STSJ Cataluña 650/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2006:8799
Número de Recurso114/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución650/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 650/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil seis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26/05/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 116/2004 , dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación efecuada ante laEntidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos de la Entidad de Medio Ambiente del Area Metropolitana de Barcelona, en solicitud de reconocimiento de los trienios generados, tanto en servicio activo como en situación de servicios especiales. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 17 de julio de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona de fecha 26 de mayo de 2004 , la cual estimaba el recurso contencioso-administrativo deducido por la parte demandante contra la resolución de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos del Area Metropolitana de Barcelona.

En el recurso de apelación interpuesto por la Administración se alega que en la sentencia se han infringido las normas aplicables al caso de autos.

La parte apelada alegó la inadmisibilidad del recurso, la cual fue desestimada por auto de fecha 25 de noviembre de 2005 , debiendo ratificarse los argumentos contenidos en la referida resolución en el sentido que estamos ante un asunto de cuantía indeterminada, en tanto que las pretensiones objeto de este proceso se proyectan a futuro, no limitándose a las cuantías reclamadas hasta este momento. Asimismo, la parte apelada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Tanto el escrito de interposición del recurso de apelación como el de oposición al mismo - ambos de un alto nivel jurídico- defienden de forma exhaustiva y con amplia fundamentación las posiciones que sostienen respectivamente las partes.

La cuestión suscitada en este proceso es la de determinar si las demandantes, funcionarios de la entidad demandada en situación de servicios especiales en tanto que se encuentran prestando servicios en la Administración de las Comunidades Europeas, tienen derecho a que les sean abonados los trienios que sucesivamente vayan perfeccionando en tanto se encuentran en dicha situación, no discutiéndose la procedencia de la percepción de los trienios consolidados.

La sentencia apelada estimó la pretensión con fundamento en el art. 29.2 de la Ley de Función Pública estatal, art. 212.1 del Decret 214/1990 y en el art. 1 de la Ley 70/1978 .

En relación a estos preceptos, debe indicarse que el precepto de la legislación básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos que regula la materia es el art. 29.2 de la Ley 30/1984 que recoge los efectos de la situación de servicios especiales, reconociendo el derecho de los funcionarios en servicios especiales al cómputo del tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, así como el derecho a la reserva de plaza y destino, añadiendo que en todos los casos percibirán las retribuciones que les correspondan del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que puedan tener reconocidos como funcionarios.

La retribución de la antigüedad se realiza con cargo a la Administración de destino, salvo en el caso que no esté previsto este concepto retributivo, en cuyo caso es la Administración de origen quien debe satisfacerlo, como es el caso planteado, tal como dispone el art. 212.1 del Decret 214/1990 .

Sin embargo, no es de aplicación el art. 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre , de reconocimiento de servicios previos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 142/2018, 17 de Abril de 2018
    • España
    • 17 Abril 2018
    ...y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y f‌inalidad". Invoca la STSJ de Cataluña de 26-07-2006 donde se analiza el alcance de los trienios reconocidos en ese momento, y en donde se discutía si los funcionarios en servicios espe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR