STSJ Galicia 80/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2008:3941
Número de Recurso66/2005
Número de Resolución80/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.-Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, seis de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 66/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Javier , en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 16/12/2004 DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA OTRA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, SOBRE CESE DESTINO. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El 29 de diciembre de 2003, se le comunicó al recurrente el Acta NUM000 de la Junta Médico Pericial Ordinaria núm. 61, de 11 de diciembre, en la que se emitía dictamen de "útil y apto para el servicio con limitación para ocupar determinados destinos, incluidos en los apartados del Cuadro de Condiciones Psicofísicas 191B, coeficiente 4, y 183, coeficiente 3, apreciándole una discapacidad leve con un grado de minusvalía del 10%".- El recurrente solicitó plaza número NUM001 correspondiente al puesto de Celanova (Ourense).-El 18 de mayo de 2004, se ordenó instruir de oficio un expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas.- Por Resolución de 17 de mayo de 2004, se le adjudicó el destino solicitado en el puesto de Celanova (Seguridad Ciudadana), resolución que entró en vigor el

25 de mayo de 2004.- El 22 de junio de 2004, se le notificó la resolución del Director General de la Guardia Civil, de

3 de junio, por la que se acordaba el cese del recurrente en el destino de Celanova.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda con sus copias y los documentos que se acompañan, se tenga por formulada la misma contra la Resolución de 16 de diciembre de 2004; y se dicte sentencia por la que se declare que la resolución impugnada no es conforme a Derecho, se anule, y se deje sin efecto el cese en el destino del puesto de Celanova.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada, inferior a 150.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Javier , Guardia Civil, en su propio nombre y representación, dirige la presente vía jurisdiccional contra Resolución de 16 de diciembre de 2004 del Director General de Recursos del Ministerio del Interior desestimatoria de recurso de alzada formulado contra otra de 3 de junio de 2004 de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se acordaba su cese en el destino en el Puesto de Celanova, Ourense.

SEGUNDO

Según acta número NUM000 de la Junta Médico Pericial Ordinaria número 61 adscrita al Hospital Básico de la Defensa en Ferrol que tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2003, el recurrente, que fue reconocido a petición de la Comandancia de la Guardia Civil de Ourense, resultó útil y apto para el servicio con limitación para ocupar determinados destinos, artículo 55.1 Ley 42/1999, por padecer hernia discal L5-S1 intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones con artrodesis final L5-S1 con persistencia de...

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