medidas necesarias de coordinación ni ha trasladado a las empresas externas, en concreto a las que realizan desde la fábrica el transporte de pedidosde azúcar a clientes, la información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos para la seguridad y la salud de los puestos de trabajo y las medidas de protección y prevención correspondientes.

Se cita que los hechos descritos, constituyen infracción en materia de prevención de riesgos laborales, infringiéndose el art. 14.1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , e incumpliéndose lo dispuesto en el art. 24.2 de la propia ley , por lo que se propone la imposición de sanción de 3.005,06 euros.

El contenido literal del acta se da por reproducido al constar aportado al expediente.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda interpuesta contra recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por parte de la representación de la empresa recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motives de recurso -que denomina de impugnaciónambos dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Junio de 2008
    • España
    • June 26, 2008
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 10 de julio de 2.007, en el recurso de suplicación número 758/06, interpuesto por AZUCARERA EBRO, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de fecha 16 de febr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR