STSJ Andalucía 925/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2008:1482
Número de Recurso494/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución925/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 494/08, interpuesto por DON Juan Ramón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 26 de Octubre de 2007 en Autos núm. 502/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Ramón en reclamación sobre DESPIDO contra ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL SAE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Octubre de 2007 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan Ramón con DNI NUM000 , comenzó a prestar servicios el día 5-06-2006 para la empresa Asistencia Técnica Industrial S.A.E., mediante un contrato a eventual por circunstancias de la producción de seis meses de duración, con la categoría de comercial oficial 1 a, y salario pactado de 15.000 euros brutos anuales. El contrato fue prorrogado por seis meses más, hasta el 4 de Junio de 2007. El demandante percibía además de una remuneración fija, cantidades variables por comisiones, siendo la cantidad totalpercibida en los doce meses que estuvo trabajando en la empresa de 16.702'13 euros, lo que arroja un salario diario de 4576 euros.

  2. - La empresa Asistencia Técnica Industrial realiza labores de asesoramiento. Entre Enero de 2005 y Junio de 2006 no había ningún trabajador contratado en la plantilla de la empresa en Granada como comercial, y no había ningún trabajador que de forma específica realizara ese tipo de tareas. Ante la disminución en la contratación de los servicios de la empresa, se contrata a D. Juan Ramón , consignándose en el contrato como causa de mismo acumulación de trabajo en las labores de comercial en la Delegación de Granada. Tras el cese en la empresa de D. Juan Ramón , ningún otro trabajador ha sido contratado por la empresa en Granada como comercial. El convenio de ingeniería y oficinas de estudios técnicos prevé en su arto 18, que el contrato por acumulación de tareas puede tener una duración de doce meses dentro de un periodo de dieciocho.

  3. - El 17 de mayo de 2007, la dirección de la empresa comunica verbalmente a D. Juan Ramón que no contaban con él a partir del 4 de Junio, fecha en la que expiraba su contrato, iniciando sus vacaciones el 22 de Mayo. Antes de iniciar dichas vacaciones entregó a la empresa el ordenador portátil, llaves, coche, teléfono y tarjeta de gasolina.

  4. - El día 5 de Junio D. Juan Ramón se presenta en la empresa solicitando la documentación para tramitar la prestación de desempleo, a lo que se le contesta que no estaba preparada. El día 6 de Junio el demandante remite burofax a la empresa (folio 36 que se tiene por reproducido) en el que se dice no tener comunicación escrita del cese, y se reclama la documentación para tramitar el desempleo. El día 14 de Junio la empresa remite burofax al trabajador (folio 37 que se da por reproducido) en el que se dice que se considera que el trabajador ha finalizado voluntariamente su relación con la empresa. El día 15 de Junio se remite un telegrama al demandante donde se le dice que tenían en la oficina los documentos relativos a la finalización del contrato. El 14 de Junio D. Juan Ramón había presentado un escrito a la Inspección de Trabajo denunciando que la empresa no le entregaba la documentación precisa para tramitar su solicitud de desempleo. Este escrito y el consejo de su letrado motivaron que el demandante no acudiera a las oficinas de Asistencia Técnica Industrial para recoger la documentación cuando la empresa le manifestó que la tenía a su disposición.

  5. - D. Juan Ramón promovió conciliación que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "sin avenencia" el día 9- 07-07, interponiendo posteriormente demanda con fecha 13-07-07.

  6. - D. Juan Ramón no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Juan Ramón , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda de Don Juan Ramón por la que se pretendía fuese declarado despido improcedente el cese de la relación laboral que mantenía con la empresa Asistencia Técnica Industrial S.A.E., se alza ésta en recurso que en un primer motivo, por el cauce procesal de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L., postula la revisión del hecho probado segundo de la sentencia. Le ofrece al citado antecedente la siguiente redacción:"La empresa ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL SAE, realiza labores de asesoramiento. Entre Enero de 2005 y junio de 2006 no había ningún trabajador contratado en la plantilla de la empresa en Granada como comercial, pero existían trabajadores que ya desarrollaban dichas tareas. No consta acreditada por la documentación aportada por la empresa disminución en la contratación de los servicios de la empresa, se contrata a D. Juan Ramón , consignándose en el contrato como causa del mismo acumulación de trabajo en...

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