STSJ Galicia 2744/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:2879
Número de Recurso2431/2008
Número de Resolución2744/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002431 /2008 interpuesto por Maite contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Maite en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FUNDACION VALDEGODOS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000095 /2008 sentencia con fecha once de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Maite ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "FUNDACION VALDEGODOS" sin solución de continuidad desde el 25-4-2002, ostentando la categoría profesional de auxiliar de clínica y percibiendo un salario mensual a efectos indemnizatorios de 1107,29 euros. Dichos servicios los presta en la Residencia de la 3ª edad virgen de los Milagros de la Rúa, Ourense. SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes, se articuló a medio de los siguientes contratos de trabajo, de duración determinada: -El 25-4-2002, suscriben contrato de trabajo de interinidad cuya cláusula sexta se establece que es para sustituir al trabajador don Everardo, en situación de I.T. -El 1-6-2002, suscriben contrato de interinidad en cuya cláusula sexta se establece que es para sustituir durante el periodo de vacaciones a la trabajadora dña Esther y doña Rosario. -El 1-8-2002suscriben contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción en cuya cláusula sexta, se establece que su objeto es aumento de trabajo a desarrollar en la Residencia. -El 1-9-2002 suscriben nuevo contrato de interinidad en cuya cláusula sexta se establece que es para sustitución de los trabajadores don Everardo y dña. Encarna, durante el disfrute de sus vacaciones. -El 1-11-2002 suscriben contrato de trabajo para obra o servicio determinado cuyo objeto es: Desarrollar las tareas propias del cargo durante la vigencia del convenio suscrito entre la Fundación y la Xunta para la gestión de la Residencia de Natividad de María durante el año 2002, formalizado el 31-12-2002. -El 1-1-2003, suscriben nuevo contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto es el mismo que el anterior, si bien referido al año 2003. -El 1-1-2004 suscriben nuevo contrato de obra o servicio con el mismo objeto que el anterior, referido al año 2004. -El 1-1-2005 suscriben nuevo contrato de obra o servicio determinado con el mismo objeto que los anteriores, referente al año 2005. -El 1-1-2006 suscriben nuevo contrato de obra servicio con el mismo objeto referente al año 2006. -El 1-1-2007 suscriben nuevo contrato de obra o servicio con el mismo objeto pero referido al año 2007. Dichos contratos figuran incorporados a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. TERCERO.- En fecha 5-12-2007 la empresa demandada notificó a la actora comunicación escrita de extinción de la relación laboral del siguiente tenor literal: "El próximo día 31 de diciembre de 2007, finalizará el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd y cuyos datos se reseñan al pie, en cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma, lo que se le comunica a efectos oportunos en Vilamartín de Valdeorras a 5 de diciembre de 2007". CUARTO.- Figuran incorporados a autos los convenios de colaboración entre la Xunta de Galicia y la Fundación Valdegodos para la reserva de ocupación de plazas de las Residencias Virgen de los Milagros, La Natividad y Os Pinos, así como sus prórrogas Correspondientes a los años 2002 a 2007, cuyo contenido se tiene aquí íntegramente por reproducido. QUINTO.- La actora no consta que haya ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEXTO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante el UPMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando al demanda interpuesta por DOÑA Maite contra la FUNDACION VALDEGODOS, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por la parte actora y absuelve libremente de la misma a la demandada FUNDACION VALDEGODOS. Decisión esta contra la que recurre la demandante, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un único motivo de suplicación, que ampara en el art. 191.c) de la LPL , en el que en un Suplico poco preciso y contradictorio, se interesa la nulidad de actuaciones y subsidiariamente se declare el despido como improcedente, denunciando la infracción del artículo 6.4 del C.C. y 15 del E.T. y jurisprudencia aplicable al caso. Argumenta la parte recurrente en un extensísimo recurso, en el que cita diversa jurisprudencia sobre la contratación temporal fraudulenta, que la contratación operada en el presente caso ha sido en fraude de ley, ya que los contratos formalizados por la Fundación Valdegodos, lo han sido incumpliendo la normativa reguladora de la contratación temporal, señalando que es claro y evidente que la Fundación Valdegodos utilizó la cobertura de un Convenio de Colaboración con la Xunta de Galicia para celebrar las contrataciones temporales del todo fraudulentas, para evitar la norma aplicable de la contratación indefinida prevista en el art. 15.1 del ET , ya que se trataba de actividad permanente efectuada por la actora en todos los contratos que constan en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia, y que los contratos de obra o servicio determinado carecía de sustantividad propia, por cuanto la trabajadora se dedicó a la actividad normal de la empresa, como era el desarrollo de sus tareas como auxiliar de clínica, y que pese a la diversa contratación lo cierto es que el vínculo contractual ha sido el mismo desde el inicio de la relación laboral. Y concluye señalando que la consecuencia no puede ser otra ante tales irregularidades que la considerar a la actora como trabajadora por tiempo indefinido y que la comunicación de fin de contrato constituye un despido que debe calificarse de improcedente.

SEGUNDO

Partiendo del incombatido relato probatorio de la sentencia recurrida, la cuestión litigiosa objeto de debate consiste en determinar si el cese de la actora es constitutivo de despido, tal como interesa la recurrente, o si, por el contrario, no existió despido sino válida extinción de la relación laboral, tal como sostiene la Magistrado de instancia en la resolución impugnada.Para dar respuesta adecuada a esta controversia, es preciso partir de los distintos contratos de trabajo formalizados entre las partes, y que fueron los siguientes: 1º -El 25-4-2002, suscriben contrato de trabajo de interinidad, en cuya cláusula sexta se establece que es para sustituir al trabajador don Everardo, en situación de I.T. 2º.-El 1-6-2002, suscriben otro contrato de interinidad, en cuya cláusula sexta se establece que es para sustituir durante el periodo de vacaciones a las trabajadoras dña Esther y doña Rosario. 3º.- El 1-8-2002 suscriben contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción en cuya cláusula sexta, se establece que su objeto es aumento de trabajo a desarrollar en la Residencia. 4º.- El 1-9-2002 suscriben nuevo contrato de interinidad, en cuya cláusula sexta se establece que es para sustitución de los trabajadores don Everardo y dña. Encarna, durante el disfrute de sus vacaciones. 5º.- El 1-11-2002 suscriben contrato de trabajo para obra o servicio determinado cuyo objeto es: Desarrollar las tareas propias del cargo durante la vigencia del convenio suscrito entre la Fundación Valdegodos y la Xunta, para la gestión de la Residencia de Natividad de María durante el año 2002, finalizando el 31-12-2002. 6º.-El 1-1-2003, suscriben nuevo contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto es el mismo que el anterior, si bien referido al año 2003. 7º.- El 1-1-2004 suscriben nuevo contrato de obra o servicio con el mismo objeto que el anterior, referido al año 2004. 8º...

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