STSJ Castilla-La Mancha 303/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:797
Número de Recurso1925/2006
Número de Resolución303/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00303/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001925 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veinte de febrero de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 303 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1925/2006, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRIDEJOS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 303/2001, siendo recurrido/s

D. Alfonso y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19 de junio de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Toledo en los autos número 303/2001 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la excepción de prescripción alegada por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRIDEJOS, debo declarar y declaro prescritas las cantidades reclamadas anteriores al día 10 de Mayo de 1.999, y ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Alfonso , frente a la referida Corporación debo declarar y declaro que existe una discriminación salarial con respecto al mencionado actor, condenando a la parte demandada a que abone diferencias salariales correspondientes al periodo no prescrito, desde el 10-05-1.999 al mes de Abril de 2.001, en la cantidad total de 9.465,31 Euros, adecuando el salario del trabajador al correspondiente a su categoría profesional de Conserje y con antigüedad del primero de Junio del año 1.981.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El demandante D. Alfonso comenzó a prestar servicios para la Corporación demandada el 1º de Junio de 1.981, como conserje del Colegio Público Garcilaso de la Vega y posteriormente al dividirse dicho centro pasó a prestar servicios como Conserje en el Colegio Público Santa Ana.

SEGUNDO: Siendo remunerado en un principio el actor, con una gratificación de 15.000 ptas./mensuales, para posteriormente por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 13-11-86, serle reconocida una retribución de: salario base, más un quinquenio de antigüedad al 10% del salario base y dos pagas extraordinarias. Ante las reclamaciones realizadas por el demandante la Corporación en fecha 18-07-2.001, la Comisión de Gobierno acuerda convertir los quinquenios en trienios. Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 30.03.2000, se reconoce al demandante un salario de 83.828 pts/mensuales en 14 pagas extraordinarias y se le reconoce trienios a partir del 1º de enero de 1.999. Dicho acuerdo es recurrido en reposición e interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo contra el mismo, es desestimado por Auto de fecha 13.11.2001 , por considerar que es competente para conocer de la pretensión ejercitada la Jurisdicción Social. Se interponer en fecha 02.03.01 interpone el trabajador escrito de reclamación previa, que es desestimada expresamente por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de

09.03.2001.

TERCERO: El demandante se encuentra afectado de Minusvalía Física, reconocida el 27.11.79, del 35 % en la actualidad, a pesar de lo cual realiza todas y cada una de las funciones propias de un conserje: abrir y cerrar las puertas del Centro, informar a los profesores de los cambios de hora, encender al calefacción, atender a los niños......, siendo avisado para incidentes incluso fuera de su horario.

CUARTO: El Conserje del Colegio Público Garcilaso de la Vega, percibe un salario de 124.766.-pesetas y su antigüedad es de 03.09.90.

En la plantilla de la Corporación solo existen dos conserjes de Colegio Público.

QUINTO: El demandante percibió de Mayo de 1.999 a Diciembre de 1.999 un salario de 68.040 ptas./mes, 6.804 ptas/mes por antigüedad y paga extra por importe de 74.844 ptas/mes. De Enero a Marzo de 2.000 salario de 70.680 pts/mes y 7.068 pts/mes por antigüedad. De Abril a Diciembre de 2.000 salario de 83.828 ptas./mes y 11.172 ptas./mes por antigüedad.

En 2.000 percibió además 2 pagas extras de 95.000 ptas. cada una. De Enero a Abril de 2.001 percibió por salario 85.505 ptas./mes y por antigüedad 11.400 ptas./mes con 14 pagas.

El otro conserje del Colegio Público Garcilaso de la Vega D. Íñigo percibió en 1.999 un salario de 122.320 ptas./mes y por antigüedad 12.099 ptas./mes en 14 pagas. En 2.000 y 2.001 percibió por salario 124.766 ptas./mes y 12.341 ptas./mes por antigüedad.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRIDEJOS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- Por el Excmo. Ayuntamiento de Madridejos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Toledo que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alfonso declaró que existe una discriminación salarial respecto al mencionado actor condenando al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR