STSJ Castilla-La Mancha 571/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2008:780
Número de Recurso96/2008
Número de Resolución571/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 571/08

En el Recurso de Suplicación número 96/08, interpuesto por DON Luis Antonio , contra elauto dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 2 de julio de 2007, en los autos número 170/07, sobre

despido, siendo recurrido CONSTRUCCIONES EL ROEMRO DE ORGAZ S.L., OBRAS Y CONSTRUCCIONES MOLODRILLO,

S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA).

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "SE DEBIA DESESTIMAR Y DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 24/05/07 confirmando el archivo del procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto se declaran los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha cinco de de junio de dos mil siete se interpuso recurso de reposición por la representación de Luis Antonio parte actora en estos autos. Dicho recurso de interpone contra el auto de fecha 24/05/07 por el cual se acuerda el archivo del procedimiento al no haber sido subsanada la demanda.

SEGUNDO

En estos autos se dictó Providencia con fecha 27/03/07 por la que se requería a la parte actora para que acreditase la celebración o el intento de conciliación previa frente a la empresa Obras y Construcciones Molodrillo, S.L. en el plazo de Quince días, bajo apercibimiento de que no efectuarlo así se procedería al archivo de la demanda sin más trámite, requerimiento que no fue cumplimentado limitándose la parte actora a presentar escrito en fecha 3/4/07 en el que se alegaba que en el momento de presentar la papeleta de conciliación no se tenía conocimiento de que la empresa MOLODRILLO, S.L. actuase en algunas ocasiones como pagadora de su sueldo. Incumplido el requerimiento se dictó Auto al que ya se ha hecho referencia, solicitando en el recurso de reposición que se continúe el proceso contra la empresa Construcciones el Romero S.L. y se archive frente a Construcciones Molodrillo, S.L."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto de fecha 2 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo , que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el actor contra el Auto de fecha 24 de mayo de 2007 , se alza en suplicación aquél mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la errónea aplicación del artículo 81.2 de la citada Ley procesal, y terminar suplicando la anulación del Auto impugnado y la reposición de los autos al momento anterior al archivo de la demanda para que el Juez a quo admita a trámite la demanda respecto de la codemandada CONSTRUCCIONES EL ROMERO ORGAZ, S.L., y tenga por desistida respecto de la segunda codemandada OBRAS Y CONSTRUCCIONES MOLODRILLO, S.L..

El asunto controvertido se contrae a lo siguiente: el actor formuló demanda frente a las dos empresas antes citadas, previo acto de conciliación con la primera; el Juzgado de lo Social dictó providencia por la que se requería a la parte actora para que acreditase la celebración o el intento de conciliación previa frente a la segunda empresa ("Construcciones Molodrillo, S.L."), bajo apercibimiento de que de no efectuarlo así se procedería al archivo de la demanda sin más trámite; la actora no cumplió dicho requerimiento, motivo por el cual el Juzgado de lo Social dictó el auto acordando el archivo del procedimiento al no haber sido subsanada la demanda; contra dicho Auto el actor interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por el Auto que ahora se impugna en el presente recurso de suplicación.

Así pues, la cuestión que ha de resolver la Sala consiste en determinar si, ante la falta desubsanación de la demanda en el punto relativo a la celebración o intento de conciliación frente a una de las empresas demandadas, procede el archivo de la demanda sin más trámite, en aplicación del artículo 81.2 de la Ley de Procedimiento Laboral -como ha resuelto el Juzgador de Instancia- o, por el contrario -como pretende el recurrente-, procede el archivo de la demanda frente a la empresa "Construcciones Molodrillo, S.L.", por no haberse intentado ni celebrada conciliación previa frente a...

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