STSJ Castilla y León 560/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2008:1127
Número de Recurso2578/2002
Número de Resolución560/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 560

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIADON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a quince de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,

con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Decreto de 9 de agosto de 2002 , de la Diputación Provincial de León, por el que se nombra a don Abelardo

como funcionario de la Diputación, con la categoría de Técnico de Gestión Urbanística, Grupo A, Escala de Administración

Especial, Subescala de Servicios Especiales-Cometidos Especiales, nivel de complemento de destino 25; así como las

actuaciones del Tribunal Calificador del concurso, y las propias Bases de la Convocatoria.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Carlos, que intervino en su propio nombre.

Como demandado: LA DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON, representada por la Procuradora de los Tribunales doña

Concepción del Mar Cano Herrera y defendida por el Letrado don Francisco Javier Solana Bajo.

Como codemandado: DON Abelardo, representado por el Procurador de los Tribunales don José María

Ballesteros González y defendido por el Letrado don Francisco J. Viejo Carnicero.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria del presente recurso que anulase los actos impugnados, con imposición de costas a la Administración.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Diputación Provincial de León, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que inadmitiera las pretensiones ejercitadas o, subsidiariamente, que las desestimase, con imposición de costas a la actora.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

En iguales términos se expresó el escrito de contestación de la parte codemandada.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15 de abril de 2008.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el Auto dictado por esta Sala y Sección Primera el día 23 de junio de 2004 , que resolvió las alegaciones previas planteadas por la parte codemandada, el objeto material de este recurso ha quedado reducido a la pretensión de nulidad que en el suplico de la demanda se dirige contra el Decreto de 9 de agosto de 2002 , de la Diputación Provincial de León, por el que se nombra a don Abelardo como funcionario de la Diputación, con la categoría de Técnico de Gestión Urbanística, Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales-Cometidos Especiales, nivel de complemento de destino 25.

Tal pretensión se articula sobre la base de considerar que en la actuación de la Administración concurre el vicio de desviación de poder, es decir, la finalidad torcida de lograr la adjudicación del puesto ofertado en el concurso convocado en el BOP de León de fecha 26 de mayo de 2001 a don Abelardo. Y para tratar de poner de relieve tal vicio la parte recurrente afirma que esa voluntad espuria de la Administración se observa desde la misma decisión de crear la plaza como de Administración Especial y a proveer por el sistema de concurso de méritos, como al momento de crear las Bases del Concurso, de certificar los méritos del citado Sr. Abelardo, del nombramiento del Tribunal de Valoración y, finalmente en la actuación del citado Tribunal, esto tanto a la hora de valorar el mérito de "experiencia profesional" del Sr. Abelardo como el mérito de la "Memoria" de la propia recurrente. Además, sostiene que la Administración -Tribunal de Valoración- infringió las bases de la convocatoria al valorarle el mérito de "experiencia profesional" para el puesto ofertado (categoría de Técnico de Gestión Urbanística, Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales-Cometidos Especiales, nivel de complemento de destino 25) cuando el Sr. Abelardo era funcionario administrativo de grupo C y de Administración General.

A tales pretensiones y alegaciones se opone la Diputación Provincial de León solicitando la inadmisión de determinadas pretensiones del suplico de la demanda y del propio recurso, ésta por considerar que falta legitimación activa en la recurrente. Subsidiariamente postula la desestimación íntegra del recurso. En el escrito de conclusiones, tras el contenido del Auto que resolvió las alegaciones previas planteadas por el codemandado, la Diputación reitera la inadmisión por falta de legitimación activa en la recurrente para impugnar la actuación de la Administración más allá de la decisión de excluirla del proceso por no haber superado la puntuación mínima exigida para el mérito de la "Memoria", es decir, para...

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