STSJ Cantabria 344/2008, 30 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2008
Número de resolución344/2008

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a treinta de Abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 485/2007, interpuesto por DON Luis Manuel representado por el procurador D. Carlos de la Vega-Hazas Porrúa y defendido por el Letrado D. Gabriel Rodríguez González contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representada y defendida por el Abogado del Estado, La cuantía del recurso es de 2.436,33 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Dª María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de Junio de 2.007, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de fecha 24 de Mayo de 2.007, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa numero NUM000 , de fecha 14 de Diciembre de 2.006 formulada contra el Acuerdo de liquidación efectuado pro la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria relativo al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del ejercicio 2.003.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia declarandola nulidad del Acuerdo de fecha 24 de Mayo de 2.007 , dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria por estar exento de tributación la totalidad de la cantidad percibida por el médico D. Luis Manuel en concepto de plus de dispersión geográfica, condenando a la Administración Tributaria a realizar nueva liquidación del IRPF del año 2.003, descontando de la base reguladora la totalidad de la cantidad percibida por el recurrente en concepto de plus de dispersión geográfica con sus correspondientes intereses de demora, y con expresa imposición de las costas a la parte contraria.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de Abril de 2.008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 24 de Mayo de 2.007, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa numero NUM000 , de fecha 14 de Diciembre de 2.006 formulada contra el Acuerdo de liquidación efectuado pro la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria relativo al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del ejercicio

2.003.

SEGUNDO

Don Luis Manuel articula las pretensiones objeto de su recurso sobre los motivos siguientes:

  1. ) El recurrente es Medico Titular de Atención Primaria del Servicio Cantabro de Salud, desarrollando su actividad hasta el año 2003 en la Zona Básica de Salud de Camargo que comprende once núcleos de población.

  2. ) Entre las funciones del recurrente se encuentran las de atender a los avisos domiciliarios, las visitas profesionales y las urgencias, lo que efectúa en su propio vehículo, realizando según el mismo durante el año 2.003 un total de 14.331Km. .

  3. ) En el año 2.003 el Sr. Luis Manuel recibió como complemento de dispersión geográfica una cantidad de 2.436,33€, no discutida su cifra en función de las características del puesto de trabajo, atendiendo al índice de dispersión geográfica del Centro de Salud, y a la penosidad que conlleva prestar asistencia sanitaria a los ciudadanos en distintos núcleos de población todo ello en su propio vehículo.

  4. ) En la declaración del IRPF del año 2.003 descontó la cantidad percibida en concepto de dispersión geográfica.

  5. ) La Dependencia de Gestión de la Administración Tributaria previa puesta de manifiesto del expediente practico liquidación de 1.035,89€, viendo modificada los rendimientos íntegros del trabajo al entender que no estaba suficientemente acreditada la cantidad del complemento de dispersión geográfica exonerada al no aportar un certificado expedido por la entidad pagadora fijando el número de kilómetros realizados a lo largo del año y su consecuente gasto.

  6. )El recurrente en plazo legal interpuso reclamación económico-administrativa dictándose por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria Resolución desestimatoria en fecha 24 de Mayo de 2007 y frente a la cual se acudió ante esta jurisdicción siendo el origen de las presentes actuaciones de esta Sala

TERCERO

La parte recurrente sostiene como motivos de su pretensión los siguientes argumentos a fin de sostener que

la Resolución impugnada no es conforme a Derecho, cual es que, infringe:

-El Art. 4.2 del Reglamento del IRPF .

-Los Acuerdos de la Dirección General de Tributos de que el complemento de dispersión geográfica es exceptuable de gravamen siempre que se justifiquen, de forma aproximada los desplazamientos.

-La doctrina de este TSJ reflejada en las sentencias de 14/9 y 20/7/1999 y 15/3 y 28/6/2002 , queconsideran como prueba suficiente de los desplazamientos los certificados del Director de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia de Atención Primaria CAP 1 o CAP2, según la zona, y el del Coordinador Médico del Centro de Salud correspondiente (aportado en el presente caso junto a la solicitud) y

-Los derechos fundamentales recogidos en la C.E. ya que Hacienda ha asumido el criterio del TSJ antedicho en casos idénticos al presente.

CUARTO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda y confirmando la resolución recurrida por su adecuación a Derecho.

La Administración demandada articula su oposición al

recurso contencioso-administrativo sobre los motivos

siguientes:

1) La cantidad, a tanto alzado, destinada a compensar los gastos de locomoción fuera del centro de trabajo, solo puede, quedar exenta de gravámenes, a tenor de lo dispuesto en el Art. 8.A.2b del RD 214/1999 , en la medida y extensión en que se justifique el desplazamiento respectivo y

2) En el supuesto contemplado no se ha acreditado la realidad y extensión de los desplazamientos por lo que no cabe excluir del gravamen todo el montante compensatorio.

QUINTO

De los términos en los que ha quedado planteada la controversia se infiere que, en definitiva, la cuestión litigiosa se reduce a determinar si:

-El complemento por dispersión Geográfica, que percibe...

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