STSJ Cataluña 4124/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2008:6282
Número de Recurso8038/2006
Número de Resolución4124/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4124/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Manipulats del Noya, S.L. y Luis Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 656/2005 y siendo recurridos - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -FREMAP- y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demandas interpuestas por MANIPULATS DEL NOYA, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Luis Antonio y la interpuesta por Luis Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MANIPULATS DEL NOYA, S.L., sobre recargo de prestaciones, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de las demandas confirmando la resolución de la Entidad Gestora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El trabajador D. Luis Antonio, provisto de D.N.I. nº NUM000, y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, sufrió un accidente de trabajo el día 19.11.2004 con ocasión de prestar servicios en la empresa Manipulats del Noya, S.L., dedicada a la actividad de manipulación de papel, cuando prestaba servicios como peón, habiendo sido cedido por Unique Interim ETT, S.A.U. el día 17.11.2004 en virtud del contrato de puesta a disposición nº 920-482 suscrito entre ambas empresas, para la realización de "tareas de colocación de papel, vigilancia de la máquina, cargarla y descargarla, en general o que le indicare el superior en cada momento".

  1. - D. Luis Antonio a causa del accidente sufrió lesiones consistentes en amputación traumática de la mano izquierdas, calificadas clínicamente como graves, dando lugar a prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente total con el siguiente cuadro clínico: "Amputación traumática de la mano izquierda a nivel radio cubital distal".

  2. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona de 8.4.2005, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando en consecuencia el incremento de las prestaciones derivadas de dicho accidente en un 40% con cargo a la empresa Manipulats del Noya, S.L.

  3. - Interpuestas reclamaciones previas por dicha empresa y también por el trabajador accidentado, fueron desestimadas expresamente por Resolución definitiva del INSS de fecha 8.7.2005.

  4. - La Inspección de Trabajo, a raíz del accidente sufrido, levantó acta de infracción nº 491-05 en fecha 4.2.2005, y propuso por una falta que calificó como grave una sanción de 30.000.- € para la empresa Manipulats del Noya, S.L., y acta de infracción nº 492-05 a la empresa Unique Interim ETT, S.A.U. en la misma fecha, proponiendo por una falta que calificó como grave una sanción de 2.500.- €.

  5. - Manipulats del Noya, S.L. impugnó la sanción ante la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, la cual en fecha 30.5.2004 acordó la suspensión del procedimiento sancionador al existir un procedimiento penal incoado por los mismos hechos en trámite en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Igualada, Diligencias Previas, nº 684/04 .

  6. - El accidente se produjo en las siguientes circunstancias: El día 19.11.2004, el Sr. Luis Antonio estaba prestando servicios en la máquina de corte de papel Duplex 1 modelo CDR-2700, habiendo iniciado junto al Sr. Juan Ignacio, maquinista, la operación de cambio de la bobina de papel de la citada máquina. El Sr. Luis Antonio se situó en la zona que hay entre la salida de corte longitudinal y la entrada a corte transversal de la banda de papel, para controlar la salida de la banda de papel cortada longitudinalmente a dos anchuras y empujar una de éstas con el fin de conducirlo al circuito paralelo de corte situado en la parte inferior de la máquina. El Sr. Luis Antonio tocó o se apoyó con la mano izquierda la proximidad de confluencia de los dos rodillos de corte transversal del circuito transversal de corte, quedando atrapada y arrastrada la mano izquierda entre los mismos. En ese momento, la velocidad de la máquina era de unos 3 metros/minuto, siendo la velocidad en condiciones normales de 71,5 metros/minuto, Cuando el maquinista oyó los gritos del Sr. Luis Antonio, paró la máquina de forma inmediata. Acta de la Inspección de Trabajo.

