STSJ Murcia 396/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1034
Número de Recurso300/2008
Número de Resolución396/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Teresa Y D. Braulio , contra la sentencia número 463/08 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 29 de noviembre del 2007, dictada en proceso número 492/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA María Teresa Y D. Braulio frente a AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Los demandantes tomaron parte de un proceso selectivo para la cobertura de plazas de personal laboral temporal de la categoría de Auxiliar de Administración e Información, grupo 4 del Convenio Colectivo aplicable y ello en virtud de Resolución de 29/12/2006 de la Agencia Tributaria. SEGUNDO : Tras presentarse y superar las correspondientes pruebas selectivas, iniciaron la prestación de servicios para la demandada en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, con una duración prevista desde el 16/4/2007 al 2/7/2007 en la Administración de Murcia. TERCERO: las tareas que han desempañado los demandantes han consistido en el apoyo a la campaña del IRPF del año 2006, desarrollando labores de asistencia alcontribuyente. CUARTO: La retribución mensual percibida por los demandantes ascendía a 1219,75 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. QUINTO: El contrato de trabajo se extinguió en la fecha prevista en el mismo. SEXTO: Se agotó la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar María Teresa la demanda formulada por DOÑA María Teresa Y DON Braulio , contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y absolver esta última de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO MONTEVERDE RENTERO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Sr. Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2007, dictada por el Juzgado de los Social nº 2 de Murcia en los autos acumulados 492 y 504/07, desestimó las demandas formuladas por Dña. María Teresa y D. Braulio contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en reclamación de su condición de trabador indefinido discontinuo.

Disconformes con la sentencia, los actores interponen recurso de suplicación, al amparo del apartado c del articulo 191 de la LPL , solicitando la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de las demanda, `por la vulneración del articulo 15.8 del estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del TS, representada por las sentencia de fecha 4 de Mayo del 2004 y 24 de Octubre del 2005 .

La Abogacía del Estado se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Fundamentaban los actores su pretensión en que los trabajos para los que fueron contratados eran de carácter fijo y periódico, por lo que el contrato temporal, por circunstancias de la producción que les fue otorgado, lo fue en fraude de ley.

La sentencia recurrida desestimo las demandas porque se trataba del primer contrato que les había sido otorgado, argumento que se encuentra vinculado a la ausencia de prueba acerca de la periodicidad de los trabajos; todo ello, sin...

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