STSJ La Rioja 97/2014, 19 de Junio de 2014
Ponente | CRISTOBAL IRIBAS GENUA |
ECLI | ES:TSJLR:2014:265 |
Número de Recurso | 90/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 97/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00097/2014
T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421
Fax:941 296 408
NIG: 26089 44 4 2013 0000757
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000090 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000246 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO
Recurrente/s: INSS Y TGSS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Augusto
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Sent. Nº 97-14
Rec. 90/14
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a diecinueve de Junio del dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 90/14, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia num. 55/14 del Juzgado de lo Social núm. 1 de La Rioja de fecha veintiséis de Febrero de dos mil catorce y siendo recurrido D. Augusto asistido del letrado D. Pablo Rubio Medrano ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.
Según consta en autos, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra Augusto, en reclamación Revisión Actos Declarativos Derechos y Reintegros Prestaciones Indebidas.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 26/02/14, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
Al demandado, D. Augusto, se le reconoció por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 8 de mayo de 2.008 pensión de viudedad por fallecimiento de Dña. Amparo, con una base reguladora de 887'01 euros, un porcentaje del 52%, y una pensión inicial de 461'25 euros.
La espose del demandado, Dña. Amparo, falleció el 23 de marzo de 2.008.
Por Sentencia firme de 6 de julio de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Haro, en Diligencias Urgentes nº 58/2007, se condena a D. Augusto, como responsable de un delito de lesiones contra la mujer del artículo 153.1 del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Igualmente se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Dña. Amparo, su domicilio, centro de trabajo y lugares frecuentados por Dña. Amparo por tiempo de 16 meses.
En dicha Sentencia, en su Hecho Probado Único se señala: "Por conformidad se declara probado que Augusto, sobre las 13 horas del día 5 de julio de 2.007, en el interior de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 . de la localidad de Santo Domingo de la Calzada, en el curso de una discusión con su esposa, Amparo, nacida el NUM002 -64, le propinó un puñetazo en la cara y le agarró del cuello, causándole una contusión en el pómulo derecho, contusión cervical y otalgia, precisando primera asistencia facultativa y curando en 1 día sin incapacidad. Durante parte de los hechos estuvo presente el hijo común de 15 años, quien quitó al padre un palillo para hacer moños y un bastón".
Dicha Sentencia dio lugar a Ejecutoria nº 2320/2007 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño.
Con fecha de 6 de febrero de 2.013 se inicia por la Dirección Provincial del INSS un expediente de revisión de oficio de la pensión de viudedad, interesando la revisión del acto administrativo del reconocimiento de la pensión de viudedad y la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.
Consta acreditado que con fecha de 10 de julio de 2.007 Dña. Amparo compareció ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Haro nº 1 manifestando: "Que bajo su responsabilidad quiere continuar con su marido, vivir con él porque después de 20 años no ha sido para tanto. Que desea que se le retire la condena que le ha sido impuesta y la orden de alejamiento. Que bajo su responsabilidad quiere seguir con él y vivir con él".
Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.009 y el 31 de enero de 2.013, el demandado percibió en concepto de viudedad la cuantía de 27.364'49 euros.
F A L L O
Desestimando la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a D. Augusto, debo absolver al demandado de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
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