STSJ Extremadura 144/2008, 16 de Abril de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:380
Número de Recurso721/2007
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 144/08

En el RECURSO SUPLICACION 721/2007, interpuesto por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y

representación de CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia de fecha 21-06-07, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número DEMANDA 143 /2007, seguidos a instancia de la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUNTA DE EXTREMADURA frente a Dña. Constanza, parte representada por el Sr. Letrado D. GERMAN DURAN SANCHEZ en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante en este proceso Constanza, nacida el 25.2.26, y de las demás circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, con fecha 9.5.06 solicitó de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, pensión no contributiva, que le fue denegada por resolución de 10.7.06 por no acreditarse la residencia legal en España durante el periodo exigido en la LGSS. SEGUNDO.- Contra aludida resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada. TERCERO.- La demandante por motivos familiares le fue expedido el N.I.E para extranjeros; cuenta con pasaporte de la República Argentina (folio 73 a 76 de los autos ); está en posesión de Libro de Familia en el que consta su matrimonio celebrado en Buenos Aires con Benito, -del que actualmente está separada- y el nacimiento de un hijo llamado Benito; la Dirección General de lo Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, por Resolución de 12.12.05 le ha concedido la nacionalidad española por residencia, extremo comunicado al Registro Civil de Navalmoral de la Mata en la que reside la interesada, a los fines procedentes de su inscripción; tiene concedida la demandante por la Dirección General de la Policía la tarjeta familiar de residente comunitario desde el

4.3.02 y cuya validez lo era hasta el 3.3.07; con fecha 28.4.93 le fue concedida por el entonces Gobierno Civil de Cáceres y al amparo de la Ley 7/85 entonces Gobierno Civil de Cáceres y al amparo de la Ley 7/85 y R.D 1119/1986, de 26 de mayo , la exención de visado, habida cuenta la documentación aportada para su obtención por el matrimonio compuesto por el hijo de la actora y su esposa, con los cuales convive en unión de tres hijos de dicho matrimonio en la localidad de Navalmoral de la Mata, CALLE000 nº NUM000, NUM001; tiene expedida también la interesada tarjeta sanitaria por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y se encuentra como beneficiaria de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social al estar incluida como beneficiaria en la tarjeta de la que es titular su hijo; y por último, se encuentra empadronada en el Municipio de Navalmoral de la Mata desde el 1.5.1996."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda deducida por Constanza frente a la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL), debo declarar y DECLARO que la actora cumple el requisito de residencia legal en España durante los periodos a que se contrae la normativa aplicable de la Seguridad Social; debiendo la Administración Autonómica entrar a examinar si la interesada cumple con los demás extremos y requisitos concernientes a la pensión que se insta y resolver en consecuencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5-11-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda interpuesta contra ella y en un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículos 167.1 de la Ley General de la Seguridad Social y 8 .b) del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo , por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre , por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas y 33 y siguientes del Real Decreto 2.293/2004 , citando también la Ley 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, alegando que la demandante no cumple uno de los requisitos exigibles para la pensión de jubilación en su modalidad...

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