STSJ Canarias 270/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:1255
Número de Recurso137/2008
Número de Resolución270/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000137/2008 , interpuesto por Susana, Javier, Ramón, Antonia, Estela, Jose Augusto, Marcelina, Trinidad, Jesús Ángel, Ángela, Emilia, Alonso y Margarita , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de

SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000333/2006 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Susana, Javier, Ramón, Antonia, Estela, Jose Augusto, Marcelina, Trinidad, Jesús Ángel, Ángela, Emilia y Alonso , en reclamación de DERECHOS siendo demandado GERSA GESTION RECAUDATORIA S.A. y Ayuntamiento De La Laguna y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26-10-07 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestan sus servicios laborales para la empresa GERSA, GESTIÓN RECAUDATORIA, S.A. ostentando las categorías profesionales, antigüedades y salarios mensuales prorrateados que se relacionan, según los contratos son la empresa GERSA:

Categoría profesional Antigüedad Salario mensual

prorrateado

1) D.ª Susana: Notificadora 01-04-02 987'14 €

2) D. Ramón: Notificador 05-05-95 981'08 €

3) D.ª Estela,: Auxiliar Adm. 16-05-95 1.276'92 €4) D.ª Ángela: Notificadora 01-04-02 1.135'39 €

5) D.ª Marcelina: Notificadora 05-05-95 1.088'30 €

6) D. Jesús Ángel: Auxiliar Adm. 05-05-95 1.642'53 €

7) D. Alonso: Notificador 01-07-95 1.093'50 €

8) D.ª Trinidad: Notificadora 01-04-02 1.115'94 €

9) D. Javier: Notificador 20-03-96 1.163'75 €

10) D.ª Emilia: Notificadora 19-01-98 1.053'38 €

11) D.ª Antonia: Notificadora 01-07-03 1.110'52 €

12) D. Jose Augusto: Notificador 01-07-95 989'45 €

13) D.ª Margarita: Notificadora 01-07-92 1.052'69 €

SEGUNDO

A. Los demandantes que son notificadores hacen las siguientes funciones de notificación en distintas zonas del municipio de requerimientos, decretos, liquidaciones tributarias, resoluciones, cédulas de apremio, comunicados de las distintas áreas municipales. También reparto de cartas y buzoneos sobre comunicados e informaciones municipales.

  1. Los actores que son Auxiliares Administrativos (D.ª Estela y D. Jesús Ángel) realizan las siguientes funciones de atención al público; atención telefónica en líneas de teléfono del Ayuntamiento; notificaciones en mostrador a los usuarios; recepción de documentación del Ayuntamiento para notificar; clasificación y distribución a los notificadores de toda la documentación para su notificación; archivo de toda la tarea diaria gestionada por los notificadores; organización del trabajo por los notificadores.

TERCERO

1. GERSA, GESTIÓN RECAUDATORIA, S.A. es una empresa constituida en 1992, que cambió su denominación social de AGSA AGUAS Y SERVICIOS DEL ATLÁNTICO, S.A y modificó su objeto social, siendo parte del mismo la "colaboración en las tareas de gestión tributaria y recaudatoria, que sin implicar ejercicio de autoridad, estén encaminadas a la notificación y cobro de impuestos, tasas, precios públicos y privados, multas y exacciones de carácter local, insular, autonómico, o estatal, en periodo voluntario y/o ejecutivo, y que a tal fin le sean encomendadas por las Administraciones Públicas o privadas con las cuales se contrate dicha gestión" (escritura de protocolización de acuerdos sociales de GERSA de 01-08-95, ante el Notario de Madrid D. Roberto Parejo Gamir).

  1. La empresa no tiene capital público y tiene empresas competidoras en el sector.

  2. GERSA emplea 16 trabajadores en la contrata del servicio de notificaciones del Ayuntamiento de La Laguna: 13 notificadores, 2 auxiliares administrativos en la oficina, y 1 coordinador.

  3. Según la declaración anual de 2006 de operaciones de la empresa GERSA, el importe de sus operaciones con terceros es el siguiente:

    o TEIDEAGUA, S.A.: 93.414 €

    o CANARAGUA, S.A.: 149.465 €.

    o AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA: 218.438 €

  4. GERSA tiene concertado desde 01-07-04 los servicios de prevención de riesgos laborales con la Mutua FRATERNIDAD- MUPRESPA. Según la evaluación de riesgos laborales hecha por la Técnico de la Mutua la empresas dispone de una pequeña oficina situada en las instalaciones del Ayuntamiento donde se realizan labores administrativa. La mayoría de los trabajadores de la empresa realizan su trabajo en la calle.

  5. GERSA factura al Ayuntamiento teniendo en cuenta el trabajo realizado, conforme a una escala de tarifas que se revisa según los incrementos de IPC.

