STSJ Castilla-La Mancha 182/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2008:667
Número de Recurso441/2004
Número de Resolución182/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 182

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D.Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veintinueve de Abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes

autos número 441 de 2004 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Esteban ,

representado por la Procuradora Doña Pilar González Velasco y dirigido por el Letrado Don Luis Pintado de Roa, contra la

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado,

sobre expediente sancionador; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Doña RaquelIranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Esteban se interpuso en fecha 29 de Junio de 2004 recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 14 de Abril de 2004 y de 24 de Noviembre de 2003 recaídas en expediente sancionador NUM000 . Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos de derecho en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se declare no ajustada a derecho, dejándola sin efecto, la Resolución del Organismo de cuenca referido de 14.04.2004, en el expediente administrativo reseñado ya (dejándola si fuera desestimada esta pretensión principal cuantificada la sanción en importe de sólo 450,76 €), condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las solicitadas, con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo de los presentes autos el día 25 de Abril de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en los presentes autos la adecuación a derecho de la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfia del Guadiana de 24 de Noviembre de 2003 (expet. NUM000 ) por la que se impuso al actor una sanción de 1.200 € de multa y obligación de abstenerse de poner en explotación el pozo de que se trataba en tanto no obtuviera si procedía, la oportuna autorización administrativa advirtiéndole que el volumen de aguas a detraer no podría superar los 7.000 m3 anuales, y que su incumplimiento implicaría la clausura del aprovechamiento y la imposición de nuevas sanciones.

SEGUNDO

Inicialmente cuestiona el actor la regularidad de las resoluciones administrativas desde el pliego de cargos toda vez que en las mismas, a efectos de establecer los hechos probados, se incluía la apertura de tres pozos, en tanto en la denuncia formulada por el Agente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sólo se hacía referencia a la instalación de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas.

En efecto, la denuncia recogía lo siguiente:

"Actuaciones denunciadas: Instalación de instrumentos en tres pozos-sondeos para la extracción de aguas subterráneas del acuífero sin autorización administrativo de esta Confederación Hidrográfica, con destino a riego de viña por goteo de 06,7112 en las parcelas NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 Pozo nº NUM006 : Pozo de 130 mm de Ø con instalación de electrobomba sumergida con tubería de impulsión de 40 mm de...

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