STSJ Murcia 344/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:617
Número de Recurso258/2008
Número de Resolución344/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eugenio, contra la sentencia número 403/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 31 de octubre del 2007, dictada en proceso número 580/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Eugenio frente a SAMAFUR EXPORT, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Eugenio, mayor de edad, con N.I.E. NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada empresa SAMAFUR EXPORT, S.L. con una antigüedad desde 08- 05-07, categoría profesional de especialista-soldador y salario mensual de 1.240 €. Segundo.- Dicha prestación de servicios se ha llevado a cabo al amparo de un contrato de trabajo de duración determinada con fecha de finalización prevista para el 07-08- 07, de carácter eventual por circunstancias de la producción suscrito para atender un exceso de pedidos de bañeras de aluminio. Tercero.- El actor causó baja médica por accidente de trabajo el 25-05-07 y fue dado de alta médica el 17-10-07. Cuarto.- En fecha 07-08-07 la empresa demandada procedió a extinguir la relación laboral con el actor por finalización de contrato. Quinto.- El exceso de pedidos de bañeras de aluminio quemotivó la contratación del actor consistió en sendos pedidos efectuados por la empresa Mursem, S.L. en abril y mayo de 2007, de 5 y 6 cajones de bañera, respectivamente. Sexto.- El actor durante la vigencia de su contrato únicamente prestó servicios en la elaboración de los precitados cajones de bañera. Séptimo.- En fecha 12-09-07 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C., en virtud de papeleta por despido presentada el 28-08-07, que finalizó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa, la que no consta que fuese debidamente citada a dicho acto al no estar devuelto el correspondiente acuse de recibo al tiempo de su celebración."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda por despido planteada por D. Eugenio, frente a la empresa SAMAPUR EXPORT, S.L., debo absolver y absuelvo e esta última de los pedimentos deducidos en su contra por carecer el actor de la acción ejercitada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. DAVID MARTIN MARTOS, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representada por DOÑA PILAR GONZALEZ SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Eugenio, presentó demanda, solicitando que se declare el despido improcedente.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que se revoque la sentencia recurrida.

La parte recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se pretende revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas...

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