STSJ Cantabria 328/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2008:651
Número de Recurso269/2008
Número de Resolución328/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dña. Regina contra la sentencia dictada por el

Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña Regina siendo demandada SEMARK AC GROUP, S.A. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha de 14 de enero de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- La demandante, Dña. Regina, ha venido prestando servicios para la demandada, SEMARK AC GROUP S.A., en el supermercado Lupa en Potes, con antigüedad desde el 14 de noviembre de 2005, ostentando la categoría de encargada, y percibiendo un salario de 38,66 euros al día con prorrateo de pagas extras, - incontrovertido-.

La trabajadora se encontraba embarazada a fecha 22 de noviembre de 2007 y la supervisora del supermercado Doña Celestina lo sabía.

  1. - El día 21 de noviembre de 2007, al finalizar su jornada la actora tomó del supermercado varios productos y la caja únicamente registró uno de ellos. En la caja se encontraba trabajando doña Isabel, la cual firmó la baja voluntaria el día 22 de noviembre de 2007 antes que la actora.

    La demandante el día 22 de noviembre de 2007, después de su compañera, firmó la baja voluntaria en la empresa demandada, en presencia de la supervisora de zona, Doña Celestina, y de la encargada Doña María Angeles, en la oficina de la primera. La supervisora la llamó, y ya en la oficina la manifestó que el día anterior se habían detectado unas irregularidades en el ticado de productos, y que, puesto que habían perdido la confianza en ella, si no firmaba la baja voluntaria la empresa denunciaría los hechos y la abriría expediente disciplinario. En ese momento la supervisora puso la baja voluntaria a la firma de la trabajadora, y ésta la rellenó, poniendo sus datos, la fecha y firmando. La actora sabía que se quedaba sin derechos al firmar la baja voluntaria.

  2. - Tiempo atrás había faltado dinero en las cajas del supermercado y en las taquillas.

  3. - La supervisora del supermercado sabía que una de las cajas en ocasiones fallaba.

  4. - El día 26 de noviembre de 2007 la trabajadora, interpuso denuncia ante la Guardia Civil de Potes.

  5. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical

  6. - El 17 de diciembre de 2007 se celebró el acto de conciliación, que resultó intentado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 4 de Santander de 14 de enero de dos mil ocho desestimó la demanda sobre despido formulada por la demandante, después de declarar extinguido el contrato de trabajo por dimisión de la trabajadora y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la actora desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril , que articula en un único motivo denunciado, en sede de censura jurídica, la infracción de la jurisprudencia sentada en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 diciembre de 1990 y la doctrina de la Sala recaída entre otras en las sentencia de 13 de junio, 18 de julio y 29 de diciembre de 2006 , e interesando la calificación del cese como despido improcedente.

SEGUNDO

Considera la recurrente que la calificación realizada por el Magistrado de instancia del documento firmado por la actora, comunicando la baja voluntaria en la empresa, no es ajustada a derecho, porque la iniciativa y la redacción del documento partió de la demandada y no de la trabajadora, quien se encontraba coaccionada por el empresario bajo la amenaza de que en otro caso se formularia una denuncia contra ella por haberse apropiado de forma indebida de diversos productos en el supermercado Lupa del que se encontraba encargada, lo que impide el nacimiento de una voluntad libre, consciente y deliberada de dimitir, cuando lo cierto es que en ningún momento tuvo la intención de dar por extinguida la relación laboral, como lo acredita el hecho de que cuatro días después, cuando comprendió el real alcance de aquel acto, acudió al cuartel de al Guardia Civil a denunciar los hechos, por lo que sostiene que lo que existió fue un despido improcedente.

Dichas aseveraciones son negadas por la empresa en la impugnación del recurso, en el que sostiene que nos encontramos ante un consentimiento prestado por la trabajadora de manera libre, sin vicio alguno que lo invalide, indicando que no son atendibles los argumentos efectuados por el...

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