STSJ Extremadura 516/2006, 24 de Julio de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:1263
Número de Recurso344/2006
Número de Resolución516/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 516

En el RECURSO SUPLICACION 344/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. ENRIQUE VEGA-PENICHET LOPEZ, en nombre y representación de MARMOLES SANDOVAL S.A Y D. Ernesto , contra la sentencia de fecha 28-9-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 150/2005, seguidos a instancia de Luis Pablo , Benedicto , Imanol , Sergio , Juan Ignacio , Daniel , Leonardo , Jose Miguel , Alberto , Gerardo , Santiago , Juan Alberto , Eduardo , Rafael , Luis Enrique , Constantino , Luis , Carlos Antonio , Augusto , Iván y Jose Augusto , representados por el Letrado D. JOSE MARÍA LÓPEZ BLANCO, frente a los recurrentes, GRANITOS ESPAÑOLES S.A (GRAESA) y CEX GRANITOS, S.A , en reclamación por EXTINCION DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Los actores, Juan Alberto y otros 20 más que se designarán nominativamente en la parte dispositiva de esta resolución, vienen prestando sus servicios en la empresa en primer término demandada Graesa S.A

(Granitos Españoles, S.A), domiciliada en Zafra y dedicada a la actividad de cantera de granito, con las antigüedades, salarios y categorías que hacen constar en sus demandas que se tienen por reproducidas.- SEGUNDO: Desde hace años dicha empresa viene cumpliendo sistemáticamente su obligación de abono puntual de las retribuciones de su personal, abono que viene realizando con 15, 20 o más días de retraso, y en concreto, la mensualidad última de Diciembre fue abonada el 31 de enero. Viene incumpliendo igualmente con las retenciones del IRPF y ha mantenido constantes descubiertos con la Seguridad Social.- TERCERO: A primeros de febrero los actores promovieron acto de conciliación en la UMAC instando la extinción de los contratos de trabajo por dicho motivo y al celebrarse el mismo sin resultado alguno, a final de Febrero presentaron demanda en el Juzgado de lo Social con la misma pretensión.- CUARTO: En 1998 dicha empresa transmitió a la también demandada Cex Granitos S.A., los derechos mineros de los que era concesionaria, subrogándose en los trabajadores que prestaban sus servicios en las labores de extracción, esto es, en las canteras, transmisión que no fue notificada a dichos trabajadores.-QUINTO: Ambas empresas, así como Mármoles Sandoval S.A., son de la titularidad del también demandado, Ernesto y de su hijo. Cex Granitos se constituyó por los citados Ernesto y por Mármoles Sandoval S.A., del que el anterior es socio mayoriatario con un 65% de participaciones, siendo titulares del resto sus dos hijos, Pedro Francisco y Braulio .- SEXTO: En febrero del presente año, Jose Francisco en nombre propio y en nombre de Mármoles Sandoval ha vendido parte de las acciones de Cex Granitos S.A. a otras empresas, y esta, a su vez, también ha vendido otras acciones.- SEPTIMO: Con posterioridad a la presentación de la demanda, desde el pasado mes de Junio la primera empresa ha dejado por completo de abonar a los actores sus retribuciones y desde mediados de Agosto no les proporciona ocupación efectiva.- OCTAVO: Con fecha de 17-6-03 fue dictado Auto en el Juzgado de lo Social Número 3 de los de esta ciudad en ejecución de anteriores Sentencias de despido por la que se declaraba la extensión de la condena de la empresa Graesa a Mármoles Sandoval, Cex Granitos y Ernesto , Auto que se tiene por reproducido y confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Sentencias de 29-12-03 .- NOVENO: En el mes de Julio, Graesa promovió un expediente de regulación de empleo entre la Autoridad Laboral que fue resuelta negativamente el día 29 y el pasado día 2 ha presentado ante el Juzgado de lo Mercantil, debido a su falta de liquidez, una solicitud de concurso voluntario (anterior suspensión de pago).- DECIMO: Por Sentencias del Juzgado nº 2 de 28-4-05 le ha sido reconocido a los actores el derecho a percibir el correspondiente plus de penosidad de un 20% de sus salarios en función de los trabajos que realicen."TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO sustancialmente las demandas formuladas por Juan Alberto y OTROS más que seguidamente se designarán, sobre extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial contra las empresas GRANITOS ESPAÑOLES, S.A., (GRAESA), CEX GRANITOS, S.A., MARMOLES SANDOVAL, S.A. y contra Ernesto , debo declarar y declaro EXTINGUIDOS los contratos de trabajo de los actores, con efectos desde el día de la fecha, condenando a dichas empresas a estar y pasar por la presente declaración, así como a que abone a aquéllos, con declaración de la responsabilidad solidaria de los restantes codemandados, las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

Juan Alberto : 33.550,35 Euros;

Jose Augusto : 31.824,06 Euros;

Constantino : 36.533,7 Euros;

Luis Enrique : 27.231,75 Euros;

Iván : 39.171,26 Euros;

Augusto : 35.132,27 Euros;

Jose Miguel : 39.270 Euros;

Gerardo : 33.850,93 Euros;

Luis : 32.554,91 Euros;

Alberto : 40.106,3 Euros;

Benedicto : 56.089,8 Euros;

Leonardo : 6.930 Euros;

Santiago : 38.548,01 Euros;

Daniel : 34.699,57 Euros;

Sergio : 38.734,98 Euros;

Rafael : 30.219,37 Euros;

Eduardo : 34.701,75 Euros;

Imanol : 41.934,75 Euros;

Carlos Antonio : 31.121,1 Euros;

Juan Ignacio : 30.866,16 Euros;

Luis Pablo : 36.163,22 Euros;

Adviértase a las partes, al tiempo de notificarles esta Sentencia que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, anunciando su propósito de entablarlo ante este Juzgado dentro del término de los CINCO DIAS siguientes al de su notificación, designando Letrado para su formalización pidiendo su nombramiento por el turno de oficio.

Y en caso de que la empresa demandada sea la recurrente, en dicho momento deberá presentar resguardo de haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en la Oficina Principal del Banco de Banesto, en la c/ Paseo de San Francisco nº 2 de ésta ciudad, con el número 0337000065015005, la cantidad objeto de la condena que asciende a 690.004,05 o aval bancario por dicha cantidad, así como la de 1560,25 Euros más en concepto de depósito en dicha cuenta."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada MARMOLES SANDOVAL S.A. ( Ernesto ). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Juan Alberto y 20 mas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18-5-2006,...

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