STSJ Extremadura 491/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:1322
Número de Recurso335/2006
Número de Resolución491/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 491

En el RECURSO de SUPLICACION 335/2006, formalizado por la Sra. Letrada de SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 955/2005, seguidos a instancia de Dª Lidia frente al recurrente, ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO- La demandante en este procedimiento Lidia vino prestando sus servicios laborales para la ONCE con la categoría profesional de agente vendedor hasta que por Resolución del INSS de fecha 15.5.00 le fue reconocida prestación de incapacidad permanente total con derecho al percibo del 55% de una base reguladora 146,214 de las entonces pesetas, hoy 878,76 euros y con efectos económicos prestacionales desde el día 12 de expresado mes y año. SEGUNDO.- La base reguladora en cuestión fue calculada con arreglo a las cotizaciones correspondientes según las normas previstas para el colectivo de representantes de comercio y mediadores mercantiles. TERCERO.- Para el caso de que las cotizaciones correspondientes se hubieran efectuado conforme a una relación laboral común, se habría establecido una base reguladora que, según el consenso de las partes litigantes asciende a 1.277,10 euros; consenso que deriva de la rectificación de la actora en el acto del juicio, que mostró su conformidad con la base propuesta por la Entidad Gestora. CUARTO.- La codemandada ONCE efectuó las cotizaciones de acuerdo con las directrices e instrucciones dadas a partir de la resolución de la Dirección Gral. de Régimen Jurídico y de la Seguridad Social de 18.9.1987, seguida de otras Direcciones Generales competentes en la materia hasta llegar a la de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 3.4.01 (Documento 3 al 7 del ramo de prueba de la ONCE) cuya resolución últimamente citada fue dictada con posterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo de 26.9.00 que vino a declarar a los vendedores de ONCE como trabajadores del régimen laboral ordinario y no representantes de comercio. No obstante ello se consideró en la citada resolución como correcta la cotización efectuada con el tope máximo establecido para los representantes de comercio. QUINTO.- La demandante formuló sendas reclamaciones previas ante el INSS y TGSS con fecha, 25 octubre 2005, que fueron desestimadas".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO. ESTIMANDO la demanda deducida por Lidia frente al INSS, TGSS y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (ONCE), debo declarar y DECLARO que la base reguladora de la pensión de Incapacidad Permanente Total, reconocida a la actora asciende a la cantidad de 1.277,10 euros; CONDENANDO a las partes demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al INSS y TGSS al abono de la mencionada pensión partiendo de la citada base reguladora con más las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar y con efectos económicos desde el mes de julio de 2005 tercero de los meses anteriores al que tuvieron lugar las reclamaciones previas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL D ELA SEGURIDAD SOCIAL. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte y por la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de...

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