STSJ Galicia 2919/2008, 18 de Julio de 2008
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:3363 |
Número de Recurso | 2879/2008 |
Número de Resolución | 2919/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002879 /2008 interpuesto por María Virtudes contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por María Virtudes en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Ildefonso. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000081 /2008 sentencia con fecha veintidós de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. La actora Dª María Virtudes viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Supermercado Corzo" ostentando la categoría de dependienta y percibiendo un salario a efectos de indemnización de 920,65 € incluida la parte proporcional de pagas extras. La antigüedad de la demandante tras sucesivas contrataciones es de 13-11-02. Segundo. El primer contrato que celebró la demandante con la demandada era temporal eventual por circunstancias de la producción por "exceso de trabajo" (del 13-11-02 al 12-05-03 prorrogado por seis meses hasta el 12-11-03). Posteriormente determinado (reestructuración de mercancías en las estanterías) y duración hasta el 4-2-05. Finalmente, el 5-2-05 suscribió un contrato indefinido. Tercero. En fecha 19-10-07 causa baja por I.T. derivada de enfermedad común continuando actualmente en dicha situación. Cuarto. En fecha de 21-12-07 se notificó ala demandante el despido que se reconoce expresamente como improcedente por las causas reflejadas en al carta cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos, con fecha de efectos de 22-12-07. Quinto. La demandada, desde esa misma fecha, en concepto de indemnización por despido y liquidación, puso primero en la empresa a disposición de la demandante y posteriormente mediante consignación en el Juzgado en fecha 26-12-07 la cantidad de 5.824 ,98 euros. Sexto. La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. Séptimo. En fecha 28 de enero de dos mil ocho se celebró acto de conciliación ante la U.M.A.C. , con resultado "Sin avenencia", presentando demanda la actora ante el Decanato el 29 de enero de dos mil ocho.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Virtudes, frente a "Supermercados Corzo", debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 22-12-07 y en consecuencia condenándola a que a su opción readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone la cantidad de 6.939, 78 € en concepto de indemnización, y sin perjuicio de deducir cualquier indemnización que por fin de contrato hubiere recibido y advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la parte demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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