STSJ Murcia 293/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:572
Número de Recurso207/2008
Número de Resolución293/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Guillermo, contra la sentencia número 536 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 26 de noviembre de 2007, dictada en proceso número 548/07, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Guillermo frente a Mutua Fremap; Productos Deportivos SA; Randstad Empleo ETT, SA; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Guillermo, nacido el 18/6/1988, con DNI no NUM000, sufrió una accidente de trabajo el 9/8/2005 mientas prestaba sus servicios como peón de transporte y descargador por cuenta de la empresa demandada "Randstad Empleo E.T.T., S.A.", que tiene concertada la cobertura de los riegos profesionales de sus trabajadores con la mutua codemandada "Fremap", a consecuencia del cual causó baja médica en la mismafecha e inició proceso de incapacidad temporal. SEGUNDO.- Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 16/4/2007, resolvió el 17/4/2007 declarar al trabajador accidentado afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables en 1.210 euros conforme a los baremos 77 izquierdo (510 euros) y 110 (700 euros). TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 27/9/2007. CUARTO.- Presenta el actor el siguiente cuadro clínico: Fractura del fémur derecho y del húmero izquierdo, con osteosíntesis en ambos. Paresia del nervio radial izquierdo. Limitación de la movilidad conjunta de la muñeca izquierda menor del 50 por 100. Leve pérdida de la fuerza y sensibilidad. Cicatriz queloide de 20-25 cms en el brazo izquierdo. Movilidad del hombro y del codo izquierdo sin limitación. Cadera derecha sin limitación. QUINTO.- La base reguladora asciende a 14.412'22 euros al año en caso de incapacidad permanente total y a 54'01 euros diarios en el de incapacidad permanente parcial"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Guillermo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Randastad Empleo E.T.T., y Productos Deportivos, S.A., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Luis Caballero Nicolás, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña María José Orenes Miralles, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 26 de Noviembre del 2007, dictada por el Juzgado de lo social nº 7 de Murcia en los autos 548/07 , desestimó la demanda deducida por D. Guillermo contra, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 Mutua FREMAP, el INSS, la TGSS y las empresa Productos Deportivos SA y Randstad Empleo ETT en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para su profesión de...

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