STSJ Murcia 157/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:548
Número de Recurso3073/2003
Número de Resolución157/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 157/08

En Murcia a veintidós de febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 3.073/03, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía

indeterminada, y referido a caducidad de aprovechamiento de aguas privadas.Parte demandante:

La mercantil Explotaciones Agrícolas Gumer S.L., representada por el Procurador Sr. Albacete

Manresa y dirigida por el Letrado

Sr. Sánchez Rivas.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

Dª María Luisa y Dª Carla, representadas por el Procurador Sr. Riquelme

Marín, y dirigidas por el Letrado Sr. Rodríguez-Gironés García.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 24 de septiembre de 2003, recaída en el expediente

NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la mercantil recurrente contra la resolución de la

Presidencia de la Confederación de 3 de febrero de 2003, que declara la caducidad de la autorización dada a D. Juan, para el aprovechamiento de un volumen anual de hasta 7.000 m3 de aguas subterráneas en el paraje Llano de las

Cabras, del término municipal de Aledo (Murcia), con destino a riego de tierras de su propiedad, al haber variado las condiciones

de la misma, encontrándose el pozo en predio que no es propiedad del autorizado, no cumpliendo lo

establecido en el art. 54.1 (antiguo 52.1) del T. R. de la Ley de Aguas y el art. 84.1 del RDPH .

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que:

  1. declare nulo y sin efecto el acto objeto del recurso.

  2. En el supuesto de que se alegara por la Administración pública demandada la existencia de un acto supuestamente

    legitimador de la actuación material, se anule o revoque y deje sin efecto dicho acto.

  3. En todo caso se declare que la actuación material es contraria al ordenamiento jurídico.

  4. Reconozca el derecho de la recurrente a tramitar el correspondiente cambio de titularidad en la autorización existente sobre el

    pozo, y que en su día fue otorgada a D. Juan.

  5. Para el hipotético caso de no declararse la nulidad de pleno derecho suplicada, anule el acto administrativo objeto de recurso

    y conceda a la recurrente el derecho a tramitar el cambio de titularidad en la autorización que en su día fue otorgada a D. Juan, declarando la plena validez y eficacia jurídica de la misma.

  6. Condene expresamente al pago de las costas procesales a la Administración demandada y a la parte codemandada.Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de diciembre de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, solicitando la expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso, como se ha anticipado, la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 24 de septiembre de 2003, recaída en el expediente NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la mercantil recurrente contra la resolución de la Presidencia de la Confederación de 3 de febrero de 2003, que declara la caducidad de la autorización dada a D. Juan, para el aprovechamiento de un volumen anual de hasta 7.000 m3 de aguas subterráneas en el paraje Llano de las Cabras del término municipal de Aledo (Murcia) con destino a riego de tierras de su propiedad, al haber variado las condiciones de la misma, encontrándose el pozo en predio que no es propiedad del autorizado, no cumpliendo lo establecido en el art. 54.1 (antiguo 52.1) del T. R. de la Ley de Aguas y el art. 84.1 del RDPH

Alega la parte recurrente como motivos para la declaración de nulidad de la resolución recurrida, los siguientes:

  1. Nulidad de pleno derecho con infracción de los arts. 58 y concordantes de la Ley 30/92 , al no acreditarse en el expediente administrativo la existencia de la práctica de notificaciones de todo el procedimiento, pues tan sólo se notificó la resolución definitiva, privando a los recurrentes del trámite de audiencia preceptuado legalmente.

  2. Falta de motivación del acto administrativo impugnado y revisión encubierta de los fundamentos jurídicos del mismo.

  3. En cuanto al fondo del asunto, considera que no tiene cobertura legal declarar la caducidad de una autorización por no haberse tramitado el cambio de titularidad de la misma, por tratarse de un trámite que no afecta a la legalidad de la autorización sino a quien goza de la misma.

  4. Y por último, que queda probado, a la luz de la solicitud realizada por D. Juan sobre las fincas cuya titularizada aporta, que la autorización objeto de la presente litis fue concedida en el pozo que se ubica sobre las mismas, y, consecuentemente, habiéndose adquirido la propiedad de éstas y del pozo por la recurrente.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso, y así constan en el expediente administrativo, que el 24 de julio de 1992 D. Juan solicitó ante la Confederación Hidrográfica del Segura la autorización de la apertura de un pozo para la obtención de caudales de aguas subterráneas con capacidad inferior a 7.000 m3, acompañando a su solicitud la escritura pública de adquisición de la finca donde pretendía realizar la apertura del pozo, así como planos a escala del punto de toma. Tras realizar la visita técnica y examinar la documentación aportada, la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) autorizó la ejecución del pozo que se solicitaba y su posterior explotación, sometiendo dicha autorización a determinadas condiciones, entre otras que el uso del agua debía estar destinado únicamente al riego de unas tierras de su propiedad, y advirtiéndole que la autorización caducaría y quedaría sin efecto por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones y en los casos previstos en la normativa vigente. Como se concedía para la realización de los trabajos de alumbramiento el plazo de tres meses, ante las dificultadesen la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 475/2020, 20 de Octubre de 2020
    • España
    • 20 Octubre 2020
    ...que ahora se impugna, nada aduce al respecto, dedicándose a af‌irmar que tal resolución es f‌irme en virtud de la STSJ de Murcia número 157/08, de 22-2-2008, para denegar la petición de revisión de of‌icio de actos nulos. Por lo que considera que el Organismo demandado ha incurrido en incon......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR