STSJ Cataluña 3616/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2008:4903
Número de Recurso9195/2006
Número de Resolución3616/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3616/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por María Inmaculada Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 31 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 325/2006 y siendo recurrido/a UGT, AYUNTAMIENT DE CERDANYOLA DEL VALLES y CCOO (COMISIONES OBRERAS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda sobre reconocimiento de derecho interpuesta por Doña María Inmaculada, Don Jesús Manuel,Doña Marisol, Don Jose Enrique, Don Roberto, Don José, Don Gerardo, Doña Elvira, Doña Trinidad, Doña Filomena, Don Ismael, Doña Araceli, Don Gabriel y Doña Regina contra el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés, el sindicato "Comisiones Obreras" y el sindicato "Unión General de Trabajadores", absolviendo a las partes demandadas de la totalidad de las pretensiones contenidas en lademanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - Doña María Inmaculada, Don Jesús Manuel, Doña Marisol, Don Jose Enrique, Don Roberto, bou José, Don Gerardo, Doña Elvira, Doña Trinidad, Doña Filomena, Don Ismael, Doña Araceli, Don Gabriel y Doña Regina prestan sus servicios para el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés, en la Escola Municipal de Música de dicha localidad, con la antigüedad, catégoria profesional y salario bruto mensual, con prorrata de pagas extraordinarias que se hacen constar en el encabezamiento de la demanda, que se da por reproducido (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

En fecha 17 de mayo de 1996 se firmó el Convenio Colectivo de Trabajo de la Escola Municipal de Música de Cerdanyola del Vallés para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2000, aplicable a todo el personal laboral (le carácter fijo y/o eventual para cubrir temporalmente puestos fijos que presten sus servicios en el Organismo Autónomo "Escola Municipal de Música.' en el artículo 13 de dicho Convenio se regula por primera vez la jornada laboral del personal y la distribución horaria de la misma, distinguiendo horas lectivas, horas de permanencia en el centro y horas no lectivas (anteriormente sólo existían horas lectivas que se ajustaban a las clases efectivamente impartidas) el calendario laboral fijado se ajustaba al. calendario escolar establecido por el bepartament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya; los acuerdos adoptados por la negociación colectiva respondían a la voluntad de la empresa de conseguir que el personal docente acreditara, antes del curso académico 1997/1998, estar en posesión de la titulación académica que requiere el Decreto 179/1993, de 27 dejulio, por el cual se regulan las escuelas de música y danza, así como el conocimiento suficiente de la lengua catalana, de conformidad con el convenio firmado con el Departament clEnsenyament de la Generalitat de Catalunya y el régimen transitorio aprobado por el citado Decreto.

TERCERO Por Acuerdo del Pleno de] Ayuntamiento, de 19 de diciembre de 1996, se resolvió extinguir, con efectos del cha 1 de enero de 1997, el Organismo Autónomo Local "Escola Municipal de Música" y se estableció que el personal que prestaba sus servicios en el indicado organismo autónomo, pasarían a depender directamente del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés, que se subrogó en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral.

CUARTO

En la sesión del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de octubre de 2000 se aprobó el Convenio Colectivo para el Personal, al servicio del citado Ayuntamiento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, siendo prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.

QUfNTO.- Durame el año 2000 se aplicó al personal de la Escola de Música el convenio específico y, en lo no regulado en éste, el Convenio Colectivo del personal de Ja Escola de Musica; a partir del I de enero de 2001 se aplicó al personal de la Escola de Música el Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés, salvo en lo relativo a la jornada laboral, cuestión en la que continuó aplicándose la regulación contenida en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Escola Municipal de Música de Cerdanyola del Vallés para el periodo 1 995-2000, al no haberse establehdo ninguna regulación específica sobre este aspecto en el Convenio Colectivo de] personal al servicio del Ayuntamiento.

SEXTO

El día 30 de junio de 2005, el Pleno del Ayuntamiento aprobó el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento...

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