STSJ Cataluña 4649/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:6690
Número de Recurso2580/2007
Número de Resolución4649/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4649/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 544/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Rosa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimo la demanda interpuesta por Rosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de incremento de porcentaje de pensión de viudedad y declaro que la misma tiene derecho a percibir el incremento de pensión de viudedad reconocida hasta el 70%, restando sin modificar los demás parámetros de tal reconocimiento de pensión (base reguladora y efectos económicos), condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y por ello a abonar a la actora la dicha pensión de viudedad conforme a ello."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Rosa DNI NUM000 solicitó pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo Jose María el 10-01-2005 señalando en la misma que a su cargo y conviviendo con ella se encontraba el menor Antonio, su nieto nacido el 09-05-1993.

Por el INSS se aprobó la prestación de viudedad a la actora con un porcentaje del 52& y base reguladora de 409.34 euros y efectos de 01-02-1005.

  1. - En fecha 15-04-2005 la Sra. Rosa solicitó incremento de porcentaje de pensión reconocido por considerar que tenía acogido a un menor con el que convivía en vía de reclamación previa a la jurisdiccional que fue expresamente desestimada por resolución de 03-06-2005.

  2. - Rosendo padre el menor Antonio consta como perceptor de las siguientes prestaciones:

    - prestación contributiva de desempleo periodo 15-11-2005 a 17-06-2006

  3. - Celestina, madre del menor Antonio falleció el 17-02-1994.

  4. - Antonio convive en el domicilio de calle DIRECCION000 NUM001 08042 de Barcelona con Rosa.

  5. - El menor Antonio ha convivido siempre con sus abuelos que se han hecho cargo del mismo y que no tienen la tutela del menor, sino que la patria potestad la sigue teniendo su padre. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre porcentaje de pensión de viudedad, se interpone el presente recurso de suplicación, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante el que la Entidad Gestora denuncia la infracción del artículo 31.2 del Real Decreto 3158/1966 , en relación con los artículos 172, 173 y 299 del Código Civil .

La demandante presentó demanda para que se le reconociera el incremento de la pensión de viudedad, que constituye su principal fuente de ingresos, por tener cargas familiares -convivencia con el nieto-, lo que es aceptado en la sentencia de instancia, mientras que la parte recurrente considera que la beneficiaria de la pensión no tiene al menor bajo su tutela, ni en acogimiento, por lo que no debe reconocer dicho incremento de pensión.

El Real Decreto 1465/2001 de 27 de diciembre, que modificó, entre otras disposiciones , el artículo 31 del Reglamento General de las Prestaciones Económicas del Régimen General de la Seguridad Social aprobado por Decreto 3158/1966 , estableció la cuantía de la de la pensión de viudedad en los siguientes términos: a) Que el pensionista tenga...

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