STSJ Andalucía 949/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2008:1505
Número de Recurso2804/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución949/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2804/07, interpuesto por D. Inocencio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha diez y nueve de Junio de dos mil siete. en Autos núm. 788/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Inocencio en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diez y nueve de Junio de dos mil siete ., por la que debía desestimar y desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por D. Inocencio , contra el INEM y debía efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar ajustada a derecho la resolución del INEM de fecha 31-10-06.

  2. - Absolver al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de todas las prestaciones deducidas en su contra en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1º.- D. Inocencio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , solicitó prestación por desempleo habiendo recaído resolución del INEM con fecha 11/09/06, en la que se denegaba la misma basándose en la existencia de fraude de ley.

  1. - D. Inocencio , cesó voluntariamente en su trabajo para IMTER-LORSAM SLL el día9/08/06 en la que desempeñaba funciones desde el 2/10/2000 (folio 21). Con fecha 21 de agosto de 2006 firma contrato con Jesús Carlos dedicado a la construcción' y para un periodo de cinco días (folio 32). Posteriormente se afilia al Régimen Especial de Autónomos.

  2. - No estando conforme con la resolución de fecha 11/09/06, Inocencio formuló reclamación previa, en fecha 17/09/06, que ha sido desestimada por resolución de fecha 31/10/06.

  3. - Por D. Inocencio se interpuso demanda con fecha 15/11/06.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Inocencio , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del Art. 191 de la LPL , se solicita la revisión y examen del derecho aplicado en la sentencia de instancia, que se concreta en el art. 208.11.f) de la LGSS , así como de la jurisprudencia que los desarrolla.

Ataca con tal motivo la parte recurrente, la conclusión obtenida por el Juzgador de Instancia de que de los antecedentes de hechos existen indicios suficientes para presumir que en la contratación realizada solo e han cumplido los requisitos legales de una manera formal, con la intención de obtener el disfrute indebido de la prestación por desempleo.

Como recuerda el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de marzo de 2006, "En nuestra sentencia de 24 de...

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