CUARTO

Según se comprueba en un informe del Jefe de la Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de La Laguna de 12-04- 96, que consta en el ramo de prueba del Ayuntamiento de La Laguna, el historial de adjudicaciones del servicio de notificaciones es el siguiente:

  1. El servicio de notificaciones fue adjudicado por el Ayuntamiento de La Laguna a la Empresa Mixta de Aguas y Saneamiento de La Laguna, S.A., desde 10-07-92.

  2. Posteriormente, el 03-08-94 este servicio de notificaciones fue contratado con la empresa TEIDEAGUA, S.A. (nueva denominación de la empresa mixta citada).

  3. Debido a dificultades para continuar prestando el servicio de notificaciones por TEIDEAGUA, S.A., este servicio fue contratado con la empresa AGSA (AGUAS Y SERVICIOS DEL ATLÁNTICO, S.A., anterior denominación social de GERSA), que se hizo cargo del servicio desde el 01-05-95, y posteriormente continuó tras firmar el contrato de adjudicación, con sucesivas prórrogas.

QUINTO

Según el Pliego de Cláusulas de la contratación del servicio de notificaciones de 20-02-96, el objeto del contrato es la entrega material de notificaciones, resoluciones y actos administrativos emitidos por la Administración Local del Ayuntamiento de La Laguna, dirigidos tanto a particulares como a otras administraciones u organismos oficiales, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTO

1. El personal de GERSA, dedicado al servicio de notificaciones realiza la actividad en un local del Ayuntamiento de La Laguna con entrada independiente, cuya llave tiene el personal de GERSA. El Policía Local encargado de la vigilancia del interior del Ayuntamiento no posee llave de dicho local, que tiene un cartel de atención al público de 9'00 a 14'00 horas (folio 770).

Este horario no coincide con el de los trabajadores del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento reconoce que el local es dependencia municipal ya que en su día se consideró que a los efectos de citar a los contribuyentes para sus notificaciones era más conveniente por razones de eficacia y operatividad, que citarles en la sede de una empresa privada.

  1. El mobiliario de la oficina es de GERSA, que tiene un capital inmobilizado de 4.250'14 euros en muebles y 18.733'22 euros en equipos informáticos.

  2. Hay una línea de teléfono que figura dentro de la lista de teléfonos del Ayuntamiento de La Laguna con el número de extensión 178 (Notificaciones Jesús/Eduardo).

  3. No hay relación jerárquica del personal de GERSA con el Ayuntamiento de La Laguna. El personal de GERSA recibe las notificaciones de liquidaciones tributarias y de determinadas resoluciones y proceden a su notificación.

  4. Algunos demandantes dispusieron en 1992 de carnets de Notificadores expedidos por el Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, como empleados de la Empresa Mixta de Aguas y Saneamientos de La Laguna, firmados por el Secretario General y con el Vº Bº del Alcalde de entonces (caso de D. Jose Augusto, D.ª Margarita, D. Alonso y D. Ramón).

  5. Los notificadores utilizan vehículo propio y la distribución de su trabajo (notificaciones y repartos a realizar) se realiza por el Auxiliar Administrativo D. Jesús Ángel. En esta distribución no interviene el Ayuntamiento.

  6. La empresa GERSA paga las nóminas de los demandantes e ingresa sus cotizaciones en la Seguridad Social.

  7. Los trabajadores solicitan las vacaciones a GERSA mediante una plan de vacaciones que mandan a Recursos Humanos de la empresa a Barcelona para su aprobación y las excedencias voluntarias (f. 927).

SÉPTIMO

El día 10-03-06 los actores presentaron una papeleta de conciliación ante el SEMAC contra GERSA. El día 28-03- 06 se celebró el acta de conciliación extrajudicial resultando terminado el acto intentado sin efecto.Los actores presentaron sendas reclamaciones previas ante el Ayuntamiento de La Laguna, que fueron desestimadas.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de derecho relativo a cesión ilegal de trabajadores interpuesta por 1) D.ª Susana, 2) D. Ramón, 3) D.ª Estela, 4) D.ª Ángela, 5)

D.ª Marcelina, 6) D. Jesús Ángel, 7) D. Alonso, 8) D.ª Trinidad, 9) D. Javier, 10) D.ª Emilia, 11) D.ª Antonia,

12) D. Jose Augusto y 13) D.ª Margarita, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, y contra la empresa GERSA, GESTIÓN RECAUDATORIA, S.A., debo absolver y absuelvo a las partes demandas de la pretensión de los demandantes de declaración de cesión ilegal de los actores y de sus consecuencias legales.

.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Susana, Javier, Ramón, Antonia, Estela, Jose Augusto, Marcelina, Trinidad, Jesús Ángel, Ángela, Emilia, Alonso y Margarita , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de Marzo de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia aquí recurrida desestima la demanda por la que los actores solicitan la declaración de cesión ilegal que dicen...

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