  7. - En la zona donde se produjo el accidente, la máquina dispone como elemento de seguridad de una tapa móvil metálica de rejilla, tapa que no para el funcionamiento de la máquina cuando aquélla se levanta, subsistiendo el riesgo de atrapamiento entre los rodillos de corte transversal. En la proximidad de los rodillos transversales existe una barrera inmaterial instalada principalmente para que detecte la acumulación de papel que pudiera encallar en esa zona. La evaluación de riesgos de la empresa está identificado el riesgo que ocasionó el accidente y como medida correctora se indica la colocación de una protección tipo rejilla asociada a un microrruptor de parada que evite el funcionamiento de la máquina con la rejilla abierta. En la planificación de las medidas correctoras figura que tal medida se ejecutó en abril de 2001 aunque el microrruptor nunca se llegó a instalar. Acta de la Inspección de Trabajo.

  8. - Cuando la máquina está en funcionamiento la rejilla debería estar bajada, pero en realidad siempre está levantada. Testifical a instancia de la empresa.

  9. - Con posterioridad al accidente, concretamente el día 26.11.2004 se procedió por la empresa colocar el microrruptor de parada que evita el funcionamiento de la máquina con la rejilla levantada. Folio nº 508 e interrogatorio del legal representante de la empresa.11º.- Para introducir la cinta de papel en la ranura de conducción de los cilindros de corte, se realiza con un larguero de madera estando el mismo al lado de la máquina a disposición de los operarios. Testifical a instancias de la empresa y del trabajador.

  10. - El maquinista Sr. Juan Ignacio le indicó al trabajador que para realizar la operación anteriormente descrita, debía utilizar el larguero de madera. Testifical a instancias de la empresa.

  11. - En los rodillos transversales existe una barrera inmaterial (célula fotoeléctrica), que se colocó hace unos 10 años, estando en acción el día del accidente sólo cuando la cinta de papel superaba los 10 metros/minuto dado que había sido manipulada. Pericial técnica de la empresa folios 383 a 385.

  12. - La empresa tuvo conocimiento de esa manipulación una vez ocurrido el accidente de trabajo. Interrogatorio del legal representante de la empresa.

  13. - La empresa de trabajo temporal, no facilitó al trabajador, con carácter previo a la prestación efectiva de servicios, la formación necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos expuestos, limitándose a hacerle entrega de un manual y test fotocopiado "Manuales Unique I" sobre normativa aplicable en materia de prevención de riegos laborales que versa sobre introducción a la seguridad y normativa vigente en materia de riesgos laborales. Acta de la Inspección de Trabajo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes Manipulats del Noya, S.L. y Luis Antonio, que formalizaron dentro de plazo. El recurso interpuesto por Manipulats del Noya, S.L. lo impugnaron Luis Antonio y FREMAP; y el interpuesto por Luis Antonio, lo impugnaron Manipulats del Noya, S.L. y FREMAP. Una vez impugnados, se elevaron los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó las demandas acumuladas interpuestas, la primera por la empresa MANIPULATS DEL NOYA, S.L., en solicitud de dejar sin efecto el recargo impuesto del 40% por falta de medidas de seguridad, contra Luis Antonio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la segunda, formulada por el trabajador Luis Antonio, en reclamación de solicitud del recargo en cuantía del 50% por falta de medidas de seguridad para cada una de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa MANIPULATS DEL NOYA, S.L., interponen ambas partes demandantes Recurso de Suplicación, interesando el recurso de la empresa la revisión de los hechos probados y el examen de las normas sustantivas al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y únicamente el examen de las normas jurídicas aplicadas el recurso del trabajador.

Ambos recursos han sido impugnados de contrario respectivamente, entrándose a conocer previamente del formulado por la empresa por interesar la revisión de los hechos probados y por cuanto, de estimarse el mismo, haría innecesario entrar a conocer del formulado por el trabajador accidentado.

Debe señalarse que, previamente, el recurso de la empresa destina un motivo a interesar la revisión de los antecedentes de hecho a fin de que se haga constar con precisión las causas concretas de la oposición a la demanda del actor, lo que no...

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